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Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

viernes, 2 de noviembre de 2007

Divorcio y medidas definitivas a favor del cónyuge

A continuación incluyo en extracto la Sentencia de la Audiencia Provincial - Asturias nº 125/2006, de 29 de Marzo de 2006, por la que a la vista de los dictámenes de dos peritos, uno de ellos Economista-Forense, el tribunal confirma las medidas definitivas de un divorcio.

Muchos divorciosn se parecen y, en lo referido a la pensión compensatoria, absolutamente todas se plantean en los siguiente términos: el que tiene que pagar, históricamente el MARIDO, presenta una situación desoladora en cuanto a sus ingresos y su dificultad para hacer frente a una pensión que superase unos cuantos euros; la de la ESPOSA, que intenta demostrar lo bien que vivían, lo mucho que gana el marido y la necesidad de que se haga justicia.

No voy a tomar parte por ninguna postura (marido vs esposa) porque el perito nunca tiene que defender a las partes - para eso ya están los abogados - y que en cualquier caso siempre pueden ser requeridos sus informes por el cónyuge demandante de la pensión, por el cónyuge “pagano” o, llegado el caso, por el auxilio directo del juzgador.

Sirva la reseña de la sentencias como muestra de la forma en la que el juzgador puede llegar al convencimiento – a la vista de los informes periciales y demás pruebas – de la una realidad mostrada por dos dictámenes – aparentementeantagónicos (cosa que, por cierto, molesta bastante a jueces y magistrados).

He señalado que históricamente los papeles han venido asignados desde el principio a hombres - obligados al pago - y mujeres - como solicitantes de la prestación - cambiando únicamente el nombre de los actores, aunque en la actualidad – creo – esto va a cambiar. Es decir, no se está cumpliendo el que sea el marido el que – siempre - tenga mayores ingresos y la esposa la que – siempre - “trabaje en casa” - siento las comillas - puesto que ya no es tan extraño ver a una exitosa abogada casada con un camarero o una afamada empresaria con un administrativo, por lo que ya estamos viendo casos en los que son ellos los que demanda y ellas las que esconden, incluso ya están empezando a hacerse cargo “ellos” de la casa y los hijos. Asimismo, el matrimonio - sin ofender - ya no es exclusivo de personas de distinto sexo sino ya son posibles las uniones de personas del mimo sexo, luego la casuística está cambiando los papeles tradicionales.

La sentencia centró la mayor discusión y gran parte de las pruebas que se practicaron sobre los ingresos de la unidad familiar, habiendo intentado el Sr. MARIDO presentar un panorama económico propio por completo desolador, frente al próspero del NEGOCIO Nº 1 que en realidad explotaban las dos hijas del matrimonio, si bien la madre trabaja también con ellas debido al conocimiento heredado de su padre y abuelo del negocio.

El informe del PERITO Nº 1, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y asesor fiscal desde 1998 del demandado, insistió particularmente en que sus rendimientos de la actividad de arquitecto habían descendido considerablemente "presentando una tendencia claramente a la baja".

Por otro lado, el aportado con el escrito de demanda, del PERITO Nº 2, Economista-Forense, destacaban tres cifras de rendimientos correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002, y que oscilan entre los 129.202´06 euros del primero, los 123.897´88 del segundo y los 93.310´56 del último de ellos, lo que acreditaba una cierta disminución de ingresos pero sin duda muy lejana al otro pretendido panorama.

Señala la sentencias que “no puede olvidarse en la conjunta valoración de la prueba una circunstancia que pone también en duda aquella afirmación: En el año 2004, es decir tras la presentación de la demanda, momento en el que aquel descenso en la actividad profesional como arquitecto debía mostrarse en alguna forma concluyente - de conformidad con los términos del primero de los informes periciales -, el MARIDO ha constituido junto con sus hermanos una sociedad con un capital desembolsado de 1.100.000 euros cuyo objeto social es la construcción y promoción de todo tipo de edificios, obras de urbanización, arrendamiento y compraventa de bienes inmuebles de todas clases y destinos. Y, por último, ha de considerarse también, evidentemente no como dato de los ingresos pero sí de las posibilidades económicas que en el tiempo del trámite de este procedimiento tenían los dos miembros de la sociedad de gananciales, la extracción de 60.000 euros por el demandado de una cuenta abierta en la ENTIDAD FINANCIERA Nº 1 en fecha ….., no por casualidad inmediatamente después de cesar la convivencia conyugal.”

Por otro lado señala que “en cuanto a las apariencias en relación con las posibilidades económicas, la forma de vida y bienes manifiestos tampoco permiten concluir la certeza del hundimiento de los ingresos de la persona que deberá hacer frente a la pensión compensatoria. Y ello incluso tomando en consideración las modificaciones laborales del obligado al pago debidas a la separación de quien fue en años anteriores compañero de su despacho de arquitectura, aspecto éste en el que se considera que el hecho de constar dos construcciones de indudable entidad (el EDIFICIO Nº 1 y el EDIFICIO Nº 2) en el año 2004 como visados por el Sr. MARIDO no puede ocultar la naturaleza propia de los mismos, su trascendencia y dimensiones, y lo que ello conlleva en cuanto a la continuidad de su consideración como profesional de la arquitectura, que desde luego no disminuye su prestigio en esta actividad sin rebaja alguna de su notable consideración en el trabajo.”

En cuanto a las valoraciones que se hacen en el recurso del NEGOCIO Nº 1, señala que se trata de un establecimiento llevado por dos de las hijas del matrimonio, no siendo en consecuencia titularidad de la ESPOSA, y puesto que de acuerdo con lo que señala la sentencia de instancia -cosa no rechazada por el apelante -y que la posible pensión a percibir por Dª ESPOSA nunca superaría los 380 euros en función de los años cotizados (cosa que no se discutió en el recurso).


En consecuencia, - la sentencia - entiende que la cuantía que fija en primera instancia es la correcta en atención a las posibilidades del obligado al pago y a lo que debe cubrirse para hacer frente al desequilibro producido por el cese de la convivencia conyugal.

FALLO: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada."

Mediante la sentencia se confirmaron las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:
1.- Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, así como el del ajuar doméstico a la esposa.
2.- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa y con cargo al esposo- demandado, de 1800 euros mensuales, sin límite temporal alguno.

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