
Un amigo (Director de Aeropuertos) en una ocasión, a vueltas con el tema del
Overbooking, me contaban que las compañías aéreas habían detectado que bastantes pasajeros pese a tener reserva y haber pagado su billete finalmente no viajaban.
Esta cuestión era parcialmente subsanada mediante las
listas de espera y las ventas de
último minuto. Pero en muchos casos esta incomparecencia ocasionaba graves perjuicios a usuarios y compañías, a los primeros porque había viajeros que no podían tomar ese vuelo, que en un momento era el que preferían, y a las compañías porque viajaban los aviones con plazas vacías (está comprobado que la mejor manera de que bajen los precios de los billetes es haciendo que los vuelos viajen llenos a cualquier precio).
Disponer de un billete
normal - que cada vez se usan menos - y no utilizarlo para viajar supone que se puede utilizar en cualquier otro momento - siempre que haya plaza claro - pero
no implica la pérdida del dinero sólo, en algunos casos, de una cantidad relativamente pequeña.
En muchas ocasiones, durante algún viaje de trabajo y habiendo finalizado las gestiones antes de tiempo, me he presentado en el mostrador de la compañía y
he cambiado el billete para un vuelo anterior al que tenía reservado para llegar antes a casa. Por lo tanto ocupo una plaza en un vuelo que no era el mío (que en principio iba a viajar vacía), pero dejo otra libre el mi vuelo (por si alguien llega con el tiempo justo o es el que ha perdido el asiento que estoy ocupando), y todo eso con muy poca antelación.
Para poder mejorar la eficiencia en sus vuelos, y no perder el billete si un pasajero no se presenta, mi amigo me explicó que
el Overbooking era legal...
Tal vez la justificación se vaya perdiendo cuando la proporción de viajes
con restricciones voluntarias, a cambio de importantes rebajas en el precio, es cada vez mayor: generalmente si no viajas pierdes el dinero o, con las compañías
low cost cualquier cambio te cuesta casi más que lo pagado por el billete.
No me extenderé comentando textos que cualquier internauta, mínimamente experimentado, podrá encontrar en la Internet - y mucho mejor explicado - sino que lo que me gustaría comentar es un artículo aparecido en
Junio (página 19) en la revista de los "
Antiguos Alumnos del Centro de Estudios Financieros", titulado
"Las nuevas modalidades delictivas empresariales" mucho más relacionado con la
Economía Forense.
Me ha sorprendido el enfoque que le da el autor del artículo, J
ose M. Ferro Veiga (Criminólogo y Especialista en Delincuencia Económica), y reconozco que es la primera vez que lo veo.
Tras hacer una breve introducción al tema mediante una referencia al
Reglamento de la Unión Europea de febrero de 2005, concluye que los rendimientos bancarios producidos a las compañías aéreas por el dinero de los billetes cuyo embarque han denegado es suficiente para tipificar esta conducta como
delictiva.
En concreto,
José M. Ferro entiende que estamos frente un
delito de estafa que se podría castigar con
pena de prisión e seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excede de los 400 euros y, si esta fuese inferior, con la de
localización o multa de uno a dos meses.
No sé, no sé...
Me parece un tema un poco
traído por lo pelos y no tengo ni idea de que haya prosperado en alguna ocasión ya que - supongo - la mayoría de los
mortales nos conformamos con las indemnizaciones que prevé el citado reglamento en función de la distancia de los vuelos:
250 euros para vuelos de menos de 1.500 km.
400 euros para vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
600 euros si el vuelo es de más de 3.500 km.
En cualquier caso ¿Y por qué no? ya que este es un blog escrito para abogados y economistas por igual (así como todo aquel que le interese lo que escribo), si puede servir a alguien más estas reflexiones
estaré muy satisfecho.
Pese a que me
quedaré mucho más satisfecho si este
post no te sirve absolutamente para nada... porque nunca te quedas en tierra.