
Aborda una de las dificultades que tiene el Administrador Concursal a la hora de afrontar un mismo acto, es decir, no existe una única vía para resolver un mismo problema.
El boletín plantea, por ejemplo, el caso concreto de un administrador social que retiró cheques al portador con carácter previo a la declaración de concurso:
- ¿Se le reclama el importe como una reclamación de crédito ordinaria y fuera del concurso?
- Se ejerce la acción de reintegración para que devuelva la cantidad "retirada".
- Se ejerce la acción social de responsabilidad contra el Administrador.
- Se promueve una calificación de culpabilidad y de responsabilidad (Art. 172.2.3º):
"3. Si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa."
Así mismo, no quiero dejar pasar la oportunidad que tienen los acreedores, y a la que también se hace referencia en el boletín de Insolvalia, de vender su crédito - se entiende - con un cierto descuento a una entidad especializada.
Insolvalia tiene establecido un acuerdo con Legal Auctions. No cabe duda que no debe ser nunca la primera opción de un acreedor pero, si se desea pasar página rápidamente o se necesita liquidez ¿acaso no es una buena alternativa?.
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