
El proceso necesitaría más rapidez para que fuera eficaz. La excesiva dilatación en el tiempo de su resolución impide la obtención de soluciones concursales.
Resulta positiva la emisión del informe en el plazo de dos meses como fórmula eficaz de conocer en tiempo breve el activo y pasivo, así como de las causas de la crisis pero, sin embargo, falla el tiempo dedicado exclusivamente a la impugnación a la lista de acreedores y del inventario.
La tramitación procesal de estos incidentes retrasa excesivamente la fase del convenio o de liquidación, con el consiguiente coste de los los nuevos créditos contra la masa nacidos en este tiempo, tanto para salida convenida como de liquidación con enajenación completa de la empresa.
Salvo en los supuestos de convenio anticipado en el que sea muy clara la posibilidad de acuerdo, y viene de asumida de inicio también por una parte importante los acreedores, la “congelación” del concurso en los incidentes tras la emisión del informe “desangra” a la empresa en concurso y sus posibilidades de salvación.
El tiempo finalmente tardan en tramitarse los incidentes concursales agrava la situación del deudor quien sin un marco estable o nuevo de convenio necesita atender a incontables gastos contra la masa derivados de la propia actividad económica.
En cualquier caso, las cuestiones que se discuten en los incidentes concursales de impugnación del informe de la Administración Concursal no son tan relevantes como para interrumpir la relación de pagos que ha tendrían que realizarse bien en convenio bien en liquidación.
Emilio González Bilbao, Presidente de INSOLVALIA, entiende que "se podría avanzar en la propuesta de convenio dejando en suspenso y tramitando los incidentes a la vez que se aprueba el convenio, sin perjuicio de la regularización que corresponda como consecuencia de la finalización de los incidentes de impugnación del informe de la Administración Concursal".
Otro problema es la "liquidación anticipada"
No tiene sentido - tampoco - que durante la fase común se este obviando la venta de bienes del patrimonio del deudor cuando este mismo ha solicitado ab initio y con la solicitud de concurso la liquidación de la entidad, por este motivo Emilio González se pregunta...
... ¿No es posible realizar una liquidación anticipada y entrar en la fase de liquidación con una entidad ya prácticamente liquidada?...
Si tenemos en cuenta que los precios y las oportunidades de una buena realización las fija el mercado, no llegar a la fase de liquidación hasta la aprobación del plan - en ocasiones - perjudica la venta de los bienes.
En principio no suele estar en el ánimo de los Administradores Concursales liquidar de manera rápida las Sociedades Mercantiles, pero sí obtener la mejor realización.
Los Jueces colaboran a este fin, pero la Ley impide un solapamiento de la fase común y la fase de liquidación o convenio, cuestión que debiera revisarse, según .
Incluso en el caso de que se produjera la venta de la empresa en bloque en base a lo establecido de la Ley Concursal, el tiempo de tramitación de la impugnación del informe de la Administración Concursal lo hace más difícil, por no decir imposible, su transmisión.
Conclusiones
Emilio González Bilbao recomienda continuar el procedimiento pese a las impugnaciones, sin perjuicio de su regularización futuro, para lo cual, se necesita cierta flexibilidad dentro del marco legal establecido por la Ley concursal para avanzar los tiempos para llevar a cabo estas liquidaciones en base al interés del concurso, al interés de los acreedores y evitar así una peor solución a la crisis.

Fuente de estos comentarios: Insolvalia
1 comentario:
Publicar un comentario