Bienvenido al primer Blog sobre Economía Forense en Español

Blog: www.economiaforense.org
Contacto: José Antonio Avellaneda

Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

lunes, 3 de marzo de 2008

El proceso monitorio

El proceso monitorio - fuente Wikipedia - es un procedimiento de enjuiciamiento especial que se establece para la resolución rápida de juicios en los que no existe contradicción - el demandado no se opone formalmente a la demanda - y, para evitar los retrasos burocráticos, se crea un procedimiento rápido y sencillo en el que el demandante tiene la posibilidad de actuar rápidamente contra el demandado.

En España viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española del año 2000 (arts. 812 a 818) y se fundamenta en la existencia de un documento previo que justifique la deuda entre dos personas y permite la exigibilidad inmediata, a través de los tribunales de justicia, del importe contenido en el documento… siempre que no exceda de 30.000 Euros.

El procedimiento monitorio lo podrá interponer el acreedor, ante el juez de primera instancia, indicando la identidad del deudor, el domicilio o domicilios y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose de los documentos que especifica la ley.

Para la presentación de esta petición inicial no será necesario utilizar los servicios de abogado o procurador, si bien, en el caso de plantease escrito de oposición por parte del deudor, el proceso monitorio no podrá continuar y el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda según la cuantía de la reclamación.

Para muestra un ejemplo (Extracto de una sentencia obtenida en Vlex)

En la sentencia adjunta, que se inició mediante un “monitorio”, la cosa se complicó, al existir oposición del deudor y... terminó en la Audiencia Provincial (no lo digo para desanimar).

[Los corchetes son míos]

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SENTENCIA: 00695/2007 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Lugo, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

(...) Siendo apelante la demandante ENTIDAD MERCANTIL TRANSPORTES J.M S.L., representada por la procuradora Sra... y asistido del letrado Sr... Prieto y apelado el demandado S. Y CÍA ALMACENES COMERCIALES S.L., representado por el procurador Sr... y asistido del letrado Sr...; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha cinco de marzo de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Transportes J.M. S.L. contra S. y Cía Almacenes Comerciales, S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de CINCUENTA Y UN EUROS, CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (51,27 euros), sin hacer imposición de las costas procesales."

[No era mucho pero eran “sus” cincuenta euros, es más, lo de las costas es todo un detalle]

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Entidad Mercantil Transportes J. M. S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Consiste la contienda en una reclamación de cantidad que formula una entidad mercantil dedicada al Transporte por servicios prestados y no abonados.

La sentencia desestima la pretensión acta y contra esta decisión judicial se alza en apelación la parte demandante.

SEGUNDO.- Ante la oposición planteada al monitorio se alertaba ya a la actora de la necesidad de acreditar cumplidamente los servicios prestados y no abonados, algo que no puede desprenderse de unas facturas que se remiten a "servicios prestados" en el mes correspondiente pero no acreditados, pues siendo negados de contrario requerían cuando menos el soporte documental de los portes con los correspondientes entregas y la testifical del transportista en el mismo sentido.

Si a ello añadimos la existencia de un negocio jurídico complejo donde al transporte en sí se añadía un sistema de reembolso a través del propio transportista de la mercancía suministrada y un porcentaje de devoluciones por la mercancía dañada que provocaba la recíproca facturación del remitente, unido a una ausencia de prueba pericial contable sobre el estado de cuentas por mor de dichas compensaciones habrá que convenir que el eventual saldo a favor de la actora mas allá de la factura recocida es una incertidumbre mantenida en el momento de dictar sentencia cuya consecuencia negativa debe recaer sobre el demandante.
[Evidentemente la reclamación del acreedor hubiera quedado mucho más "vestida" si hubiera aportado una pericial contable]

TERCERO.- Las serias dudas de hecho del caso aconsejan no hacer condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha cinco de marzo de dos mil siete, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Viveiro, debemos confirmar y confirmamos la misma.

No se hace condena en costas.
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La sentencia, fuera de contexto puede parecer absurda ¿una reclamación de cincuenta euros?... Pero no pensemos que la gente actúa de forma tan irracional, quiero suponer que la cantidad inicialmente reclamada estaba entre esa cantidad y la máxima de treinta mil euros (límite señalado en el procedimiento) aunque en primera instancia sólo se hubiera considerado justifidado el crédito de cincuenta euros.
Me ha parecido interesante incluir la sentencia como excusa para escribir sobre un procedimiento especialmente útil para la reclamación de cantidades pequeñas, aunque... si el tema se complica termina en el agujero negro (espacio-temporal) que es la justicia y sigue el trámite de cualquier asunto.

9 comentarios:

Andony dijo...

También hay que tener en cuenta, que para realizar un proceso monitorio el moroso debe de ser solvente sino el cobro de nuestra deuda no puede surgir el efecto deseado.

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

Ppolaca, instar un monitorio casi siempre es interesante. Por un lado ya nos sirve como prueba frente Hacienda de la insolvencia sufrida y podemos deducirnos el impago como gasto y pedir la devolución del IVA de la factura (aunque es un poco laborioso). También nos permite convertir la factura, que es un "papelito", en un documento ejecutivo y estar a la espera de que el moroso se compre un coche, comience a trabajar o monte una nueva empresa (muchas veces vivir en la insolvencia no es cómodo).

Por último, tal vez la solvencia de los clientes se tendría que analizar con carácter previo a la concesión del crédito.

Es cierto que si lo hiciéramos probablemente perderíamos muchas ventas que luego se han cobrado... pero ahí está lo que tenemos que poner en cada platillo de la balanza: riesgo vs ventas.

En cualquier caso, muchas gracias por participar.

j.a.

juan dijo...

Buenos dias:
Para cobrar el IVA hay que esperar a los 2 años. También comentar que la prescripción es a los 10 años. A día de hoy, solo hay una premisa que sigue vigente, ¿cuanto puedes pagar?, cuanto te llevas. La crisis nos esta haciendo rescatar valores que habiamos perdido por un consumismo brutal.
un cordial saludo

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

Juan,

Para pedir la devolución del IVA tienes que esperar un año (cambió en diciembre del año pasado).

El consumismo no es ni bueno, ni malo, siempre que se ejerza en libertad.

Gracias por participar.

j.a.

juan dijo...

Buenos días:
No he dicho que sea malo o bueno el consumismo sino que ciertas conductas acarrean algunas consecuencias que en determinados momentos de nuestra vida puede ser peligrosas para nuestra solvencia económica y todos los problemas que le siguen a dicha inestabilidad. Por cierto felicitarte por tu post que me pareció muy acertado.
Un cordial saludo

abogados barcelona dijo...

Cierto es José Antonio, muchos de los clientes de nuestro despacho se interesan en la devolución del IVA por vía del art. 80 de la Ley. La última reforma por la que se acorta el plazo de dos a un año desde el momento del devengo del impuesto ha sido sin duda una de las novedades más importantes, además tambíén debe destarcarse que también se permite efectuar la reducción cuando se hace la reclamación por conducto notarial. Ello abarata enormente los costes, además de agilizar el proceso, si lo que se quiere con ello es recuperar exclusivamente el IVA.

Aventuro asimismo que con la modificación del tipo impositivo de IVA al 18%, muchas empresas y profesionales darán cuenta a Hacienda de los impagos de sus clientes.

Saludos y felicidades por tu blog.

Jordi Campmany

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

Jordi,
Gracias por tu comentario. Yo creo con con un IVA del 18% muchos ya comenzarán a tomarse en cuenta la dichosa devolución.
Me ha llamado la atención el comentario del "conducto notarial". No lo habíá oído nunca pero voy a hacer mis averiguaciones...
Nuavemente gracias,
j.a.

abogados Valencia dijo...

Cambios que esperemos que vayan a mejor ya que es algo muy positivo que seguro que se va a notar en el futuro, muy útil

abogados laborales dijo...

Una ayuda que nos viene genial porque era algo que estábamos buscando, muchas gracias!