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Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

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lunes, 28 de enero de 2008

¡¡ Abusones !!

No sé si en alguna ocasión he comentado que también me dedico al asesoramiento fiscal en mi despacho. Me dedico o al menos lo intento porque muchas veces siento vergüenza ajena ante los abusos que me encuentro. Cuando se aprobó la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre se olvidaron sustituir la palabra "contribuyente" por la de "presunto defraudador", puesto que todos lo somos en tanto no demostremos lo contrario.


Relacionado con mi actividad del asesoramiento tributario, cada mes el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) nos envía a los colegiados un boletín personalizable para remitir a los clientes de nuestros despachos. Pues bien, en el del mes de enero, el apartado "Doctrina Administrativa y Jurisprudencia" incluye una lamentable sentencia que paso a transcribir:



Debe existir un mínimo de culpabilidad para que la Administración imponga una sanción
En esta ocasión, la Administración inicia una actuación de comprobación cerca de una contribuyente, que tenía 80 años y era viuda. A la muerte de su marido recibe por herencia los derechos de autor de su esposo. Desde el punto de vista del impuesto sobre el Valor Añadido se entiende que la cesión del derecho de propiedad intelectual es una prestación de servicios y, por lo tanto, la adquirente está obligada a ingresar el Impuesto que corresponda. Como la viuda no lo ingresó, la Administración le impuso una sanción por dejar de ingresar.

El Tribunal determina que no se puede imponer una sanción por el mero hecho de no ingresar si en dicha conducta no existe un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio. Concluye diciendo que es muy difícil pensar que la intención de la viuda, a su edad, es defraudar a la Hacienda Pública no ingresando el Impuesto por los derechos de autor. Además, la recurrente no podía sospechar que por el simple hecho de percibir por herencia los derechos de autor de su marido se iba a convertir en sujeto pasivo de este Impuesto, sobre todo cuando es éste un supuesto muy particular
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sentencia de 15 de marzo de 2007).

Parece que, al final, se ha hecho justicia. Ha tenido que ser el Tribunal Superior de Justicia el que pare los pies a la administración y ante el planteamiento "¡Esta vieja que se ha creído!" la justicia ha hecho "eso" justicia.
Parece mentira que la propia Administración no haya solucionado este problema en su propio seno ¿para qué sirven tantas alegaciones previas al expediente, tanto recursos de reposición, tanto Tribunal Económico-Administrativo?.
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Entrada actualizada en www.economiaforense.es

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenísima la foto jose

:-)

Un abrazo,