Bienvenido al primer Blog sobre Economía Forense en Español

Blog: www.economiaforense.org
Contacto: José Antonio Avellaneda

Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

lunes, 2 de junio de 2008

¿Cuándo estoy obligado a solicitar un Concurso - antigua suspensión de pagos y quiebra - de forma voluntaria?

Foto: Despacho Contable de Mª del Socorro ¿Marketing o casualidad?

Este era un tema que más o menos estaba claro: Si el plazo máximo que tenían los Administradores para formular las Cuentas Anuales era el 31 de marzo y si el plazo máximo para solicitar el Concurso Voluntario, según Art. 5 de la Ley 22/2003 Concursal (LC) , es de dos meses, en principio, el plazo habría finaliza el día 31 de mayo ¿no?.
Veamos que dice el citado artículo 5:

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente.
En caso de no hacerlo, los administradores o liquidadores (de hecho o de derecho) podrían incurrir en dolo o culpa grave y ser responsables de todo o parte de la deuda no satisfecha. Veamos lo que dicen los artículos 164 y 165 de la LC.
Artículo 164. Concurso culpable.
1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.
(...)
Artículo 165. Presunciones de dolo o culpa grave.
Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
  1. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
(...)

Por lo que: ¿Cuando sería posible demostrar que los Administradores han tenido conocimiento de la situación de crisis?

En principio podríamos suponer que si el 31 de marzo los Administradores o el Consejo de Administración tienen que formular las Cuentas Anuales ese es el momento en el que habrán conocido o debieran haber conocido - verArt. 5 - la situación de insolvencia.
Luego el plazo finalizaría dos meses después, es decir, el 31 de mayo.

Pero, claro, muchas empresas tiene que auditar sus cuentas. Algunos Administradores espabilados pueden decir que ellos son Administradores pero que no tienen porqué tener conocimientos de análisis financiero y/o contable y que son los auditores los que tienen que manifestar sus dudas en cuanto a la viabilidad de empresa (?). Los auditores deben verificar y dictaminar sobre las cuentas anuales, pero sólo si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y - supongo que ahí se agarraran - de la "situación financiera de la empresa o entidad auditada" ( Art. 1 Ley de Auditoría de Cuentas ).


Como me comentaba Carlos (a veces publica comentarios en este blog): "Si hombre, ahora resulta que los responsables serán los Auditores...".


En principio, parece que la Ley de Auditoría de cuentas pretende que el informe sirva para informar informar a terceros, no para sacarle las castañas del fuego - en temas de responsabilidad - a la propia empresa o sus Administradores.


Si dicha tesis fuera cierta, el plazo finalizaría dos meses después del plazo de entrega de los Auditores de su informe (como máximo el 30 de abril), es decir, el 30 de junio.


¿Pero y si la Junta General aprueba una ampliación de capital o se consigue un préstamo participativo? ¿no será mejor esperar a la fecha de celebración de ésta para pedir el Concurso? (como máximo 30 de junio).


En este caso, ya nos vamos dos meses más tarde, es decir, 30 de agosto.

No sé, no sé, tal vez se esté estirando mucho el chicle... pero ya estamos en el intrincado mundo de la prueba.
En cualquier caso, veamos lo que dice el Art. 28 del Código de Comercio ("De la contabilidad de los empresarios"):

Artículo 28.
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
(...)
Lo que plantea dudas sobre si el plazo "de conocimiento" de la situación se puede alargar hasta el treinta de junio - fecha de la Junta General - o no se puede evitar el haber tenido conocimiento con anterioridad, es decir, en cada uno de los cuatro trimestres.
Los administradores seguro que van a decir que cumplen con el requisito de los balances de comprobación trimestrales... pero al final, cuando formulan las cuentas o más tarde (y vuelta a empezar).

No sé si en estos caos - nuevamente - resultaría idónea una pericial forense para informar sobre el momento en el que los Administradores - necesariamente - se enteraron de la situación y ahora, lo único que hacen, es marear la perdiz.
"No es lo mismo", que diría Alejadro Sanz, en una microempresa (con la contabilidad subcontratada en una asesoría de pueblo), que una gran promotora (con todo un departamento financiero-contable) detrás.
Como puede apreciarse en la foto del inicio del post: ¿Será una cuestión del Yin y el Yang?
-------------------
Entrada actualizada en www.economiaforense.es

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Un hombre volaba en un globo aerostático y de pronto se da cuenta que está perdido. Maniobra y desciende un poco; abajo divisa a un hombre en la calle. Baja aún más y le grita:

-¡Disculpe! ¿Podría ayudarme? Prometí a un cliente que me encontraría con él a las 2, llevo media hora de atraso y no sé dónde estoy... ¿Sabe usted dónde me encuentro?

- Usted se encuentra en un globo de aire caliente, a alrededor de 15 metros encima de la calle. Está entre los 35 y los 40 grados de latitud sur y entre los 55 y los 60 grados de longitud oeste.

- ¿Usted es auditor de cuentas?, pregunta el tipo del globo.

- Sí señor. ¿Cómo lo supo?, responde el hombre de la calle.

-Porque todo lo que usted me ha dicho es técnicamente correcto, pero no sé qué hacer con la información que me dio y el hecho es que continúo perdido.

-¡Ah! Usted debe ser administrador de una empresa o debe tener, de manera inexplicable, un puesto importante en alguna ...

- En efecto, así es. ¿Cómo se dio cuenta?

-Muy fácil. No sabe ni dónde está ni para dónde va. Hizo una promesa que no tiene idea de cómo cumplir y espera que ahora otro le resuelva el problema. De hecho, está en la misma situación en que se hallaba antes de encontrarnos. Pero ahora, por algún motivo, dice que la culpa es mía

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

jajaja

(sin palabras)

Anónimo dijo...

¿Se es doctrina cuando empiezan a plagiarte?

Enhorabuena.

Es un salto cualitativo cuando a uno lo plagian.

Un abrazo

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

Carlos,

Se es doctrina cuando te citan. Se es un "pringado" cuando te copian sin citarte.

j.a.

P.D. Carlos se refiere a un blog en el que aparecen algunas de las entradas de www.economiaforense.org (que por elegancia no citaré).