Bienvenido al primer Blog sobre Economía Forense en Español

Blog: www.economiaforense.org
Contacto: José Antonio Avellaneda

Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

martes, 30 de septiembre de 2008

Preparando las Cuentas Anuales del año próximo

Ante la próxima aprobación de los modelos de depósito de cuentas, el Ministerio de Justicia ya pone a nuestra disposición (sociedades, empresarios y demás entidades obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil) los borradores de los nuevos modelos de depósito de cuentas.

domingo, 28 de septiembre de 2008

Atasco en los juzgados

"Parezco el niño de El Sexto Sentido sólo veo muertos"

(Comentado por un Juez de lo Mercantil de Barcelona refiriéndose al gran número de Concursos de Acreedores que estaban entrando en su juzgado.)

La anécdota fue comentada, en un foro organizado por la asociación inmobiliaria Asprima, por uno de los Administradores Concursales - en este caso Administradora - seleccionada por el Juez del Concurso de Martinsa-Fadesa: Antonia Magdaleno.

Magdaleno señalaba que el gran número de solicitudes de concurso que estaban entrando, presentadas por empresas españolas y especialmente del sector inmobiliario, estaban provocando un atasco en los juzgado y poniendo en peligro el fin último de la figura legal, que no es otra que la supervivencia de la empresa (la liquidación de la empresa debe ser una alternativa residual).

[Fuente: "Cinco días" edición fin de semana 27-28 de septiembre de 2008]

Si la UVI de las empresas no funciona, más que en "El Sexto Sentido" estaremos viendo "Aterriza como puedas"...

lunes, 22 de septiembre de 2008

Overbooking (Sobreventa con denegación de embarque)

Un amigo (Director de Aeropuertos) en una ocasión, a vueltas con el tema del Overbooking, me contaban que las compañías aéreas habían detectado que bastantes pasajeros pese a tener reserva y haber pagado su billete finalmente no viajaban.

Esta cuestión era parcialmente subsanada mediante las listas de espera y las ventas de último minuto. Pero en muchos casos esta incomparecencia ocasionaba graves perjuicios a usuarios y compañías, a los primeros porque había viajeros que no podían tomar ese vuelo, que en un momento era el que preferían, y a las compañías porque viajaban los aviones con plazas vacías (está comprobado que la mejor manera de que bajen los precios de los billetes es haciendo que los vuelos viajen llenos a cualquier precio).

Disponer de un billete normal - que cada vez se usan menos - y no utilizarlo para viajar supone que se puede utilizar en cualquier otro momento - siempre que haya plaza claro - pero no implica la pérdida del dinero sólo, en algunos casos, de una cantidad relativamente pequeña.

En muchas ocasiones, durante algún viaje de trabajo y habiendo finalizado las gestiones antes de tiempo, me he presentado en el mostrador de la compañía y he cambiado el billete para un vuelo anterior al que tenía reservado para llegar antes a casa. Por lo tanto ocupo una plaza en un vuelo que no era el mío (que en principio iba a viajar vacía), pero dejo otra libre el mi vuelo (por si alguien llega con el tiempo justo o es el que ha perdido el asiento que estoy ocupando), y todo eso con muy poca antelación.

Para poder mejorar la eficiencia en sus vuelos, y no perder el billete si un pasajero no se presenta, mi amigo me explicó que el Overbooking era legal...

Tal vez la justificación se vaya perdiendo cuando la proporción de viajes con restricciones voluntarias, a cambio de importantes rebajas en el precio, es cada vez mayor: generalmente si no viajas pierdes el dinero o, con las compañías low cost cualquier cambio te cuesta casi más que lo pagado por el billete.

No me extenderé comentando textos que cualquier internauta, mínimamente experimentado, podrá encontrar en la Internet - y mucho mejor explicado - sino que lo que me gustaría comentar es un artículo aparecido en Junio (página 19) en la revista de los "Antiguos Alumnos del Centro de Estudios Financieros", titulado "Las nuevas modalidades delictivas empresariales" mucho más relacionado con la Economía Forense.

Me ha sorprendido el enfoque que le da el autor del artículo, Jose M. Ferro Veiga (Criminólogo y Especialista en Delincuencia Económica), y reconozco que es la primera vez que lo veo.

Tras hacer una breve introducción al tema mediante una referencia al Reglamento de la Unión Europea de febrero de 2005, concluye que los rendimientos bancarios producidos a las compañías aéreas por el dinero de los billetes cuyo embarque han denegado es suficiente para tipificar esta conducta como delictiva.

En concreto, José M. Ferro entiende que estamos frente un delito de estafa que se podría castigar con pena de prisión e seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excede de los 400 euros y, si esta fuese inferior, con la de localización o multa de uno a dos meses.

No sé, no sé...

Me parece un tema un poco traído por lo pelos y no tengo ni idea de que haya prosperado en alguna ocasión ya que - supongo - la mayoría de los mortales nos conformamos con las indemnizaciones que prevé el citado reglamento en función de la distancia de los vuelos:

250 euros para vuelos de menos de 1.500 km.
400 euros para vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
600 euros si el vuelo es de más de 3.500 km.

En cualquier caso ¿Y por qué no? ya que este es un blog escrito para abogados y economistas por igual (así como todo aquel que le interese lo que escribo), si puede servir a alguien más estas reflexiones estaré muy satisfecho.

Pese a que me quedaré mucho más satisfecho si este post no te sirve absolutamente para nada... porque nunca te quedas en tierra.


Artículos relacionados:


¿Qué es el Overbooking?

¿ Qué hacer en caso de OVERBOOKING ?

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Artículo actualizado en www.economiforense.es

lunes, 8 de septiembre de 2008

Una de Concursos: dos buenas iniciativas

Recomiendo por su rigurosidad el recopilatorio de Jurisprudencia Concursal Sistematizada (Actualizada a agosto de 2008), bajo licencia Creative Commons, del Bufete Baró - Armengol.

Me parece un documento muy (muy) riguroso, exhaustivo y altamente recomendable.

Las sentencias de primera instancia se muestran en color azul; las de segunda instancia y de casación en rojo y el resto de los documentos aparecen en verde.

Dicho documento incluye unas 850 resoluciones (1460 páginas): El documento (9’3 MB).


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El ReFor (Registro de Economistas Forenses) nos va comunicando a los miembros del citado registro, dependiente del Colegio de Economistas, las páginas web que se van creando en relación con algunos concursos que, dado su gran tamaño o número de acreedores, sus Administradores Concursales entienden que es una forma de acercar el procedimiento a los afectados.

Me parece una iniciativa muy interesante y por eso me apunto a hecho de darle visibilidad.

Las páginas creadas, además de información sobre el concurso dan otra información de tipo más general o divulgativa. Estos son algunos de lo punto comunes:


  • Administración Concursal Informa

  • Resoluciones Judiciales más significativas

  • Normas Legales aplicables al concurso de acreedores

  • Desarrollo Judicial del concurso de acreedores

  • Preguntas Frecuentes FAQ

  • Agenda

  • Contactos

Son iniciativas que merecen ser destacadas por lo que a continuación hago referencia a dos de ellas (conforme vaya teniendo conocimiento de otras las iré publicando).

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Septiembre

No, no es que esté quemado porque haya comenzado septiembre y las vacaciones hayan finalizado - esas siempre cortas vacaciones - sino que me siento un poco exhausto cuando echo la vista atrás y recuerdo como finalicé la pasada temporada (que para los economistas de empresa va de noviembre a julio).



En mi caso no hay segundos - ni terceros - culpables más allá de la necesaria planificación/organización que todos debemos hacer de nuestro trabajo, de hecho soy de los que piensa que esa responsabilidad va en el sueldo o en mi caso en los honorarios.

Culpar a los otros siempre será un recurso que nos impedirá afrontar el problema con unas mínimas posibilidades de éxito.

Septiembre, no sé por qué es un mes que me gusta - tal vez por que es mi cumpleaños, jejeje - pero lo cierto que es un mes que siempre lo afronto con ganas de hacer cosas. Con ganas de mejorar este o aquel proceso que lleve a automatizar una tarea tediosa y la convierta en apasionante. Con ganas de afrontar nuevos retos y de emprender esos proyectos que se dejan "para después del verano". Con ganas de...

Septiembre: me gusta.

No siendo excesivamente fanático de la Navidad - algo más del fin de año - mi año no empieza cada uno de enero sino que mi ejercicio vital se inicia el primero de septiembre y finaliza en agosto.

¿He dicho que "septiembre: me gusta"?

Septiembre es para mí como la primavera para las plantas. Las que han muerto sirven de abono para las nuevas que están floreciendo.

Nuevamente he cogido a Septiembre por los cuernos y él ya lo sabe: "conmigo no va a poder".

Como verás, éste no es un post jurídico o económico (tengo muchos en la recámara) sino que éste es un post diferente. Si te han gustado otras cosas que has podido leer en éste blog - lo siento - pero también te agradecería que me aguantaras éste.

Un fuerte abrazo y "feliz año nuevo".