
Hace un par de décadas que sólo se enseñaba en el Plan General de Contabilidad (PGC) de 1973 (PGC-73), como complemento del resto de las asignaturas y sin esperar que un futuro licenciado se dedicara a “llevar contabilidades”. La legislación contable - así como la mercantil relacionada – prácticamente no existía y ello suponía que dedicarte a ella no permitía pertenecer a ninguna élite, ni impresionaba a nadie. El hecho de poner en tu tarjeta que eras – simplemente – “contable” era más o menos como poner “Presidente de Escalera”.
Tal como señala el vigente PGC o PGC-90 (al que le quedan sólo unos días de vida): “Con la aprobación del [antiguo] Plan General de Contabilidad por el Decreto 530/1973, de 22 de Febrero, España se incorporó a las tendencias modernas sobre normalización contable” aunque no se hizo comenzó a fraguar hasta hace una veintena de años.
Durante la vigencia del anciano PGC-73 la naturaleza jurídica del mismo no estaba del todo clara (1) y, pese a que entre la profesión contable era de aceptación general, no terminaba de ser un pariente lejano del derecho y los textos legales, supuestamente relacionados, lo ignoraban completamente. De hecho ni siquiera encontrábamos referencias en su hermano mayor (Ley de sociedades Anónimas) o en su “primo Zumosol” el Código de Comercio.
De este modo nadie miraba hacia el PGC-73 puesto que – además –, habiendo sido aprobado por el Ministro de Hacienda de la época, todo el mundo lo veía como una norma eminentemente fiscal puesto que su aparición se fragua junto a una norma de actualización de balances.
La visión que tienen los empresarios españoles de la contabilidad no ha facilitado la separación del PGC del derecho tributario sino que, más bien al contrario, se ha unido irremediablemente, en un ciego y absurdo intento de engañar a Hacienda, sacrificando – en el viaje – importante cuestiones relacionadas con control interno de las empresas.

- La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas (B.O.E. del 15 de julio).
- La Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades (B.O.E. del 27 de julio).
Y culmina con la aprobación del un nuevo Plan General de Contabilidad (PGC-90), aprobado por “Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre”, todo ello fruto de la Cuarta y Séptima Directivas europeas de 1978 y 1983, respectivamente (2).
A las leyes señaladas anteriormente les acompañaron otras de similar importancia:
- Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (1989)
- Reglamento que desarrolla la ley 19/1988 de Auditoría de cuentas (1990)
- Real Decreto 1815/1991 de Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (1995)
- Reglamento del Registro Mercantil (1996)
- Normas para la actualización de balances (1996)
- Ley sobre introducción del euro (1998) y Normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro (1998)
- Normas de adaptaciones sectoriales al PGC: Empresas constructoras, federaciones deportivas, empresas inmobiliarias, de asistencia sanitaria, de entidades aseguradoras, del sector eléctrico, de entidades sin fines lucrativos, de sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, de empresa de abastecimiento de agua, de sociedades anónimas deportivas, de empresas del sector vitivinícola y de empresas del sector del transporte aéreo.
- Y un sin fin de resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que han añadido luz sobre una innumerable casuística práctica que se nos iba planteando a los profesionales de la contabilidad.
Toda esta normativa forman – sin duda – el marco legal de lo que podríamos llamar “Derecho contable”.
Si todo esto no fuera suficiente, a partir del año 2000, la Comisión Europea entiende que todas las empresas necesitan hablar el mismo lenguaje, resulta necesario fijar unas reglas de juego que sean iguales en todos los estados miembros y se comienza a pensar en unas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o, en su versión más actual, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
La Comisión Europea, de este modo, mediante el Reglamento 1606/2002 de 10 de julio, de aplicación obligatoria, determina que:
1) Para los ejercicios iniciados a partir de enero de 2005 las Cuentas Anuales consolidadas de las sociedades admitidas a cotización en debían formularse de acuerdo con las NIC
2) Autorizaba a los Estados, y para el resto de las empresas (grupos no cotizados o empresas individuales), a exigir la utilización de las NIC o continuar con la normativa en vigor.
Finalmente, llegamos al presente año 2007 con una nueva ley relacionada con el ámbito contable: la Ley de Reforma Contable (16/2007), según Jesús Omeñaca (3) un auténtico “Código de la normativa contable”, por la que se modifica – nuevamente – el Código de Comercio, la ley de Sociedades Anónimas, la de Sociedades Limitadas, Cooperativas y, lo que es más importante, el Impuesto de Sociedades para que la transición del PGC-90 al nuevo Plan General de Contabilidad (NPGC-07) tenga un efecto fiscal neutro.
Por lo tanto, creo que podemos afirmar que dedicarse a la contabilidad ya no es algo limitado a lo que - despectivamente – se consideraba “los contable” (4) sino que, desde hace algo más de una década, se está configurando como una auténtica profesión a la que muy dignamente se están dedicando titulados universitarios, especialmente Diplomados en Empresariales, Licenciados en Administración y Dirección de Empresas y, en menor proporción – pero de igual importancia –, Licenciados en Económicas o en Derecho. Todo ello hace que me pregunte si llegaremos a escuchar:
“Si, soy contable… ¿Qué pasa?”
----------------------------- o -----------------------------
(1) José Tua Pereda (REVISTA ESPAÑOLA DE FINANCIACION Y CONTABILIDAD, Vol. XX Num 65, octubre-diciembre 1990 pp. 823-837).
(2) A partir del 2000 la Comisión Europea decide dejar de utilizar las Directivas como instrumento de transmisión de instrucciones a los países miembros para comenzar a utilizar los Reglamentos, de aplicación obligatoria en todo los estados.
(3) Jesús Omeñaca García: Guía práctica de adaptación del PGC de 1990 al NPGC y PGC Pymes (Deusto)
No hay comentarios:
Publicar un comentario