Bienvenido al primer Blog sobre Economía Forense en Español

Blog: www.economiaforense.org
Contacto: José Antonio Avellaneda

Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Presentación telemática de declaraciones

La Agencia Tributaria (AEAT) está muy interesada en que - por la buenas o por las malas - vayamos pasándonos a la presentación telemática de declaraciones.

Ahora serán las declaraciones de Sociedades Anónimas (SA) y Limitadas (SL), luego serán los libros... pese a que se rumorea que no será de forma generalizada sino sólo para las que se incorporen a la devolución mensual de IVA prevista para todas las empresas, no sólo para los exportadores y algunos operadores económicos que también pueden solicitarla.

Para los profesionales que ya venimos presentando declaraciones por cuenta de terceros, desde hace años, como colaboradores sociales (así nos califica la Agencia Tributaria) no nos va a suponer ningún problema porque ya está incorporado en nuestros protocolos de trabajo.

En septiembre la AEAT ha remitido una circular con novedades importantes en este sentido ya que hace obligatorio, para SA y SL, la presentación de las autoliquidaciones periódicas por vía telemática.

En ella se informa que a partir de la próxima declaración trimestral - Tercer trimestre de 2008 - las autoliquidaciones periódicas correspondientes a las SA y las SL deberán realizarse de forma obligatoria por vía telemática (Internet).

Los modelos más populares a presentar son, entre otros: 110, 115, 202 y 300.

Desde el 1 de octubre no va a ser posible la presentación de autoliquidaciones en oficinas bancarias para el pago, mediante cargo en cuenta, o domiciliar la devolución. Por tanto el pago telemático deberá realizarse mediante "domiciliación bancaria" (siempre cinco días antes del vencimiento del plazo, por ejemplo, si finaliza el día 20 la declaración debe enviarse como máximo el día 15); mediante Número de Referencia Completo (NRC) obtenido directamente de cualquier entidad colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorros) asociado a la autoliquidación que posteriormente es presentada de forma telemática; o a través de la pasarela de pago telemático de la Agencia Tributaria (es necesario certificado de usuario y ser titular de la cuenta por la que se va a realizar el pago).

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias Jose Antonio.
Tomamos buena nota, y distribuimos tu asesoramiento entre nuestros asociados.

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

Muchas gracias a ti también.
j.a.

Senior Manager dijo...

Bajando a mi nivel de contribuyente individual...Considero que hoy por hoy hay un gran porcentaje de declaraciones de particulares que se entán haciendo por vía telemáyica y de hecho, las asesorías sólo trabajan por esa vía, así que no es de extrañar que algún día nos obliguen también a pasar unas horas en Internet pagando y declarando.
SM

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

SM,

Como asesor fiscal presento el 100% de las declaraciones "presentables" por Internet. Si la declaración sale a pagar y el cliente no ha traído la documentación antes del plazo para poder domicilia el pago se la entregamos para que haga el pago a través de su entidad (ahora le daremos el importe para que le generen el NRC).

General el tema con los contribuyentes no societarios es difícil que se generalice a corto, hablamos de los próximos dos o tres años, porque todavía hay cierto atraso en algunos sectores y colectivos.

Gracias por colaborar.

j.a.