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Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

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miércoles, 9 de enero de 2008

Cuando la prueba es la no-prueba

No es exactamente así pero como título del “post” queda bien.

En octubre del año pasado comentaba en ¿De quién es la culpa? – citando a San Ignacio de Loyola – que “la causa de la causa era causa del mal causado”. En esta ocasión, y de forma igualmente críptica, a veces la prueba de la prueba hace prueba, o mejor dicho, en ocasiones el hecho de no aportar una prueba puede ser un indicio que aporta una certeza al juzgador.

Como argumentación de lo que estoy comentando voy a citar la “Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª nº 241-06, de 21 de Abril de 2006” en la que – más o menos – los hechos fueron los siguientes:

Doña Rocío explota un estanco a nombre de su padre (Don Iñigo) y sufre un robo en el que, según defiende, le sustraen 16.700 euros en efectivo depositados en una caja fuerte más 60.000 depositados en un sobre. Asimismo, también se apropian de unas 50 cajas de cartones de tabaco. La compañía de seguros (Liberty Seguros) no considera demostrada la preexistencia del dinero ni de la mercadería supuestamente robada y niega la indemnización.

Primera instancia

El juez de primera instancia entiende probado el robo y condena a la compañía al pago de 144 euros por los daños causados en el establecimiento y a 270 euros por los 9.000 euros en efectivo que se considera probado que existía en el establecimiento (3% del capital con un límite de 3.000 euros.

El recurso
Doña Rocío no está de acuerdo con la sentencia y presenta recurso ante la Audiencia Provincial de Valencia solicitando nuevamente su pretensión aunque “examinada toda la prueba practicada en autos llegamos [la Audiencia] a la misma conclusión que la sentencia de instancia” en base a lo siguiente:


Respecto al dinero en metálico depositado por la empleada del estanco Doña Lucía, hemos de indicar que la valoración de sus manifestaciones que recoge la sentencia de instancia nos parece plenamente acertada puesto que ella no afirma que depositó en el interior de la caja tres cantidades distintas, (700 Euros procedentes de las ventas del día, 7000 Euros del pago de un cliente llamado Humberto más pequeñas bolsas de monedas de diversas cantidades, y la suma 9.000 Euros), sino que sostiene que depositó unos 9.000 Euros en total, correspondiendo el detalle citado al desglose de dicha suma, es decir, los 9000 Euros, eran el resultado de sumar las 3 partidas citadas.

(La primera en la frente)

“Respecto de la segunda partida, la relativa al dinero en efectivo depositado en el interior de un sobre, cuyo contenido sólo el Sr. Íñigo conocía, también compartimos el criterio de la sentencia de instancia, puesto que un pago correspondiente a 60.000 Euros, es de entidad suficiente para que su realidad se desprenda del examen de los libros de contabilidad del estanco, ya como compras no satisfechas, ya como ventas aún no cobradas [entiendo que se refiere la sentencia a “ventas” cuyo cobro no se ha registrado pero del que se dispone del dinero entregado por el cliente] pero, como destaca la sentencia de instancia, no han sido aportados a las actuaciones los documentos contables que nos permiten determinar tales extremos. Tampoco se ha demostrado su procedencia, puesto que el dinero que se recauda en el estanco es ingresado diariamente en el Banco, como así se deduce de los documentos bancarios y de las manifestaciones vertidas por la empleada Doña. Lucía, quien afirmó que esa tarde sólo se había producido un pago de 7.000 Euros de un cliente. Además, no debemos olvidar que existen servicios de seguridad de recogida de dinero a cualquier hora, e incluso, la posibilidad de depositar el dinero en la entidad bancaria correspondiente al cierre del comercio, y que los medios informáticos existentes en los comercios permiten conocer en todo momento, la contabilidad y el dinero existente en la caja.”
Tampoco se ha elaborado una pericial que nos permita determinar el saldo medio que existía en la cuenta bancaria del estanco y en la caja fuerte para poder deducir que la presencia de dicha suma de dinero estaba justificada.”

(El tribunal estima respecto al “sobre”, cuyo contenido sólo conocía el Sr. Iñigo, que se podría haber acreditado un poco mejor mediante una pericial contable aunque, asimismo, entiende que existen “alternativas” a dejar un sobre por la noche en un establecimiento comercial).
“La parte demandante esgrime que la mercancía sustraída asciende a unas 50 cajas de cartones de tabaco, que según don Íñigo, para su transporte sería necesario el uso de unas 4 ó 5 furgonetas pequeñas, es decir, estamos hablando de un gran volumen de mercancía que ocuparía un espacio considerable en el almacén y exigiría la intervención de varias personas y vehículos para su sustracción.”

(“Muchas cajas” entiende el tribunal)
Ciertamente que se han aportado a las actuaciones diversas facturas de compra de tabaco que se efectuaron los días anteriores al robo pero, pese a las manifestaciones del encargado del estanco y del padre de la propietaria sobre la necesidad de depositarlas en el estanco previamente a su reparto a otros establecimientos a los que abastecían de forma regular, (...) no se ha demostrado que así se hiciera, puesto que de haberlo hecho, su entrada estaría debidamente contabilizada en los libros y registros y en los medios técnicos e informáticos a tal fin destinados, no constaría su venta o salida del establecimiento y la empleada hubiera visto el almacén lleno de cajas.

(Tanta caja de tabaco no puede pasar desapercibida, pese a ello...)
"...si bien podemos estimar acreditadas las compras de la mercancía que invoca la parte demandante, no así que la misma se hallara depositada en el interior del establecimiento cuando se produjo la sustracción y que fuera objeto de robo, pues la prueba contable de entrada en el establecimiento... estaba al alcance de la demandante y no la ha aportado a los autos. "
(no aportan prueba contable/mercantil de la existencia... pudiendo haberlo hecho ¿está claro?)
“...no ha aportado a las actuaciones los libros de contabilidad que nos permitan evaluar, las compras y ventas que se efectúan periódicamente, y determinar cuales están destinadas al suministro a otros comerciantes y cuales a la venta en el mismo estanco, para poder estimar probada la cantidad de mercancía que puede quedar almacenada en el establecimiento...”
“...no podemos ignorar que en la actualidad, además de los libros de comercio, las cajas registradoras de los establecimientos y sus sistemas informáticos permiten calcular, en cualquier momento, las existencias respecto de cada una de las mercancías que se venden así como el número vendido a lo largo de ese día, de modo, que permite determinar, con gran precisión, la mercancía recibida y la vendida, y por tanto, las existencias presentes en el momento de la sustracción que, contabilizadas con las que quedaron después, nos permitiría conocer las que se sustrajeron..., estamos hablando de un estanco que, según afirma la parte, registró unas ventas durante el mes de enero de 411.708,21 euros”
(es decir, no hablamos de un pequeño comercio)

La sentencia

Por todo ello: “...DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Rocío ..., condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.”

Mis conclusiones


Parece que el tribunal ha ponderado, entre otras pruebas, de forma muy negativa que la empresaria no aportara una “prueba contable” para acreditar la existencia de mercaderías y la procedencia de todo el dinero en efectivo – presuntamente – sustraído.

Aunque en esta afirmación, como economista forense, soy “parte” podemos coincidir en que una demanda, o una contestación, queda mucho más vestida si – como estima el Tribunal – puede aportarse una pericial contable so pena de que la ausencia de dicha prueba pueda ponderarse de forma negativa por éste.



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