Bienvenido al primer Blog sobre Economía Forense en Español

Blog: www.economiaforense.org
Contacto: José Antonio Avellaneda

Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

viernes, 26 de octubre de 2007

Un nuevo idioma contable en España

La inminente entrada en vigor del Nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC) introducirá nuevos términos que los profesionales de la contabilidad deberemos incorporar a nuestro vocabulario cuanto antes.

El NPGC va a introducir algunos cambios de denominación a conceptos ya conocidos, como por ejemplo:

  • Lo que hemos llamado durante los últimos 17 años como "circulante a corto plazo" ahora lo llamaremos "corriente".

  • Cuando antes dotábamos una provisiones de activo" ahora dotaremos algo que se llamará "deterioro".

  • Si catalogábamos a un ingreso o gasto ajeno a la actividad corriente de la empresa como "extraordinario" ahora lo llamaremos "excepcional".

  • Lo "inmaterial" ahora será "intangible".

  • El "inmovilizado a largo plazo" ahora a será "no corriente".

  • Lo que el antiguo PGC denominaba "pasivo" y que causaba algunos problemas a los no acostumbrados a dicha denominación ahora se llamará "Deuda o exigible" por lo que no causará mayores problemas ya que, en mucho manuales sobre finanzas y contabilidad, se le ha seguido denominando bajo ésta última denominación, mucho más adecuada y comprensible.

  • Serán "partes vinculadas" lo que antes eran "empresas del grupo y asociadas" e "instrumentos de capital" lo que eran "acciones" en el viejo PGC.

Además de todos estos cambios de etiquetas, es decir llamamos de forma distinta un mismo concepto, aparecerán nuevos conceptos no contemplados en el PGC del 90, como:


  • Activo financiero mantenido para la venta o para negociar

  • Cobertura contable

  • Combinación de negocios

  • Construcciones y terrenos funcionales o para inversión

  • Diferencias temporarias (sic)

  • Información segmentada

  • Inmovilizado biológico

  • Instrumentos financieros híbridos o compuestos

  • Moneda de presentación o funcional, partida monetaria o no monetaria.

  • Permuta de carácter comercial

  • Unidad generadora de activo

  • Valor en uso de un activo, presente de un pasivo o valor razonable.

Recomiendo que no cunda el pánico (Don't panic!) puesto que, dentro de un año y medio, cuando hayamos cerrado todo un ciclo contable, hayamos elaborado las Cuentas anuales, encuadernado los libros, etc. ya no nos acordaremos de lo que en un momento existió otro idioma contable, salvo que...

... si eres de los que todavía convierte en pesetas todos los importes es posible que te cueste algo más porque eres de los que permanente comparas el presente con una situación que - en algún momento - te resultó cómoda. Si eres de esos te recomiendo que antes de leer el NPGC leas "¿Quién se ha llevado mi queso?".

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Jose, además de felicitarte por la claridad expositiva (espero que próximamente confirmemos la fecha de tu impartición del curso de adaptación a NPGC)la situación que comentas me recuerda mucho a la entrada en vigor de la que seguimos llamando Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque se publicó en el 2000 y entró en vigor en enero del año 2001 (claro que la antigua era de 1881).

Parecía que se vendrían los juzgados abajo, los 7 primeros días de enero de 2001 fueron un aluvión de demandas para poder seguir tramitando con lo que conocíamos. Hasta diciembre de 2006 en los corrillos de abogados el comentario era "no se atreverán a que entre en vigor el día 8, ampliarán el plazo..."

Pero entró en vigor, al principio (y aún hoy en parte, pues es sabido que se ha promulgado una Ley de Enjuiciamiento Civil distinta para cada uno de los juzgados del estado)todo eran dudas y agobios, inseguridad. También es cierto que sirvió para igualar en "trucos procesales" a abogados con dilatada experiencia en estrados de a los recién colegiados (incluso creo que estos tuvieron una cierta "ventaja").

Ahora, casi 7 años después, los únicos juzgados que se han caido ha sido por la persistente (y esta si antigua)falta de medios pero no por la aplicación de la "nueva" ley, y cuando vemos alguno de los antiguos cognición, menor cuantía, etc que todavía coletean (la legendaria celeridad de la justicia) lo único que inspiran es esa sensación que asalta cuando vemos fotos viejas.

Y supongo que con el nuevo plan contable pasará lo mismo, tendremos dudas, servirá para que estudiemos, hagamos cursos, nos pongamos al día, discutamos entre compañeros...las editoriales intenten saquearnos... pero como bien dices dentro de año y medio presentaremos nuestras nuevas cuentas y el tiempo dirá si se cumple la finalidad última de toda contabilidad....

Un abrazo

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

Carlos,

Como siempre muchas gracias por tu comentario.

Lo que más me fastidia de todo esto es que los que - supuestamente - deberían aportarnos tranquilidad, los "expertos" de verdad, no hacen más que meternos el miedo en el cuerpo al estilo: "niño, si te la tocas te quedarás ciego o se te secará la médula" (a elegir) y tenemos dos ejemplos recientes: efecto 2000 e introducción del Euro.

Es posible que, por otro lado, las cosas se hagan bien y que por eso no ocurran "desgracias" pero creo que, finalmente, muchos menean el árbol para ver que cae... (editoriales, grandes consultoría y resto de "sospechosos habituales").

j.a.