Bienvenido al primer Blog sobre Economía Forense en Español

Blog: www.economiaforense.org
Contacto: José Antonio Avellaneda

Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

miércoles, 31 de octubre de 2007

Al ladrón...

Dicen que los esquimales tiene 20 formas distintas de denominar lo que nosotros sólo conocemos como nieve. No sé si esta afirmación es cierta o se trata de una leyenda urbana aunque me va a servir de entrada a lo que quiero comentar.

Nota: Si eres abogado no sigas leyendo ya que las generalizaciones y la imprecisión del comentario puede afectar gravemente tu sensibilidad.
Bien, eliminados a todos los abogados de este post...

¡Letrado, le he dicho que no siga leyendo que este mensaje sólo es para principiantes!
... como decía, si los esquimales tienen una veintena de formas de referirse a la nieve en el lenguaje jurídico existe media docena de formas de denominar lo que comúnmente llamamos “robar”. Es posible que cuanto mayor sea tu bagaje jurídico mayores sea los matices encuentres a esta primera generalización, es más, me atrevería a arrancar comentando que los abogados raramente utilizan la expresión robar “a secas” y siempre introducen algún matiz (en los que no vamos a entrar porque nada, o muy poco, tienen que ver con la prueba pericial económico-contable).

La prueba económico-forense es de especial utilidad no tanto en los delitos de robo como en los delitos de “enriquecimiento” y esos son los matices semánticos que voy a comentar.

El “hurto” (art. 234 del Código Penal) consiste en la apropiación, con ánimo de lucro, sin violencia ni intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas, de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño en una cuantía superior a los 400 euros.

Llamamos “fraude” (o “defraudación”) a la “estafa” y a la “apropiación indebida”, que como supondrás se trata de cosas distintas:

- “Estafa” (art. 248 del Código Penal) el que por medios artificiosos utiliza el engaño para producir errores en otro, con ánimo de lucrarse, induciendo a realizar actos de disposición en perjuicio propio o ajeno y quienes mediante procedimientos informáticos consigan – sin consentimiento – la transferencia de activos patrimoniales en perjuicio de terceros.

- La “apropiación indebida” (art. 252 del Código Penal) la apropiación – como su propio nombre indica – o distracción de dinero, efectos, valores o cosas (bienes muebles) recibidos en depósito, comisión o administración u otro título que produzca obligación de entregar – a un tercero – o devolver – a quién se lo entregó – es decir, ya se poseía la cosa. Existe un ligero matiz entre “distraer” y “apropiarse” ya que el que distrae tiene la intención de devolver lo distraído, en cambio el que se apropia ni por asomo tiene voluntad de devolverlo. En cualquier caso penalmente no hay diferencia – supongo que un juez matizaría este comentario – en el trato aunque exista la voluntad de devolverlo.

La diferencia fundamental entre hurtar y apropiar es que en el primer caso no se está en posesión de la cosa y en el segundo ya se tiene, pero no se devuelve.
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Entrada actualizada en www.economiaforense.es

lunes, 29 de octubre de 2007

De los libros de los empresarios

El Código de Comercio español regula en su artículo 25 los libros y documentos contables que obligatoriamente deberá disponer todo empresario y su responsabilidad al respecto:


Art. 25.1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de “Inventarios y Cuentas anuales” y otro “Diario”.

2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
Es decir, la contabilidad no se lleva para "Hacienda" sino que debería ser una tarea más de todo empresario, como hace los pedidos de mercaderías o asignar los turnos de trabajo, directamente efectuada o - lo más lógico – delegada, pero nunca inexistente.

La mayoría de los pequeños empresarios cuando contratan el asesoramiento fiscal y contable desconocen la obligación del artículo 25 porque nadie se lo ha dicho y porque no supone sanciones directas, y se conforman – o solicitan expresamente – una contabilidad exclusivamente basada en los requerimientos impuestos por la legislación tributaria: libro de IVA, libro de ventas e ingresos, de bienes de inversión y libro de compras y gastos (y si puede optar por el régimen de Estimación Objetiva – o “módulos” y el régimen especial del “recargo de equivalencia”, ni siquiera está interesado en la llevanza de esos libros).

El asesor, en la mayoría de los casos, ha renunciado – por desidia o agotamiento después de mil intentos – a comentar/fomentar la necesidad de que, como un ordenado comerciante, su cliente lleve un control más allá de lo impuesto por la legislación fiscal, que - al final – puede ser una herramienta tremendamente útil de gestión.

Una contabilidad que no se valora por parte del empresario, un deslizamiento a la baja de los honorarios cobrados por el asesoramiento contable fruto de la competencia entre asesores, la molestia y el desembolso recurrente por el pago de los impuestos, hacen que el pequeño empresario tienda a buscar una minimización la “molestia” que le supone tener que rendir cuentas ante sí mismo (porque disponga de contable propio) o frente a su contable externo (porque tenga la tarea subcontratada).

“Entre todos la mataron y ella sola se murió” dice el refrán.

A Hacienda ya le va bien que el empresario no le de vueltas al tema, y se lo pone fácil para que pague sin excesivo dolor, de ahí que no tenga el menor interés de reconocer la figura del “asesor fiscal” y potencia la figura del “colaborador social” - como si de una ONG se tratara - fomentando la atomización de la profesión en multitud de oferentes de servicios contables y fiscales en algunos casos deficientemente formados. A la Agencia Tributaria, aunque no lo digan, le resulta más cómodo lidiar con pequeños microempresarios deficientemente informados que con grandes compañías mucho mejor asesoradas.

Los profesionales del asesoramiento fiscal y contable, fruto de una necesidad de prestación
en masa de sus servicios, de – como he señalado – unas expectativas decrecientes de honorarios, un desinterés percibido por su trabajo, se siente tentado a hacer lo “justo” para que su cliente obtenga una relación calidad/precio que le haga continuar en el despacho o
asesoría.

Y finalmente el cliente-empresario al considerar la contabilidad como un coste sin retorno más, como una imposición que no le reporta ninguna utilidad, como un mal necesario nos mira, en algunos casos, a los asesores como el dueño de un kiosco de playa a un día de lluvia.





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viernes, 26 de octubre de 2007

¿De quién es la culpa?

"La causa de la causa...
...es causa del mal causado"

Esta semana he estado en las Jornadas Triburarias que organizamos cada año en el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares (COTME) y he escuchado a dos ponentes distintos la cita que señalo.
No sé muy bien a quién atribuírsela, ni siquiera tengo la seguridad de que se pueda atribuir a alguien en concreto o, por otro lado, forma parte de la sabiduría popular.

He intentado documentarme mediante búsquedas en Internet y lo único que he podido encontrar es que se trata de un viejo aforismo de Derecho Penal que fue rescatado por el jesuita San Ignacio de Loyola, por lo que tengo que decirlo "salvo mejor opinión" (nunca mejor dicho).
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Un nuevo idioma contable en España

La inminente entrada en vigor del Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) introducirá nuevos términos que los profesionales de la contabilidad deberemos incorporar a nuestro vocabulario cuanto antes.

El NPGC va a introducir algunos cambios de denominación a conceptos ya conocidos, como por ejemplo:

  • Lo que hemos llamado durante los últimos 17 años como "circulante a corto plazo" ahora lo llamaremos "corriente".

  • Cuando antes dotábamos una provisiones de activo" ahora dotaremos algo que se llamará "deterioro".

  • Si catalogábamos a un ingreso o gasto ajeno a la actividad corriente de la empresa como "extraordinario" ahora lo llamaremos "excepcional".

  • Lo "inmaterial" ahora será "intangible".

  • El "inmovilizado a largo plazo" ahora a será "no corriente".

  • Lo que el antiguo PGC denominaba "pasivo" y que causaba algunos problemas a los no acostumbrados a dicha denominación ahora se llamará "Deuda o exigible" por lo que no causará mayores problemas ya que, en mucho manuales sobre finanzas y contabilidad, se le ha seguido denominando bajo ésta última denominación, mucho más adecuada y comprensible.

  • Serán "partes vinculadas" lo que antes eran "empresas del grupo y asociadas" e "instrumentos de capital" lo que eran "acciones" en el viejo PGC.

Además de todos estos cambios de etiquetas, es decir llamamos de forma distinta un mismo concepto, aparecerán nuevos conceptos no contemplados en el PGC del 90, como:


  • Activo financiero mantenido para la venta o para negociar

  • Cobertura contable

  • Combinación de negocios

  • Construcciones y terrenos funcionales o para inversión

  • Diferencias temporarias (sic)

  • Información segmentada

  • Inmovilizado biológico

  • Instrumentos financieros híbridos o compuestos

  • Moneda de presentación o funcional, partida monetaria o no monetaria.

  • Permuta de carácter comercial

  • Unidad generadora de activo

  • Valor en uso de un activo, presente de un pasivo o valor razonable.

Recomiendo que no cunda el pánico (Don't panic!) puesto que, dentro de un año y medio, cuando hayamos cerrado todo un ciclo contable, hayamos elaborado las Cuentas anuales, encuadernado los libros, etc. ya no nos acordaremos de lo que en un momento existió otro idioma contable, salvo que...

... si eres de los que todavía convierte en pesetas todos los importes es posible que te cueste algo más porque eres de los que permanente comparas el presente con una situación que - en algún momento - te resultó cómoda. Si eres de esos te recomiendo que antes de leer el NPGC leas "¿Quién se ha llevado mi queso?".

jueves, 25 de octubre de 2007

Sobre los contables

"Cuentan de un mercader que, deseando saber cuánto eran dos más dos, preguntó a un contable para que le ayudara a conocer la respuesta.

El contable se le acercó y, después de comprobar que nadie les oía, le murmuró al oído: ¿Usted cuánto quiere que sea?"
(anónimo)

martes, 23 de octubre de 2007

Familias en quiebra

El pasado fin de semana el programa Informe Semanal ofreció un reportaje sobre los concursos de particulares titulado "Familias en quiebra" en el que participó el Registro de Economistas Forenses aportando las cifras de declaración de concurso de personas físicas.

El gran endeudamiento de las familias españolas, agravado por la subida de los tipos de interés y los créditos al consumo ha creado situaciones muy peculiares en los tribunales españoles. Desde que en septiembre de 2004 se aprobara la Ley Concursal decenas de particulares han acudido a los juzgados para declararse legalmente en quiebra.

Acceder al reportaje: Informe semanal 20/10/2007
(La fuente de la noticia es el propio REFOR)

lunes, 22 de octubre de 2007

El Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC): ¿La montaña parío un ratón?

La semana pasada estuve en una jornada sobre el Nuevo Plan General de contabilidad (NPGC), impartida por Oriol Amat, Catedrático de la Universitat Pompeu Fabra, que organizaba el "Colegio de Economistas de Baleares".

He leído muchos artículos, y algunos manuales, del profesor Amat pero nunca había tenido la oportunidad de asistir a alguna de sus charlas y mis expectativas fueron satisfechas con creces.

Tengo que reconocer que era de los que - hasta el momento - pensaba que, pese a la publicación del Real Decreto que lo regulará y de los borradores del NPGC (general y para pymes) no tenía muy claro que entrara en vigor el año próximo porque todavía quedaban algunos frentes abiertos entre todos los que cocinan este tipo de documentos. Para ir centrando el tema, sólo comentar que el viejo PGC tenía 100 páginas y el nuevo tendrá 300 (la versión para pymes unas 200).

Dada la magnitud de la tarea, no confiaba - como he señalado- que entraran en vigor en unos pocos meses sobre todo teniendo en cuenta que son muchos los operadores implicados, es decir, no sólo se van a ver afectados asesores, contables o las propias empresas, sino que también Administraciones públicas - especialmente la Agencia Tributaria -, empresas informáticas que tienen que adaptar sus programas a la nueva contabilidad, y otros grupos de presión como editoriales, asociaciones empresariales, etc.

Actualmente se barajan tres semanas hasta la aparición del documento en el BOE.

En cualquier caso, hay ciertas cuestiones básicas que debemos manejar para poder entender el NPGC:




  • La primera es que el NPGC es una adaptación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Podíamos haber utilizado las normas a pelo (como los holandeses) o esperarnos a ver en que terminaban los textos definitivo (como los alemanes) pero NO, como señaló Oriol Amat, hemos optado por hacer un "dialecto" de las NIC.

  • En segundo lugar conviene saber que existen dos grandes formas de entender la contabilidad, la anglo-americana (centrada en la toma de decisiones, la imagen real de la empresa y formulada por grupos de expertos) y, por decirlo de alguna manera la nuestra, que es la que hacemos en Francia, Italia, España... heredera del derecho romano y de los códigos napoleónicos, basada en una legislación que que emana del Estado, por lo que es eminentemente conservadora y con un ánimo de protección a accionistas, acreedores, Bancos, etc. Con la entrada en vigor del NPGC vamos a iniciar una transición desde una contabilidad muy prudente, a veces a costa de no mostrar una imagen fiel del patrimonio y de los resultados, hacia una contabilidad más arriesgada y centrada en que - ante todo - sirva para ayudar a la gerencia.

  • En tercer lugar, nos estamos refiriendo - realmente - a unas normas internacionales de contabilidad, en lugar de una adaptación de las norteamericanas, en parte debido a la quiebra de la empresa Enron ya que, en un principio los norteamericanos estaban imponiendo sus criterios contables pero, dada la magnitud del fallido de la citada empresa, todos los analistas pusieron en duda los criterios contables made in USA porque era un sistema que no había podido evitar semejante escándalo (está por ver si otros lo conseguirán).

  • En cuarto lugar, en la situación anterior - o actual, según se mire - los usuarios de la contabilidad (inversores, directivos, empresarios y accionistas) consideraban que la contabilidad no tenía mucha utilidad porque era fácilmente manipulable (contabilidad creativa), no servía para realizar comparaciones internacionales (las mismas cuentas de una empresa podían suponer beneficios en España y pérdidas en EEUU) y, lo que era más importante, no era relevante para la toma de decisiones y aportar información a los usuarios.

  • Finalmente, los objetivos de las nuevas NIC han sido: dar comparabilidad contable internacional, aportar información útil a los usuarios de la información contable y facilitar la rapidez en la toma de decisiones, aunque por el momento no se están cumpliendo ninguno de los tres (tal vez el último y sólo en parte).

Con todo lo señalado hasta ahora y pese a que parezca que le vamos a dar con el NPGC un vuelco a nuestro sistema contable, en realidad no va a ser para tanto es decir "mucho ruido y pocas nueces". Por ejemplo, la mayoría de las Pymes prácticamente no se van a ver afectadas más allá de una nueva forma de presentar sus cuentas, los grandes grupos y las sociedades cotizadas ya comenzaron a aplicar "a pelo" las NIIF en 2005, y para el resto, salvo cuatro cuestiones técnicas que ya iremos comentando, no va suponer la guerra de los mundos.



Todo esto, por ejemplo, no va a impedir que los jueces se sigan "cabreando" cuando los peritos contables de las partes tienen formas distintas de ver una misma realidad y - si por el motivo que sea - se le ocurre solicitar los servicios de un tercer perito... aparece una tercera opinión.


sábado, 20 de octubre de 2007

Más videos...

Me hubiera gustado escribir otro tipo de entrada pero estos días mi actividad profesional no me deja tiempo para la reflexión. En general, me gusta reconocer que los atropellos de tiempo... siempre es nuestra responsabilidad y nunca - o casi nunca - de las circunstancias.

En cualquier caso me resisto a enviar post de relleno, o refritos del tipo cortar y pegar, con un sencillo "a favor o en contra", por lo que he pensado que podría ser interesante lo que adjunto: Esta semana Dioni Nespral ha colgado un texto de los que hacen pensar titulado "El conocimiento está en la red"

Por tanto, no puedo hacer otra cosa que incluir los dos vídeos de Michael Wesch [en Inglés] a los que hacen referencia Dioni en su post y, según lo comentado en Vídeos que me hacen pensar, los incluyo directamente en mi lista de "imprescindibles".


(en inglés)



Revisión de hoy mismo:

Carlos me ha enviado un e-mail para mostrarme - discretamente - que mi post contenía una falta de ortografía (a causa de las posibilidades de escritura que nos muestra el primer vídeo... y aunque no sirva de excusa) y un par de errores gramaticales (la palabra está bien escrita pero no coinciden tiempo verbal, género y/o número) de esos que se traga el corrector ortográfico.

Completamente relacionado con el inicio de mi entrada "las prisas no son buenas y genera errores" y muchas veces - horror - no los ves hasta que estás repasando el informe presentado en el juzgado, un escrito que has marcado como de alta difusión o el documento que acabas de enviar por correo electrónico, para la entrevista con el cliente, con el juez o con otro profesional (un día - con más tiempo - intentaré aportar más reflexiones sobre el tema).

Gracias Carlos.

miércoles, 17 de octubre de 2007

Videos que me hacen pensar

Una bitácora o blog tal como la concibo es - o debería ser - una relación de cosas que te pasan y que deseas hacer partícipe a todo el que quiera compartirlas contigo.

Poner una etiqueta a u blog, como por ejemplo he hecho al llamarlo Economía Forense, a veces he pensado que excluye el resto de temas y/o contenidos porque, pese a que influyen en tu día a día, no interesará en lo más mínimo a un eventual visitante atraído por dicha etiqueta.

Leyendo otros blogs por ahí, principalmente los que recomiendo en "Webs & Blogs diversos (recomendados)" [a la izquierda y abajo] a veces - muchas veces - encuentro temas que me interesan y que me gustaría compartir con todo aquel que, por el motivo que sea, haya llegado hasta Economía Forense.

Lo que más me está impactando últimamente son algunos vídeos, por lo que llevo algún tiempo buscando un sistema para recopilarlos se me ha ocurrido que ¿porqué no? los puedo incrustar en este blog, a modo de recopilación, para poder disfrutar de ellos siempre que quiera. Si lo pensamos un poco - finalmente - ¿acaso fue ese el objetivo primitivo de las bitácoras?.
No va a ser una recopilación en torno a ninguna temática en particular pero si - de paso - le interesan a alguien más... pues mejor todavía.

A partir de esta entrada cuando encuentre algo que me interese lo voy a ir colgando con la etiqueta VIDEO.

Voy a empezar con uno de los que, cuando lo vi, me causaron un mayor acto de reflexión. Es el famoso vídeo de Steve Jobs (Apple, Macintosh, Pixar, iMac, iPod, etc. ) en una ceremonia de graduación de la Universidad de Standford:
Primera parte:

Segunda parte:




martes, 16 de octubre de 2007

Problemas encontrados en los "Concursos de Acreedores"

Uno de ellos sería la mala gestión de los tiempos en el Concurso de Acreedores

El proceso necesitaría más rapidez para que fuera eficaz. La excesiva dilatación en el tiempo de su resolución impide la obtención de soluciones concursales.

Resulta positiva la emisión del informe en el plazo de dos meses como fórmula eficaz de conocer en tiempo breve el activo y pasivo, así como de las causas de la crisis pero, sin embargo, falla el tiempo dedicado exclusivamente a la impugnación a la lista de acreedores y del inventario.
La tramitación procesal de estos incidentes retrasa excesivamente la fase del convenio o de liquidación, con el consiguiente coste de los los nuevos créditos contra la masa nacidos en este tiempo, tanto para salida convenida como de liquidación con enajenación completa de la empresa.

Salvo en los supuestos de convenio anticipado en el que sea muy clara la posibilidad de acuerdo, y viene de asumida de inicio también por una parte importante los acreedores, la “congelación” del concurso en los incidentes tras la emisión del informe “desangra” a la empresa en concurso y sus posibilidades de salvación.

El tiempo finalmente tardan en tramitarse los incidentes concursales agrava la situación del deudor quien sin un marco estable o nuevo de convenio necesita atender a incontables gastos contra la masa derivados de la propia actividad económica.

En cualquier caso, las cuestiones que se discuten en los incidentes concursales de impugnación del informe de la Administración Concursal no son tan relevantes como para interrumpir la relación de pagos que ha tendrían que realizarse bien en convenio bien en liquidación.

Emilio González Bilbao, Presidente de INSOLVALIA, entiende que "se podría avanzar en la propuesta de convenio dejando en suspenso y tramitando los incidentes a la vez que se aprueba el convenio, sin perjuicio de la regularización que corresponda como consecuencia de la finalización de los incidentes de impugnación del informe de la Administración Concursal".


Otro problema es la "liquidación anticipada"


No tiene sentido - tampoco - que durante la fase común se este obviando la venta de bienes del patrimonio del deudor cuando este mismo ha solicitado ab initio y con la solicitud de concurso la liquidación de la entidad, por este motivo Emilio González se pregunta...

... ¿No es posible realizar una liquidación anticipada y entrar en la fase de liquidación con una entidad ya prácticamente liquidada?...
Si tenemos en cuenta que los precios y las oportunidades de una buena realización las fija el mercado, no llegar a la fase de liquidación hasta la aprobación del plan - en ocasiones - perjudica la venta de los bienes.

En principio no suele estar en el ánimo de los Administradores Concursales liquidar de manera rápida las Sociedades Mercantiles, pero sí obtener la mejor realización.

Los Jueces colaboran a este fin, pero la Ley impide un solapamiento de la fase común y la fase de liquidación o convenio, cuestión que debiera revisarse, según .

Incluso en el caso de que se produjera la venta de la empresa en bloque en base a lo establecido de la Ley Concursal, el tiempo de tramitación de la impugnación del informe de la Administración Concursal lo hace más difícil, por no decir imposible, su transmisión.

Conclusiones

Emilio González Bilbao recomienda continuar el procedimiento pese a las impugnaciones, sin perjuicio de su regularización futuro, para lo cual, se necesita cierta flexibilidad dentro del marco legal establecido por la Ley concursal para avanzar los tiempos para llevar a cabo estas liquidaciones en base al interés del concurso, al interés de los acreedores y evitar así una peor solución a la crisis.


Fuente de estos comentarios: Insolvalia

lunes, 15 de octubre de 2007

Entender la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Como continuación a [Entender un Balance I] y [II] me gustaría comentar, muy brevemente, algunas pautas - léase: trucos - para poder salir airoso de cualquier situación en la que tengamos que dar una opinión general de una Cuenta de Pérdidas y Ganancias (CPyG).

Lo primero que debemos recordar es que la CPyG está dividida en cuatro grandes apartados: Actividades ordinarias, resultados financieros, resultados extraordinarios y efecto de los impuestos.

El primer apartado "Actividades ordinarias" compara la cifra de negocios (principalmente la ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación) con los gastos de explotación (los más importantes son las compras, consumos de explotación y aprovisionamientos, los gastos de personal, las amortizaciones y los otros gastos de explotación. Esta comparación nos dará un primer resultado: Beneficio o pérdida de Explotación.

Lo más importante de este apartado son los gastos por "Aprovisionamientos o consumos de explotación", los "gastos de personal" y las "dotaciones para amortización del inmovilizado", aunque sin olvidar que la partida "otros gastos de explotación" suele tener un saldo importante ya que sirve – un poco – de cajón de sastre para meter un montón de cuentas importantes.

En segundo lugar aparece una comparación entre los resultados financieros. Los más importantes son los gastos financieros, aunque algunas sociedades también presentan importantes partidas de ingresos financieros aunque, lo normal es encontrarse "gastos financieros por deudas con terceros (entidades financieras)". Los gastos e ingresos financieros se suman y restan entre ellos y nos da el resultado financiero: Resultados financieros positivos o negativos.

En tercer lugar la CPyG suma o resta los dos anteriores (Resultado de explotación y financiero) para mostrar el "Resultado de las Actividades Ordinarias": Beneficio o pérdida de las actividades ordinarias.

Finalmente se suman y restan los Resultados Extraordinarios y el efecto de los impuestos (se descuenta el coste por Impuesto sobre Sociedades o se añade el crédito fiscal para descontarlo en ejercicios futuros, si la empresa ha tenido pérdidas.

Y llegamos al RESULTADO DEL EJERCICIO, que lógicamente puede ser Beneficio ¡Bieeennn! o Pérdida ¡Oooohhhh!.

(Hemos conocido nuestro objetivo para el año... continuar vivos)
NOTA: Las referencias a las denominaciones de los distintos resultados parciales y al término "Cuenta de Pérdias y Ganancias" se refiere a los balances normalizados del Plan General de Contabilidad (1990) español. Las denominaciones en otros países hispanohablantes será muy similar pero puede variar ligeramente y, en cualquier caso, la agrupación de masas seguramente también será distinta.

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Entrada actualizada en www.economiaforense.es

Dioni (amigo bloguero) nos vuelve a recomendar

Dioni Nespral, dinamizador de nuevas tendencias empresariales, vuelve a recomendar alguna de las entradas de Economía Forense en su blog: www.nespral.blogspot.com

Puedes acceder desde AQUÍ

Gracias Dioni ;-)

sábado, 13 de octubre de 2007

Entender un Balance (II)

Tras lo comentado en Entender un balance (I) (espero haya sido de utilidad) entiendo que debemos dar un paso más para convertirnos en ese experto analista que todos llevamos dentro (broma).

Para interpretar un balance ante todo se necesita cierta experiencia, haber visto muchos, cuantos más mejor, y cuantos más sectores distintos mucho mejor. Sin embargo, gracias a una serie de recomendaciones prácticas - léase: trucos - podemos hacer un buen papel. En cualquier caso, por el momento vamos a evitar los ratios (*) que sólo pueden añadir confusión.

Para abordar un balance con garantías debemos realizar los siguientes pasos:

1º) Un vistazo rápido y de forma global para identificar si estamos ante un balance normal” o abreviado y si se trata de un balance individual o corresponde a unas cuentas consolidadas.

2º) Identificaremos el tamaño de la empresa (grande, mediana o pequeña).

3º) Es muy importante conocer el sector y el tipo de actividad/es que realiza ya que no se lee igual el balance de un hotel, una supermercado o un despacho profesional.

4º) Mejor si disponemos de cuatro o cinco ejercicios: menos es poco y más aumenta excesivamente el trabajo y la inflación o los acontecimientos ocurridos durante siete u ocho años pueden hacerlos “no comparables”.

5º) Finalmente, en esta fase introductoria, echaremos un vistazo algo más profundo mediante la comparación de distintas masas patrimoniales a vista de pájaro:

  • La empresa se expande o se contrae: Sabemos que Activo(A)=Pasivo(P) pero el AP del ejercicio actual seguramente será distinto del ejercicio anterior, por lo que ¿ha aumentado o ha disminuido? ¿se ha modificado toda la estructura de forma homogénea o algunas masas han variado en exceso o por defecto? (aquí que cada uno lo haga como le parezca “a ojo” o, en función de su destreza con la calculadora, realizando sencillos cálculos, jejeje).
  • Fondo de Maniobra: Vamos a comparar el “D) Activo circulante (AC)” con los “E) Acreedores a Corto plazo (PC)”. ¿Qué es mayor el AC o el PC?.

  • Si AC mayor que PC, en principio es bueno ya que el Fondo de Maniobra es “positivo” y en el – hipotético - caso de que todos los acreedores a corto plazo quisieran cobrar al contado sus deudas la empresa podría pagar con el saldo que mantiene en caja y bancos, con lo que le deben sus clientes y deudores y vendiendo su existencias (caso totalmente teórico pero sirve como truco nemotécnico). También nos dice que se financian con capitales a largo plazo (fondos propios y endeudamiento a más de un año) todo el inmovilizado y parte del activo circulante (mercaderías, clientes/deudores/ tesorería).

  • Si AC menor que PC, en principio no es bueno por todo lo contrario a los comentado en el párrafo anterior pero… no debe asustarnos ya que algunas empresas presentan de forma “natural” un fondo de maniobra “negativo”, sobre todo cuando existe un elevado poder de negociación sobre acreedores y se les “aconseja” la aceptación de largos períodos de cobro (90, 120 e incluso 180 días): grandes cadenas de venta minorista, grupos hoteleros, entre otros.
6º) Por ultimo y, como he señalado antes sin entrar en complicados cálculos de ratios, analizaremos la Rentabilidad Financiera (RF) de la sociedad mediante un sencillo cálculo, de sentido común:

RF = Beneficio del ejercicio / Fondos propios (**)
Es decir cuánto más alta sea la RF mejor para la sociedad - y para sus socios (claro) - en cambio una RF baja o inferior a la rentabilidad de una letra del tesoro, por poner un ejemplo extremo, es un pobre resultado y nos indica una débil rentabilidad.
NOTA: Intento comentar cuestiones básicas para poder “leer” un balance, para los no iniciados, ni mucho menos estoy proponiendo una metodología. Pese a todo estoy intentando facilitar una “chuleta” para no quedarse en blanco…

(*) Fondos propios = Capital suscrito + Reservas +/- Resultados de ejercicios anteriores.
(**)Algunos autores han justificado que la palabra “ratio” es femenina y que nos deberíamos referir a est@s como “las ratios” o “la ratio”, como es un debate en el que no voy a entrar me referiré a ellos en masculino puesto que es la forma que comúnmente utiliza la mayoría.

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Actualizado en www.economiaforense.es

miércoles, 10 de octubre de 2007

Duda razonable...


"El abogado minuta por su fama y relaciones, y si éstas son buenas tanto da que no distinga el código civil del penal, pues el cliente tampoco los conoce"

Alejandro Nieto (Abogado y Escritor)

Leído con sorpresa en el número 49 de la revista [papel] de LEX NOVA correspondiente a julio-Septiembre de 2007.

Inicialmente suena a chiste norteamericano sobre abogados pero si vamos más allá comenzamos a pensar que tiene un puntito de razón. Es más, me atrevería a decir, que esta afirmación es aplicable a muchas otras profesiones (arquitectos, economistas, médicos, etc.), deportistas (futbolistas, tenistas, etc.) o artistas (pintores, cantantes, etc).
No sé, la dejo ahí para la reflexión...

Actualización 11/10/2007: Por gentileza de "Carlos" - gracias - es posible consultar el artículo completo en: http://www.lexnova.es/pub_ln/revistas/revista_ln/Revista49/05_Firmas.pdf

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Entrada actualizada en www.economiaforense.es

martes, 9 de octubre de 2007

Entender un Balance

Para los no iniciados en cuestiones contables prácticas, lo que sienten cuando les ponen delante de sus narices, por primera vez, las cuentas de una empresa (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria o informe de gestión) es equivalente a lo que se siente cuando sales al extranjero y tienes que hablar - de pronto - en otro idioma en el que, aún habiéndolo estudiado, no te sientes todavía la fluidez necesaria.

"¡Horror! se supone que tengo que tengo que opinar sobre esto..." Entiendo a esas personas que - se supone - tendrían que entender lo que ven pero que inicialmente sufren el bloqueo natural, similar al que te producen los londinenses cuando los escuchas habla inglés por primera vez.

Para entender a los londinenses está el blog "Un mundo perplejo" para los balances sólo tienes que seguir leyendo...

La ventaja que tienen los balances es que, al estar normalizados (ver antiguo Plan General de Contabilidad) todas las empresas están obligadas a presentar su información del mismo modo y siguiendo los mismos criterios... por lo que dejaremos la contabilidad creativa para otro día, jejeje.

Todos los Balances, los encontraremos divididos en masas patrimoniales es decir ACTIVO, PASIVO y NETO aunque este último no aparezca con esta denominación en los balances oficiales o normalizados para su depósito en el Registro Mercantil.

La anterior división no es suficiente para poder interpretar – a vista de pájaro – un balance, sino que necesitamos algo más de detalle. El detalle, a partir del cual ya podemos comenzar a opinar, es el siguiente:

- En el ACTIVO de Balances Normales:

A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos
B) Inmovilizado: II. Inmovilizaciones inmateriales, III. Inmovilizaciones materiales, IV. Inmovilizaciones financieras.
C) Gastos a distribuir en varios ejercicios
D) Activo circulante: II. Existencias, III. Deudores, IV. Inversiones Financieras Temporales, VI. Tesorería.
- En el PASIVO de Balances Normales:

A) Fondos propios: I Capital suscrito, IV Reservas, V Resultados de ejercicios anteriores, VI Pérdidas y Ganancias (beneficio o pérdida).B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
C) Provisiones para riesgos y gastos.
D) Acreedores a largo plazo: II Deudas con entidades de crédito, IV Otros acreedores.
E) Acreedores a Corto plazo: II. Deudas con entidades de crédito, IV Acreedores comerciales, V Otras deudas no comerciales (1. Administraciones Públicas y 4. Remuneraciones pendientes de pago).F) Provisiones para riesgos y gastos
He señalado con el color rojo las primeras partidas hacia que tenemos que identificar, en naranja que tenemos que identificar en segundo lugar y en verde las que pueden aparecer y a las que tendremos que echar un ojo. Esta clasificación no quiere decir que tengamos que omitir del análisis el resto de partidas, que necesariamente tendremos que tener en cuenta para hacer un análisis financiero, pero que – por lo menos – comencemos a mirar el balance con un poco de profesionalidad (que parezca que somos expertos). Una vez identificado el detalle anterior nuestro primer comentario debe hacerse sobre la evolución entre el año anterior y el actual (columna de la derecha y de la izquierda respectivamente, en los balances normalizados):

- Ummmm, veo que el inmovilizado ha disminuido bastante respecto al ejercicio anterior… ¿Acaso están vendiendo equipo productivo, desinvirtiendo, etc.? ¿Cómo va a afectar eso a la actividad productiva normal?
- Ohh, las existencias han aumentado considerablemente… ¿Hay algún problema con las ventas? ¿Existen partidas de baja rotación?.
- Vaya!! El saldo de clientes se ha duplicado respecto el año anterior… ¿Existen problemas de cobro? ¿Se está dando crédito en exceso y se podrá financiar?
- Y la tesorería? ¿cómo ha evolucionado?
- ¿Cómo son los Fondos propios? ¿Positivos o negativos?
- ¡Resultados acumulados de ejercicios anteriores pérdidas! ¿Cómo han evolucionado del año pasado a éste?
- ¿Tiene reservas?
- ¿Está endeudada con bancos? ¿Cómo ha evolucionado esa deuda: aumenta o disminuye?
- ¿Porqué está disminuyendo el saldo de acreedores comerciales? ¿Acaso no están dando crédito a la empresa?
- ¿Y Administraciones públicas? ¿La empresa está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social?
- ¿Existen saldos pendiente de pago a trabajadores?
- Etc.

Esta podría ser una primera lectura de un balance cualquiera que hemos hecho sin hacer ni un número, tan sólo hemos separado el polvo de la paja y hemos hecho que los árboles no nos impidan ver el bosque.

(To be continued…)
NOTA: Las referencias a las denominaciones y al término "Balance Normal" se refiere a los balances normalizados del Plan General de Contabilidad (1990) español. Las denominaciones en otros países hispanohablantes será muy similar pero puede variar ligeramente y, en cualquier caso, la agrupación de masas seguramente también será distinta. Pido disculpas por no haber pensado en los eventuales visitantes americanos hasta ahora.

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Entrada actualizada en www.economiaforense.es

domingo, 7 de octubre de 2007

¿Necesito un Auditor de Cuentas?

En primer lugar deberíamos definir que es la auditoría de cuentas. Según es definida por la propia ley que la regula (Ley 19/1988 de 12 de julio de Auditoría de cuentas):

1. Se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de documentos contables, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros.

2. La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar y dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado, de acuerdo con el Código de Comercio y demás legislación que le sea aplicable; también comprenderá la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas.

3. Tanto la auditoría de las cuentas anuales y del informe de gestión como cualquier otro trabajo de revisión o verificación contable que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, deba calificarse legalmente como auditoría de cuentas, tendrá necesariamente que ser realizado por un auditor de cuentas, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley y a las normas técnicas de auditoría.

En segundo lugar necesito un auditor - externo – porque en España la auditoría resulta obligatoria para las empresas que cumplan ciertos requisitos, comprendidos en el artículo 203 del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas, en a artículo 181 de la misma ley y en el artículo 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada:

Todas las sociedades, independientemente de su forma jurídica, tienen obligación de auditar sus cuentas anuales, salvo las que puedan presentar balance abreviado, es decir al superarse durante dos años consecutivos dos de los tres siguientes límites:

a) Total de activos: 2.373.997,81 euros

b) Importe neto de la cifra de negocios: 4.778.046,23 euros.

c) Número medio de trabajadores: 50.

A partir del 1 de enero del 2008 está previsto que, con la entrada del nuevo Plan General de Contabilidad – se reduzca el número de empresas obligadas – mediante un aumento de los límites anteriores:

a) El total de las partidas del activo no superen los 2.850.000 euros.

b) El importe neto de su cifra anual de negocios no superen los 5.700.000 euros.

c) El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico no sea superior a 50.

No obstante, la Ley de Auditoria de Cuentas establece la obligación de auditoria en todo caso, de ciertas empresas:

  • Empresas cuyos títulos coticen en las Bolsas de Barcelona, Madrid, Bilbao y Valencia.
  • Las empresas que emitan obligaciones de oferta pública.
  • Las empresas de intermediación financiera.
  • Las de determinadas ramas de seguros.
  • Las que reciban ayudas y subvenciones del gobierno, por encima de determinados límites.

También están obligadas aquellas que sociedades que, aun no estando obligadas a ello, lo solicitara dentro de los plazos establecidos al menos un 5% de su capital social o por mandamiento judicial.

Por último, es obligatorio contar con un Auditor cuando así lo establece la Ley:

  • El balance debe auditarse cuando vaya a servir de base para…

… el aumento de capital con cargo a reservas,

… la reducción de capital para compensación de pérdidas,

… e informar a los accionistas de sociedades que proyectan su fusión con otra o su escisión.

  • Por auditor distinto al auditor de cuentas de la sociedad, para…

… la transmisión de acciones o participaciones sociales cuando existan restricciones estatutarias,

… la compensación a los accionistas que ejerzan el derecho de separación de la
sociedad,

… o la liquidación de usufructo de acciones.

  • Y son necesarios, certificaciones e informes de un auditor, para…

… los aumentos de capital por compensación de créditos,

… la exclusión del derecho de suscripción preferente y tiene que ser un auditor distinto del auditor de cuentas de la sociedad,

… y la emisión de obligaciones convertibles en acciones, y tampoco puede ser el auditor de la sociedad.

sábado, 6 de octubre de 2007

Riesgo moral (Artículo)

¡Fue espantoso! El pasado viernes intenté explicar en “Economía en la onda” mi colaboración de los viernes en Onda Cero el enigmático mundo de las paradojas y me resultó imposible. Dudo mucho que pudiera llegar a transmitir, a las personas que estuvieran escuchándonos, la fascinación que siento por la contradicción mental que supone ser consciente de que una afirmación, aparentemente cierta, puede encerrar un razonamiento opuesto (*). ¡Qué horror! Vuelvo a enrollarme con en la radio y me temo que voy a estar todo el texto desvariando…

Vamos a empezar por lo fácil. Definición de paradoja en el DRAE: “Idea extraña u opuesta a la común opinión y al sentir de las personas. “Aserción inverosímil o absurda, que se presenta con apariencias de verdadera”. Definición – como no – en Wikipedia: “una paradoja es una declaración en apariencia verdadera que conlleva una auto-contradicción lógica o a una situación que contradice en el sentido común”, es decir, “una paradoja es lo opuesto a lo que uno considera cierto”. Ya está presentado el término.

La razón por la que me apetecía hablar - y escribir - esta semana sobre las paradojas es por el excelente artículo “Algunas paradojas de la crisis de confianza y liquidez financiera” - que publicaba el suplemento de negocios - páginas salmón - de un conocido diario de información general del grupo Prisa – observan como eludo hábilmente citar a El País, jejeje – de Guillermo de la Dehesa, asesor del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, de varias importantes empresas españolas, escritor y columnista habitual.

Todo el artículo es de una excelente rigurosidad y, aunque bastante técnico, define y centra perfectamente el problema de liquidez en el que está inmerso el sistema financiero mundial y aunque, según la agencia de calificación de riesgos Moody’s las entidades financieras españolas están bien posicionadas para superar el envite – gracias Banco de España –, existen cinco cajas de ahorro – de las que no ha trascendido más información – que estarían en una situación de mayor riesgo.

Según De la Dehesa, una de las paradojas que hemos podido observar en la crisis actual es la que se conoce como “riesgo moral” que podríamos definir como la tendencia que tenemos a realizar menos esfuerzos por proteger los bienes que tenemos asegurados “tengo el coche a “todo riesgo” y por eso corro más o soy menos cuidadoso a la hora de circular” o “como tengo seguro de robo decido no poner alarma en mi tienda”. Este “riesgo moral” ha hecho que algunas entidades norteamericanas se hayan visto tentadas a conceder préstamos a personas de alto riesgo, y con mayores posibilidades de insolvencia, ya que esos préstamos hipotecarios se “empaquetaban” y se vendían en forma de productos financieros distintos que eran comprados por otros bancos, fondos de inversión, entidades financieras, etc.

Asimismo, casi de forma simultánea, aparece la segunda paradoja, la que se conoce como “selección adversa”, es decir, sería más o menos la propensión que tenemos a evitar a una persona, aparentemente atractiva, que se muestra demasiado ansiosa por buscar relaciones” (que siempre intenta caer bien) o en palabra de Groucho Marx “nunca me haría socio de ningún club que me aceptara como socio” ¡Qué paradoja!. Aplicado a crisis de confianza financiera, De la Dehesa, entiende que una vez que un individuo es consiente de que el mercado está “caliente” – expresión mía - y que la feroz competencia entre entidades está haciendo que su voracidad haga que lo acepten todo, justamente los individuos con menor posibilidad de que sus hipotecas se vieran aceptadas, en situaciones normales del mercado, se sienten tentados a solicitarlas en mayor número ¡Nueva paradoja, el mercado se inunda de malos prestatarios…!.

Como los bancos que captan esas hipotecas de alto riesgo, empaquetan su crédito junto con otros memos malos y los colocan en el mercado – riesgo moral – estos paquetes son comprados por inversores que no tienen ni idea de lo que están comprando, conocido como “asimetría de la información” (**) en parte confundidos – léase engañados – por conocidas agencias independientes de calificación de créditos, como la que he señalado más arriba, bien porque no han hecho los deberes o – peor aún – porque miraban para otro lado.

La situación actual es que los bancos con liquidez sólo están prestando dinero a ¡un día! a los banco que requieren fondos, en tanto no se comience a conocer el alcance del problema.


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NOTA: Este artículo se ha publicado hoy en la edición de papel del diario "ULTIMA HORA de Ibiza y Formentera".

(*) !Cuanto echo de menos a Manuel Conthe! Principal culpable de que en algún momento me interesara por la "otra" economía: la economía de la conducta social, de las paradojas, de lo cotidiano...
Acceso a libro 1: Acceso a libro 2:
(**) Ver Joseh E. Stiglitz y [AQUÍ] o [AQUÍ]

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Entrada traspasada a www.economiaforense.es

viernes, 5 de octubre de 2007

VALOR RAZONABLE: La "expresión"

No voy a hacer una disertación sobre el valor razonable puesto que ya se ha escrito mucho y no se trata de hacer un refrito más, aunque si que creo que puede ser de interés comentar un artículo que aparece en número especial de la revista de AECA sobre su XVI Congreso celebrado en Valencia.

José Antonio Gonzalo Angulo, Catedrático de la Universidad de Alcalá y co-editor de la REFC que publica AECA, realiza un sorprendente análisis sobre la expresión "valor razonable".


Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) señalan que el valor
razonable es…

"la cantidad por la cual se intercambia un activo entre dos partes interesadas y bien informadas, actuando en condiciones de independencia mutua"

… aunque el origen de la expresión en inglés sea "fair value market", es decir "valor de mercado en feria" (aunque la palabra feria no tenga tanta fuerza positiva como en inglés).

Según Gonzalo Angulo no deberíamos confundir fair value con valor justo o con precio justo (justiprecio), más ligado al ámbito del Derecho Administrativo y Tributario y que representa…
"el resultado de la actuación de un organismo o persona que estima, en determinadas circunstancias y con ciertos fines o propósitos, el precio que se podría pagar por algo (p.e. en la expropiación de un terreno)."
Por tanto el justiprecio es algo subjetivo, en cambio el fair value es algo objetivo:

"Si sólo existe un tasador y un solo objeto a tasar – no existe mercado – puede aproximarse su justiprecio pero nunca podrá determinarse el fail value buscado".
Mediante el fair value no se va a buscar una aproximación de lo que sería justo sino de lo que se pagaría por un determinado bien en una situación espacio/tiempo determinada: ¿El precio justo se verá afectado por la necesidad individual de alguien que tuviera la necesidad de vender su casa?... entiendo que no, ahora bien, ¿el valor razonable será el mismo si existe esa necesidad?... rotundamente no: El chollo existe y pagar un sobreprecio por una mayor valoración para el comprador caprichoso o forzoso también.

Mediante el fair value no buscamos justicia buscamos como se comportaría un hipotético grupo de compradores y vendedores, el precio al que llegarían a transaccionar y la cantidad intercambiada (incluyendo gustos, motivaciones, necesidades, poder adquisitivo, etc.).

Por tanto, valor razonable no es algo que debamos traducir como "bueno para ambas partes" (alguien puede verse forzado a vender o comprar) sino como el punto en el que previsiblemente se llegaría a un acuerdo en una situación de mercado: ¿Cuánto vale el 49,99% de una sociedad? ¿Cuánto vale el 50,01%?...

… ¿Es "justa" esa diferencia?: ¡Rotundamente NO!, pero…
… ¿Es "razonable"?: ¡No me cabe la menor duda de que es razonable!


Una compraventa existe porque algo tiene distinto valor para comprador que para vendedor (p.e.: acciones de bolsa), es decir, la transacción se realiza porque en vendedor piensa que para él vale menos de lo que le ofrecen y el comprador piensa lo contrario, que está pagando menos del valor que tiene para él.
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Traspasada a www.economiaforense.es






miércoles, 3 de octubre de 2007

Llanera se hunde...

La falta de liquidez de la compañía para hacer frente a su pagos ha abocado a la promotora inmobiliaria al concurso que - de paso y como suele suceder - se ha llevado por delante algunos de sus acreedores/proveedores.

Llanera intentó negociar – sin éxito - con proveedores y las cajas de ahorro acreedoras una solución menos drástica que la judicial. Al final se presentaron, el mismo día, dos concursos: uno – voluntario – instado por la propia empresa y otro – necesario – a instancia de algunos proveedores.

La culpa, en estos casos, siempre es de los demás ¿no?.

La inmobiliaria remitió un comunicado a los medios con el que culpaba a las entidades financieras de su situación por el “el progresivo recorte del crédito con los proveedores” y la “negativa” a renegociar su deuda o aceptar como contraprestación los proyectos de la propia Llanera. También es culpable – según ellos mismos - el “entorno”, es decir, “la evolución del mercado inmobiliario en España y al incremento continuado del Euribor” que ha derivado en un aluvión de noticias negativas sobre Llanera que ha deteriorado su imagen de solvencia.

Aceptan, por lo menos, que se han equivocado al financiar proyectos a largo plazo con financiación a corto (error de 1º de Empresariales: correlación entre flujos de entrada y salida de fondos o Cash Flow).

La propuesta de reestructuración seguro que afectará – en primer lugar – a los trabajadores, en forma de regulación de empleo y despidos (de hecho ya venía reduciendo empleos desde hace unos meses), ya que los directivos siempre pueden aportar soluciones: ¿esas que no se han podido encontrar cuando no existía el problema?.

Por otro lado parece que - con muy buen criterio – los pequeños acreedores (de momento ya son unos treinta) se van a unir para reclamar sus créditos: Club de Afectados de la inmobiliaria Llanera.


Revisión: 4 de octubre de 2007

Me parece interesante incluir el enlace a un documento elaborado por los profesores Mínguez Conde y Rodríguez Fernádez de la Facultad de Económicas y empresariales de la Universidad de Valladolid.

En el estudio se analiza una muestra de pequeñas y medianas empresas constructoras mediante modelos de regresión logística y de riesgos proporcionales, demostrándose la utilidad de la información contable de estas firmas para predecir dificultades financieras, tan de moda estos tiempos.

Es un modelo econométrico por lo presenta cierta complejidad matemática y no es apto para principiantes :-(

Puedes consultarlo [AQUÍ]

También considero adecuado incluir una referencia a la siguiente Tesis Doctoral mucho más extensa (trescientas y pico páginas) y exhaustiva. Aunque está elaborada en 1999 puede arrojar cierta luz de la fase del ciclo en el que nos encontramos y hacia donde puede evolucionar.

Puedes consultarla [AQUÍ]

martes, 2 de octubre de 2007

¿Realmente existe una cultura concursal?

Hace poco que recibí un excelente documento confeccionado por INSOLVALIA, entidad que hasta ese momento no conocía pero que su Presidente, según me comentó mi amigo Carlos, era toda una garantía: el profesor D. Emilio González Bilbao autor del popular libro entre los abogados "Guía práctica del abogado" o el que escribió, con otro conocido mercantilista D. Fernando Gómez Martín, "Contratos mercantiles. Derecho mercantil aplicado"

González Bilbao pone en duda la existencia de una cultura concursal ya que todavía perdura la inercia de tiempos pasados y el empresario desconoce los instrumentos legales para afrontar una crisis (el empresario y sus asesores).

Prueba de ello es que el número de procedimientos concursales se mantiene a un nivel similar al existente antes de la reforma (con la antigua Ley de “quiebras” y “suspensiones de pago”) en torno a los millar de procedimientos. Por el contrario en Europa la figura concursal es mucho más utilizada ya que en Italia (15.000), Francia (30.000) y Alemania (40.000).

Al no existir una cultura concursal cuando el empresario llega al concurso su empresa ya está vista para sentencia y terminará en liquidación, siendo esta la causa por la que los Jueces de lo Mercantil cuando tienen que nombrar a un único Administrador Concursal prefieren que éste sea Abogado. Los jueces entienden que no hay solvencia - ni viabilidad - que analizar y que, por tanto, no necesitan a un economista, auditor o titulado mercantil que la defienda y podrá despachar mejor el asunto un abogado (despidos, desahucios, etc.).

Es decir, como señala el González Bilbao, “se sigue la inercia de llegar tarde y mal a los concursos”, e incluso hay concursos que se presentan sin masa con la osadía de que se gestione con gratuidad una liquidación o cierre de la empresa mediante un procedimiento concursal, sin coste alguno ni pago a los acreedores.