El hecho de no ser abogado puede suponer que añada
comentarios peregrinos y extrae conclusiones generales que - posiblemente - no puedan ser aplicadas al caso pero que - tal vez - pudieran tener una aplicación (o intento) para multitud de casos similares.
Dada mi actividad como
economista forense, en algunos casos, recibo consultas de los abogados con los que colaboro en relación al reparto
eficiente (generalmente buscando una
economía de opción fiscal) de bienes en caso de
divorcio y para la
fijación de pensiones (compensatorias y de alimentos) del cónyuge y los hijos llegando, muchas veces a soluciones conjuntas
realmente ingeniosas.
Muchas veces existe un
acuerdo previo y se el reparto se soluciona en un par de reuniones pero, en otras - que voy a contar -
no existe acuerdo posible y mi intervención consiste en la redacción de un
informe judicial (o
contrainforme, según los casos) y la asistencia al juicio para defender
"lo mucho que gana uno y lo desamparado que queda el otro" o
"la acomodada situación en la que queda la uno y las dificultades que va a tener el otro una vez disuelto el matrimonio". Esto
no quiere decir que mis informes estén viciados en función de la parte que me contrata - en los juzgados pequeños se necesita credibilidad - pero si que el enfoque que tengo que dar - necesariamente - debe ser distinto según el letrado (léase
"parte") con el que colaboro.
Al tener que intervenir en casos de
ruptura matrimonial, procuro estar informado sobre cuestiones relacionadas con el
régimen económico del matrimonio o sentencias novedosas (al menos para mí) que puedan ampliar el escenario negocial en caso de producirse.
Tras esta
amplia introducción traigo una sentencia reseñada en la revista
www.revistaiuris.com que mensualmente
buitreo a la
Marga, la abogada con la que comparto despacho:
SAP de Almería 1ª de 19 de marzo de 2007
La
Audiencia Provincial de Almería extingue la atribución del uso de la
vivienda ganancial, a favor de la esposa, al haber iniciado ésta una
relación sentimental con otro hombre con el que convive maritalmente [en dicha vivienda]. Según se comenta en la reseña de la sentencia se atribuyó el uso del que había sido residencia habitual del matrimonio al cónyuge y al hijo común porque resultaba más favorable para éste último y por la propia situación de los cónyuges en el momento de la separación.
La situación
cambia desde el momento en el que la esposa inicia una relación estable con otra persona, haciendo vida marital... en la mencionada vivienda.
La sentencia entiende que
no es lógico que de la atribución de la vivienda ganancial a la esposa separada y al hijo del matrimonio
se beneficie un tercero ajeno al matrimonio, sin posibilidad de acción alguna por parte del ex-marido.
Por tanto, el tribunal entiende que esto
no afecta a la custodia del hijo, ni implica un cambio de uso de la vivienda (de un cónyuge a otro) pero si que el interesado - en este caso el ex-marido - podrá instar en cualquier momento la
liquidación del inmueble común, solicitando su venta y reparto de forma equitativa del precio o - alternativamente - la adjudicación a uno de los ex-cónyuges estableciéndose una compensación en favor del otro.
No he leído la sentencia porque entiendo que - en mi caso - no es necesariamente relevante y me quedo con esa
solución distinta a un problema que - de hecho - se produce muy a menudo y con una tormenta de ideas que aplicables o no al caso podrían plantearse en situaciones análogas:
- ¿Qué pasa con las pensiones compensatorias y alimenticias?
- ¿Necesariamente tienen que modificarse? ¿Deben permanecer igual?
- Si la atribución de la vivienda se hace, en la mayoría de los casos, a los hijos ¿Porqué tienen que verse perjudicados al tener que cambiar de vivienda?
- ¿Acaso no es esta medida un planteamiento machista?... "Ya no tengo que mantenerte porque ahora te mantiene otro"
- ¿Es justo que se beneficie, como acertadamente dice la sentencia, un tercero de la responsabilidad que como padres tenemos frente a nuestros hijos?
- ¿Qué sucederá cuando la vivienda ni siquiera sea ganancial sino que, en régimen de separación de bienes, sea privativa del marido? ¿Y si es de los padres del marido? ¿Puede desalojarse al hijo común, a la ex-esposa y a su novio?
- ¿Podría oponerse el "tercero" al desalojo de su nueva compañera pagando la mitad del alquiler de la vivienda?
- ¿Cómo se demuestra que existe esa relación?... ¿Cuando un flirteo pasa a ser una relación estable? ¿Cuantas noches debes pasar en esa casa?
- ¿Pueden los cónyuges impedir mediante convenio regulador, mediante revisión de medidas, mediante auto posterior, etc. cualquier uso "alternativo" como el señalado?
- ¿El hecho de iniciar otra relación durane el matrimonio impide el uso y disfrute de la vivienda familiar, incluso en el caso de atribución de la custodia de los hijos?
No sé. Dejo estas
cuestiones abiertas al debate...
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