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Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

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viernes, 5 de octubre de 2007

VALOR RAZONABLE: La "expresión"

No voy a hacer una disertación sobre el valor razonable puesto que ya se ha escrito mucho y no se trata de hacer un refrito más, aunque si que creo que puede ser de interés comentar un artículo que aparece en número especial de la revista de AECA sobre su XVI Congreso celebrado en Valencia.

José Antonio Gonzalo Angulo, Catedrático de la Universidad de Alcalá y co-editor de la REFC que publica AECA, realiza un sorprendente análisis sobre la expresión "valor razonable".


Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) señalan que el valor
razonable es…

"la cantidad por la cual se intercambia un activo entre dos partes interesadas y bien informadas, actuando en condiciones de independencia mutua"

… aunque el origen de la expresión en inglés sea "fair value market", es decir "valor de mercado en feria" (aunque la palabra feria no tenga tanta fuerza positiva como en inglés).

Según Gonzalo Angulo no deberíamos confundir fair value con valor justo o con precio justo (justiprecio), más ligado al ámbito del Derecho Administrativo y Tributario y que representa…
"el resultado de la actuación de un organismo o persona que estima, en determinadas circunstancias y con ciertos fines o propósitos, el precio que se podría pagar por algo (p.e. en la expropiación de un terreno)."
Por tanto el justiprecio es algo subjetivo, en cambio el fair value es algo objetivo:

"Si sólo existe un tasador y un solo objeto a tasar – no existe mercado – puede aproximarse su justiprecio pero nunca podrá determinarse el fail value buscado".
Mediante el fair value no se va a buscar una aproximación de lo que sería justo sino de lo que se pagaría por un determinado bien en una situación espacio/tiempo determinada: ¿El precio justo se verá afectado por la necesidad individual de alguien que tuviera la necesidad de vender su casa?... entiendo que no, ahora bien, ¿el valor razonable será el mismo si existe esa necesidad?... rotundamente no: El chollo existe y pagar un sobreprecio por una mayor valoración para el comprador caprichoso o forzoso también.

Mediante el fair value no buscamos justicia buscamos como se comportaría un hipotético grupo de compradores y vendedores, el precio al que llegarían a transaccionar y la cantidad intercambiada (incluyendo gustos, motivaciones, necesidades, poder adquisitivo, etc.).

Por tanto, valor razonable no es algo que debamos traducir como "bueno para ambas partes" (alguien puede verse forzado a vender o comprar) sino como el punto en el que previsiblemente se llegaría a un acuerdo en una situación de mercado: ¿Cuánto vale el 49,99% de una sociedad? ¿Cuánto vale el 50,01%?...

… ¿Es "justa" esa diferencia?: ¡Rotundamente NO!, pero…
… ¿Es "razonable"?: ¡No me cabe la menor duda de que es razonable!


Una compraventa existe porque algo tiene distinto valor para comprador que para vendedor (p.e.: acciones de bolsa), es decir, la transacción se realiza porque en vendedor piensa que para él vale menos de lo que le ofrecen y el comprador piensa lo contrario, que está pagando menos del valor que tiene para él.
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Traspasada a www.economiaforense.es






2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y como relacionaríamos con valor razonable y justiprecio el complicado concepto, tan utilizado en el derecho tributario, "valor real" o "valor de mercado"?

Ahí queda la pregunta, me parecen muy interesantes, las diferenciaciones que haces. Dejo a continuación un extracto jurisprudencial:
"El valor real es una consideración más de las relaciones entre los sujetos y las cosas, en este caso las relaciones de cambio que se producen en la vida económica, como expresión y cuantificación del valor o apreciación que cada una de ellas tienen para los sujetos que desean adquirirlas o transmitirlas; ello lleva a lo que se denomina valor de mercado (TS 3ª Sec. 2ª S 5 octubre 1995)"

¿Sería esto un valor razonable?

Un saludo

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

Carlos,

Cuando estaba escribiendo las referencias a "valor razonable" vs "justiprecio" estaba pensando jústamente - válgame la redundancia :-) - en ese beligerante concepto llamado "valor real" o "valor de mercado" que de forma abusona ha hecho suyo la Administración.

Me parece injusto - nuevamente - que la administración haya convertido una valoración que la ley atribuye al "mercado" (si, al "mercado" no a una tarifa o a unos índices) a una valoración administrativa que realizan los técnicos de la Administración sin haber visitado - por ejemplo en el caso de los inmuebles - ni siquiera el objeto a valorar ¿cómo se puede valorar algo que no has visto? ¿Porqué ha exigido la jurisprudencia que tenga título adecuado y luego no le obliga a - por lo menos - realizar una inspección ocular?.

Asimismo que publiquen las mál llamadas "instrucciones" que si bien son de obligado cumplimiento para sus técnicos no tienen que convertirse en "ley" y obligarte, en algunos casos excesivamente oneroso, a acudir al procedimiento Contencioso-administrativo o a la "tasació pericial contradictoria" (puesto que de los TEARs es mejor no hablar).

En algunos casos me he llegado a encontrar con valoraciones en las que si hubiese podido le hubiese dicho a la Oficina Liquidadora (en Transmisiones Patrimoniales Onerosoas) que si creen que vale "eso" lo que tendrían que hacer es quedárselo ellos....

(tal vez la ley debería cambiar en este sentido)