
Nota: Si eres abogado no sigas leyendo ya que las generalizaciones y la imprecisión del comentario puede afectar gravemente tu sensibilidad.
Bien, eliminados a todos los abogados de este post...
¡Letrado, le he dicho que no siga leyendo que este mensaje sólo es para principiantes!
... como decía, si los esquimales tienen una veintena de formas de referirse a la nieve en el lenguaje jurídico existe media docena de formas de denominar lo que comúnmente llamamos “robar”. Es posible que cuanto mayor sea tu bagaje jurídico mayores sea los matices encuentres a esta primera generalización, es más, me atrevería a arrancar comentando que los abogados raramente utilizan la expresión robar “a secas” y siempre introducen algún matiz (en los que no vamos a entrar porque nada, o muy poco, tienen que ver con la prueba pericial económico-contable).
La prueba económico-forense es de especial utilidad no tanto en los delitos de robo como en los delitos de “enriquecimiento” y esos son los matices semánticos que voy a comentar.
El “hurto” (art. 234 del Código Penal) consiste en la apropiación, con ánimo de lucro, sin violencia ni intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas, de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño en una cuantía superior a los 400 euros.
Llamamos “fraude” (o “defraudación”) a la “estafa” y a la “apropiación indebida”, que como supondrás se trata de cosas distintas:

- La “apropiación indebida” (art. 252 del Código Penal) la apropiación – como su propio nombre indica – o distracción de dinero, efectos, valores o cosas (bienes muebles) recibidos en depósito, comisión o administración u otro título que produzca obligación de entregar – a un tercero – o devolver – a quién se lo entregó – es decir, ya se poseía la cosa. Existe un ligero matiz entre “distraer” y “apropiarse” ya que el que distrae tiene la intención de devolver lo distraído, en cambio el que se apropia ni por asomo tiene voluntad de devolverlo. En cualquier caso penalmente no hay diferencia – supongo que un juez matizaría este comentario – en el trato aunque exista la voluntad de devolverlo.
La diferencia fundamental entre hurtar y apropiar es que en el primer caso no se está en posesión de la cosa y en el segundo ya se tiene, pero no se devuelve.
-----------------
Entrada actualizada en www.economiaforense.es
3 comentarios:
En esta entrada no puedo hacer ningún comentario sobre su contenido, porque he dejado de leer en la décima línea.
Sin embargo. Con la Venia y el máximo respeto, manifiesto expresamente mi protesta sobre la discriminación que en esta página electrónica se ha hecho por razón de profesión u oficio.
Conste.
;-)
Pues díselo al juez...
:-D
"Indeed there's a very thin line between social on line casino games where gamers pay ‘real money’ for virtual on line casino chips can not be|that cannot be|that cannot be} cashed out, and on-line gambling where gamers can guess, lose, and win real money." As of at present, South Korea doesn't permit any foreign or domestic gambling firms. However, South Korean residents have restricted entry to sports betting. Despite this, gamers can still enjoy international on-line casinos without any restrictions. The government’s official place on gambling is not to permit gambling, however it is a good suggestion to maintain these 벳익스플로어 precautions in thoughts.
Publicar un comentario