Lo que diferencia al experto, en cuestiones periciales y forenses, de uno que no lo es tanto son cuestiones tan sencillas - y tan complicadas - como el estilo dado a la redacción del informe y la forma en la que se planta (dicho coloquialmente según la acepción número 12 del diccionario de la RAE) delante de jueces, fiscales, abogados, peritos, etc.
Podría seguir disertando sobre el tema pero nadie como el profesor Ricardo García Micola, padre de la auditoría contable en España, para explicarlo en cuatro líneas (en realidad sólo tres):
"Al experto le corresponde la apreciación del hecho y al juez la calificación del Derecho"
"Al experto no le incumbe sacar conclusiones sobre el interés del litigio o sobre la inculpabilidad del reo, sino poner de manifiesto la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan o ventilan"
"Lo que se espera de todo sujeto llamado a la realización de la pericia son elementos de decisión, no juicios preparados"
R. GARCÍA MICOLA y R. GARCÍA MORENO DE LA VEGA, ponencia titulada "El Informe de auditoría como prueba en juicio", presentado en el V Congreso Nacional de Censores Jurados de Cuentas y recogido en el libro "V Congreso Nacional de Censores Jurados de Cuentas, p.187, Ediciones del I.C.J.C.E. (1982) y citado en la 5ª edición del libro de J.C. Balagué Doménech "La prueba pericial contable en las jurisdicciones civil, penal, contencioso-administrativa y Laboral" de Editorial Bosch.
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Entrada traspasada a www.economiaforense.es
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