
En el citado artículo se explica de manera sencilla, leitmotiv de este weblog, la diferencia entre “delito económico” y “delito de cuello blanco” (white collar crime). De este modo y según el autor:
“…desde un punto de vista técnico, no ha de confundirse la delincuencia económica con la de «cuello blanco », mucho más restringida. Por ejemplo: el delito contable, el fiscal y el delito informático son delitos económicos, pero no de cuello blanco, ya que estos delitos no requieren para ser tales ser cometidos por personas de alto estatus.”
Entendiéndose por personas de alto estatus desde “personajillos del famoseo” hasta financieros, políticos de renombre o altos cargos del estado y relacionados con los delitos de cuello blanco encontramos otros como el “cohecho” (término que dejo a mis amigos los abogados su definición) y el del “blanqueo de capitales” (ver interesante artículo [AQUÍ] y para descargar la Directiva europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, se puede hacer desde [AQUÍ]).
Ferro Veiga incluye en su artículo un mini-manual para mostrar como se blanquea el dinero en el sector inmobiliario y que, si bien no descubrimos nada al conocedor del sector, si puede ser interesante para el recién llegado:
1) Se obtiene el dinero negro de las actividades ilícitas: por ejemplo se desean blanquear 200.000 euros.
2) Se compra un inmueble pagando a precio de mercado pero no declarando en la escritura pública todo el importe pagado sino sólo una parte. De esta forma se consigue una importante ventaja fiscal porque el comprador ahorra impuestos, bien sea por IVA o por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y el vendedor consigue que una parte de la ganancia patrimonial quede oculta al fisco. Siguiendo con el ejemplo: se compra un inmueble por 600.000 euros pero sólo se firma la escritura por 400.000 euros, entregando en ese momento un cheque bancario de dinero “oficial”, “blanco”, “A”, “limpio”, etc. por dicho importe, liquidando o habiendo liquidado los 200.000 restantes con el dinero que se quería blanquear; de este modo los 200.000 euros entran en el sistema legal, vía propiedad inmobiliaria, y el comprador se ahorra generalmente un 7%, por IVA o ITP (14.000 euritos) y el vendedor, en caso de ser persona física, se ahorra un 18% (36.000 euritos), en concepto de ganancia patrimonial no declarada.3) Acto seguido se liquidan los referidos impuestos y se inscribe el inmueble a nombre del comprador, que ha conseguido “lavar” los 200.000 euros provenientes en general de operaciones de compraventa similares, aunque también podría proceder del narcotráfico, o el terrorismo.
No siendo este un weblog jurídico, aunque esté fuertemente relacionado, también resulta de indudable interés, para sus visitantes la parte en la que el autor del señalado artículo relaciona los modos en los que puede ser falseada la contabilidad:
1) Ocultación de ventas.
2) Simulación de compras o gastos.
3) Simulación de quebrantos o fallidos.
4) Contabilización de deudas inexistentes.
5) Revalorización de activos mediante compraventas sucesivas simuladas.
6) No contabilizar ventas patrimoniales generadoras de plusvalías o contabilizarlas por un precio menor.
7) Contabilización de operaciones en cuentas inapropiadas que tergiversan la realidad.
8) Manipulación del saldo de existencias para esconder el beneficio.
La relación anterior siendo no es nueva, ni para el mentiroso ni para el supervisor, y el BOE, Hacienda, los Auditores, la Policía, etc. día a día se afanan en ir cerrando puertas a dichas prácticas, así como la Justicia se encarga de dar buena cuenta de ello.
José Antonio Choclán Montalvo, Magistrado, doctor en Derecho y director del Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial, señala en un artículo “Delito económico y justicia penal” que:
José Antonio Choclán Montalvo, Magistrado, doctor en Derecho y director del Servicio de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial, señala en un artículo “Delito económico y justicia penal” que:
“La denominada criminalidad de empresa requiere, según el autor, un nuevo modelo de justicia penal, no sólo en cuanto a los medios materiales, sino fundamentalmente en lo que se refiere a las exigencias de formación especializada del juez.”“Por ejemplo, para poder enjuiciar con criterio un delito fiscal, el juez penal debe ser capaz de interpretar la legislación tributaria y los principios que la informan, pues la prueba de peritos es un recurso auxiliar para la fijación de los hechos, en ningún caso del derecho.”
“No se trata de hacer al juez perito, sino de dotarle de los conocimientos precisos para que pueda valorar en términos de razonabilidad los distintos informes técnicos que, en cualquier caso, se
refieren al hecho, no a la interpretación de la ley.”

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NOTA: Al recomendar en artículo del LEX NOVA, me veo en la obligación de señalar, lo que en mi opinión puede haber sido un error de trascripción en la dato aportado por el autor. En relación al comentario sobre que “El 80% de los compradores de bienes inmuebles sólo declara a la Hacienda Pública el 20% de la cantidad realmente satisfecha” y aún desconociendo la fuente – y el tipo de estudio realizado – me parece excesivo e improbable.
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Entrada actualizada en www.economiaforense.es
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