Antigua redacción del Art. 35.2 del Código de comercio:
“ La cuenta de pérdidas y ganancias (...) distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario”
Nueva redacción del Art. 35.2 del Código de Comercio (Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable):
“La cuenta de pérdidas y ganancias (...) distinguirá los resultados de explotación de los que no lo sean”
“ La cuenta de pérdidas y ganancias (...) distinguirá los resultados ordinarios propios de la explotación de los que no lo sean o de los que se originen en circunstancias de carácter extraordinario”
Nueva redacción del Art. 35.2 del Código de Comercio (Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable):
“La cuenta de pérdidas y ganancias (...) distinguirá los resultados de explotación de los que no lo sean”

Una de las cosas que sorprende a cualquiera que se acerca a los nuevos Planes Generales de Contabilidad (NPGC), tanto a su versión "general" como "específica para Pymes", es la – aparente - desaparición de los “Resultados Extraordinarios” (por ejemplo, la venta de un inmueble solía generar resultado extraordinarios si, dicho inmueble, no formaba parte de la actividad de tráfico “normal” de la empresa, como sería el caso de una promotora).
Con los nuevos planes, si miramos el nuevo formato de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, podemos observar que ya no aparece de forma específica el apartado referido a los Resultados Extraordinarios ¿Quiere decir que ya no es posible obtenerlos o que dada su escasa importancia no es necesario identificarlos específicamente?... nada de eso.
Una operación como señalada más arriba, de venta de un inmueble, deberá reflejar su resultado en el apartado “11 Deterioro y resultado por enajenación del inmovilizado” (con idéntica denominación en ambos planes pero que el “general” aparece con dos subapartados: a) Deterioros y pérdidas; y b) Resultados por enajenaciones y otras). Todo ello lo encontramos – para muchos sorprendentemente - en el apartado “A) OPERACIONES CONTINUADAS” de la citada cuenta de Pérdidas y Ganancias.
¿Pero si existen los resultado extraordinarios por qué los nuevos planes omiten/esconden dicha existencias? ¿Por qué considera el legislador, en su adaptación de las NIC/NIIF a la normativa española, que deben ir conjuntamente con, por ejemplo, otras operaciones corrientes?
En realidad los motivos son diversos, por un lado, una parte de la doctrina discutía en muchos casos las partidas que tenían la consideración de “extraordinarias” y entendía que – finalmente – la mayoría de estas se debían a un normal desarrollo de la actividad (si se vende un local para realizar el traslado a uno mayor ¿Dónde está la excepcionalidad del resultado?), es decir, podríamos considerarlos como “no-periódicos” pero nunca como extraordinarios; por otro lado, el abuso hacía que muchas empresas avispadas tendieran a “bajar” los gastos hasta la línea de “extraordinarios” (transmitiendo la sensación de “nunca más, palabrita del niño Jesús”) y subir los “ingresos extraordinarios”, o no recurrentes, hasta la “cifra de negocios” (intentando mostrar a un eventual observador de los resultados: “que bien lo estamos haciendo”). Por lo tanto, al permitir mostrar la información de forma separada – parece que – daba pie a que, más que informar, desinformaba y confundía al analista, enzarzando a auditores y gerentes con la calificación de ingresos y gastos.
Considero acertada la eliminación de los extraordinarios y su nueva calificación como “no periódicos pero relacionados con la actividad” aunque no debemos olvidar que, en cualquier caso, deberían ser eliminados de los ratios que analicen la actividad continuada de la empresa (¡Nueva bronca! jejeje).
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Entrada actualizada en www.economiaforense.es
Con los nuevos planes, si miramos el nuevo formato de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, podemos observar que ya no aparece de forma específica el apartado referido a los Resultados Extraordinarios ¿Quiere decir que ya no es posible obtenerlos o que dada su escasa importancia no es necesario identificarlos específicamente?... nada de eso.
Una operación como señalada más arriba, de venta de un inmueble, deberá reflejar su resultado en el apartado “11 Deterioro y resultado por enajenación del inmovilizado” (con idéntica denominación en ambos planes pero que el “general” aparece con dos subapartados: a) Deterioros y pérdidas; y b) Resultados por enajenaciones y otras). Todo ello lo encontramos – para muchos sorprendentemente - en el apartado “A) OPERACIONES CONTINUADAS” de la citada cuenta de Pérdidas y Ganancias.
¿Pero si existen los resultado extraordinarios por qué los nuevos planes omiten/esconden dicha existencias? ¿Por qué considera el legislador, en su adaptación de las NIC/NIIF a la normativa española, que deben ir conjuntamente con, por ejemplo, otras operaciones corrientes?
En realidad los motivos son diversos, por un lado, una parte de la doctrina discutía en muchos casos las partidas que tenían la consideración de “extraordinarias” y entendía que – finalmente – la mayoría de estas se debían a un normal desarrollo de la actividad (si se vende un local para realizar el traslado a uno mayor ¿Dónde está la excepcionalidad del resultado?), es decir, podríamos considerarlos como “no-periódicos” pero nunca como extraordinarios; por otro lado, el abuso hacía que muchas empresas avispadas tendieran a “bajar” los gastos hasta la línea de “extraordinarios” (transmitiendo la sensación de “nunca más, palabrita del niño Jesús”) y subir los “ingresos extraordinarios”, o no recurrentes, hasta la “cifra de negocios” (intentando mostrar a un eventual observador de los resultados: “que bien lo estamos haciendo”). Por lo tanto, al permitir mostrar la información de forma separada – parece que – daba pie a que, más que informar, desinformaba y confundía al analista, enzarzando a auditores y gerentes con la calificación de ingresos y gastos.
Considero acertada la eliminación de los extraordinarios y su nueva calificación como “no periódicos pero relacionados con la actividad” aunque no debemos olvidar que, en cualquier caso, deberían ser eliminados de los ratios que analicen la actividad continuada de la empresa (¡Nueva bronca! jejeje).
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Entrada actualizada en www.economiaforense.es
2 comentarios:
Me permito señalarle un par de errores ortográficos que afean el contenido de su entrada y recomendarle el repaso del uso de porque, por qué, por que y porqué.
Gracias.
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