
Art. 25.1. Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de “Inventarios y Cuentas anuales” y otro “Diario”.
2. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.
Es decir, la contabilidad no se lleva para "Hacienda" sino que debería ser una tarea más de todo empresario, como hace los pedidos de mercaderías o asignar los turnos de trabajo, directamente efectuada o - lo más lógico – delegada, pero nunca inexistente.
La mayoría de los pequeños empresarios cuando contratan el asesoramiento fiscal y contable desconocen la obligación del artículo 25 porque nadie se lo ha dicho y porque no supone sanciones directas, y se conforman – o solicitan expresamente – una contabilidad exclusivamente basada en los requerimientos impuestos por la legislación tributaria: libro de IVA, libro de ventas e ingresos, de bienes de inversión y libro de compras y gastos (y si puede optar por el régimen de Estimación Objetiva – o “módulos” y el régimen especial del “recargo de equivalencia”, ni siquiera está interesado en la llevanza de esos libros).
El asesor, en la mayoría de los casos, ha renunciado – por desidia o agotamiento después de mil intentos – a comentar/fomentar la necesidad de que, como un ordenado comerciante, su cliente lleve un control más allá de lo impuesto por la legislación fiscal, que - al final – puede ser una herramienta tremendamente útil de gestión.
Una contabilidad que no se valora por parte del empresario, un deslizamiento a la baja de los honorarios cobrados por el asesoramiento contable fruto de la competencia entre asesores, la molestia y el desembolso recurrente por el pago de los impuestos, hacen que el pequeño empresario tienda a buscar una minimización la “molestia” que le supone tener que rendir cuentas ante sí mismo (porque disponga de contable propio) o frente a su contable externo (porque tenga la tarea subcontratada).
“Entre todos la mataron y ella sola se murió” dice el refrán.
A Hacienda ya le va bien que el empresario no le de vueltas al tema, y se lo pone fácil para que pague sin excesivo dolor, de ahí que no tenga el menor interés de reconocer la figura del “asesor fiscal” y potencia la figura del “colaborador social” - como si de una ONG se tratara - fomentando la atomización de la profesión en multitud de oferentes de servicios contables y fiscales en algunos casos deficientemente formados. A la Agencia Tributaria, aunque no lo digan, le resulta más cómodo lidiar con pequeños microempresarios deficientemente informados que con grandes compañías mucho mejor asesoradas.
Los profesionales del asesoramiento fiscal y contable, fruto de una necesidad de prestación
en masa de sus servicios, de – como he señalado – unas expectativas decrecientes de honorarios, un desinterés percibido por su trabajo, se siente tentado a hacer lo “justo” para que su cliente obtenga una relación calidad/precio que le haga continuar en el despacho o
asesoría.
Y finalmente el cliente-empresario al considerar la contabilidad como un coste sin retorno más, como una imposición que no le reporta ninguna utilidad, como un mal necesario nos mira, en algunos casos, a los asesores como el dueño de un kiosco de playa a un día de lluvia.
La mayoría de los pequeños empresarios cuando contratan el asesoramiento fiscal y contable desconocen la obligación del artículo 25 porque nadie se lo ha dicho y porque no supone sanciones directas, y se conforman – o solicitan expresamente – una contabilidad exclusivamente basada en los requerimientos impuestos por la legislación tributaria: libro de IVA, libro de ventas e ingresos, de bienes de inversión y libro de compras y gastos (y si puede optar por el régimen de Estimación Objetiva – o “módulos” y el régimen especial del “recargo de equivalencia”, ni siquiera está interesado en la llevanza de esos libros).
El asesor, en la mayoría de los casos, ha renunciado – por desidia o agotamiento después de mil intentos – a comentar/fomentar la necesidad de que, como un ordenado comerciante, su cliente lleve un control más allá de lo impuesto por la legislación fiscal, que - al final – puede ser una herramienta tremendamente útil de gestión.
Una contabilidad que no se valora por parte del empresario, un deslizamiento a la baja de los honorarios cobrados por el asesoramiento contable fruto de la competencia entre asesores, la molestia y el desembolso recurrente por el pago de los impuestos, hacen que el pequeño empresario tienda a buscar una minimización la “molestia” que le supone tener que rendir cuentas ante sí mismo (porque disponga de contable propio) o frente a su contable externo (porque tenga la tarea subcontratada).
“Entre todos la mataron y ella sola se murió” dice el refrán.
A Hacienda ya le va bien que el empresario no le de vueltas al tema, y se lo pone fácil para que pague sin excesivo dolor, de ahí que no tenga el menor interés de reconocer la figura del “asesor fiscal” y potencia la figura del “colaborador social” - como si de una ONG se tratara - fomentando la atomización de la profesión en multitud de oferentes de servicios contables y fiscales en algunos casos deficientemente formados. A la Agencia Tributaria, aunque no lo digan, le resulta más cómodo lidiar con pequeños microempresarios deficientemente informados que con grandes compañías mucho mejor asesoradas.
Los profesionales del asesoramiento fiscal y contable, fruto de una necesidad de prestación
en masa de sus servicios, de – como he señalado – unas expectativas decrecientes de honorarios, un desinterés percibido por su trabajo, se siente tentado a hacer lo “justo” para que su cliente obtenga una relación calidad/precio que le haga continuar en el despacho o
asesoría.

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