Bienvenido al primer Blog sobre Economía Forense en Español

Blog: www.economiaforense.org
Contacto: José Antonio Avellaneda

Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

sábado, 29 de noviembre de 2008

Pánico en el blog

Hace un año y pico animado por Dioni Nespral decidí montar - con mayor o menor éxito - este blog.

Estoy contento porque el algoritmo de Google me trata bien y, no sé muy bien porqué, me posiciona de forma muy satisfactoria en su buscador.

En general considero que no me puedo quejar y reconozco que el blog prácticamente sólo me ha dado motivos para alegrarme de haber empezado este proyecto.

Utilizo Blogger como editor y también estoy bastante satisfecho con la aplicación que pone Google a nuestra disposición.

Pero esta semana he vivido mi primera crisis...

El miércoles por la mañana me disponía a contestar a un mensaje, que el correo electrónico había adelantado, cuando ¡Horror! mi blog había desaparecido. En su lugar había una de esas páginas que te ofrecen servicios de búsquedas y una especie de parking de dominios.

¿Dónde estaba mi Blog?

Rápidamente entré en Blogger y - efectivamente - ahí estaban todos los archivos pero no era posible acceder, desde el exterior, a través de la dirección www.economiaforense.org (dominio que había comprado hace exactamente 365 días.

Chequeo a todo lo que podía estar pasando:

- Redireccionado desde Blogger
- Que el caché de mi navegador lo estuviera engañando
- Un virus que engañaba a Firefox, a Explorer, a un ordenardor, a otro, a toda la red...

¿Qué más podía pasar?... Cielos! ¿Puede ser que alguien me hubiera levantado el dominio? Vamos, no lo creo, porque no es un dominio valioso (o al menos para alguien distinto a mi).

Entré en Whois y vi que efectivamente el dominio estaba registrado a nombre de protecteddomainservices.com. Bueno ¿Y ahora qué?... ¿Mi dominio había sido okupado? Recordé que lo había comprado a través de Blogger en una empresa llamada name.com y me dispuse a averiguar que pasaba.

En el panel de control que tienen, efectivamente pude comprobar que la vigencia de mi dominio había caducado el día anterior y habían cambiado la página a la que se redireccionaban las páginas.

Estaba bastante cabreado porque tengo dominios alojados en otros proveedores y - normalmente - me avisan del vencimiento de estos.

Renové los dos dominios que tengo en name.com y, lo primero que hice fue redireccionarlo hacia www.economiaforense.blogspot.com, que el el sitio que tiene reservado Blogger para el blog y decirle a Blogger que no enviara las entradas hacia www.economiaforense.org ya que se creaba un bucle que reenviaba las búsquedas de uno a otro de forma indefinida...

Pues nada, ¿Qué pasaría si realizo el cambio desde [Configuración] en Blogger para que no reenvíe las entradas hacia www.economiaforense.org?... solucionado. Ahora ya no se reenvían y la única diferencia es que en la barra de direcciones no aparece el dominio personalizado sino que aparece el de Blogger.

Jxxxr!! ¿Cual era el problema ahora? Que se podía acceder a la página principal desde las dos direcciones www.economiaforense.org o www.economiaforense.blogspot.com pero ninguna de las búsquedas o enlaces de Google o cualquiera que hubiera enlazado uno de mis post obtendrían el resultado ya que blogger no los reenviaba a economiaforense.org/lo-que-sea.htm

Estaba seguro de que esto le habría pasado ante a alguien.

Como le digo a Jordi (mi hijo): "Cuando todo falla... lee las instrucciones". Y me dispuse a buscar en el apartado de ayuda de Blogger:
¿Qué casualidad? Resulta que los chicos de Blogger no ofrecen el modo de configurar un proveedor de nombre de dominio que hace un años era el que tenían recomendado y accesible desde su propio editor de blogs: name.com. Daban información otros, pero no sobre name.com:
Por suerte cuando todo falla - incluso después de que leer las instrucciones - siempre está San Google (si no existiera debería inventarse) y estaba seguro de que esto ya le habría pasado a alguien más. Por suerte, ríete tu de las ONGs existía una web con detallada información sobre mi problema Xploit29: Configurar el dominio de Name.com en Blogger.

A continuación los pasos a seguir para configurar un dominio de Name.com en Blogger.

  • Ingresamos a nuestra lista de dominios:

name-micuenta

  • Seleccionamos el dominio al cual deseamos configurar en nuestro blog de Blogger. Puede parecer extraño pero de momento, es necesario a través del menú del lado izquierdo realizar un “URL Forwarding” (Redirección de la URL) del dominio a nuestro blog.

name-menu2

  • Ya dentro, lo configuramos de la siguiente manera:
    • Point to (Redirigir a): Nuestra cuenta de blog ubicada en Blogger, por ejemplo: “http://xploit29.blogspot.com”
    • Using (Usando): Si seleccionamos 301 significa que es una redirección permanente, mientras que una redirección 302 se refiere a una redirección temporal.
    • Page title (El título de nuestro sitio): Esto simplemente le asigna un título temporal al dominio antes de que sea redirigido.
    • Meta tags (Etiquetas meta): A través de estas etiquetas podemos asignarle palabras claves y/o una descripción al sitio antes de que sea redirigido.

name-urlforwarding

  • DNS Management”. Recordando que para poder tener disponible esta opción, es necesario que las DNS del dominio sean las de defecto, es decir: “ns1.name.com”, "ns2.name.com”, “ns3.name.com” y “ns4.name.com”

name-opciones

  • Dentro de la opción, tenemos que añadir un nuevo registro de “CNAME” con los siguientes datos:
    • Add Record: CNAME
    • Sub-dominio: “www”
    • Record Anwser: “ghs.google.com”
    • TLD: 1800

name-dns

Una vez realizados todos los pasos anteriores, podemos dirigirnos a nuestra cuenta en Blogger y configurar nuestro blog de la siguiente manera:

  • Dentro de el panel de nuestro blog nos dirigimos a: “Configuración” > “Publicación

name-bloggerpublish

  • Dentro del menú, escogemos “Cambiar por: Dominio personalizado”. Nos mostrará la opción para buscar nuestro dominio y comprarlo, pero eso no es necesario así que evitamos ello haciendo clic en “Cambiar a opciones avanzadas
Reproduzco todo lo anterior porque FUNCIONA - vaya, parece uno de esos anuncios de Teletienda - y entiendo que debe ser replicado para que no se pierda, y darle máxima difusión, aunque te recomiendo que si tienes alguna duda te pongas en contacto con su autor en los enlaces que incluyo al principio.

Es posible que inicialmente no esté operativo - Error 404 - supongo que desde blogger necesitan su tiempo, pero al poco tiempo todo vuelve a funcionar.


domingo, 23 de noviembre de 2008

Cuando los ciudadanos podemo exigir

El pasado 23 de septiembre el Tribunal Supremo declaró nulo el acuerdo de un Consejo de Ministros, celebrado en 2006, en el cual se denegaba la autorización al Ayuntamiento de Almuñecar (Granada) para celebrar una consulta popular que aprobara el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio.

El citado Consejo de Ministros no tuvo en cuenta adecuadamente, y por tanto interpretó de forma errónea, el contenido del artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local que señala “(…) los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos (…)". En virtud del citado artículo una Corporación Local puede realizar una consulta popular cuando “tenga competencia estatutariamente atribuida para ello…”.
En resumen y comentando la sentencia, con la limitación que me supone no ser abogado, parece que el Consejo de Ministros se opuso a la consulta popular porque entendía que el PGOU no era competencia “exclusiva” - como no lo es – del Ayuntamiento sino que, al ser de competencia compartida con la Comunidad Autónoma no se daban los requisitos exigidos por la ley. El tribunal en su sentencia le enmienda la plana al Consejo de Ministros y añade que, si bien no son competencia exclusiva del Ayuntamiento, si que son competencia del municipio y – por tanto – es posible la consulta popular. El hecho de que la ordenación urbanística sea una materia que necesariamente deba coordinarse con la comunidad autonómica no impide que el Municipio pueda preguntar a sus ciudadanos.
Nuevamente se cumple el principio conocido como “navaja de Ockham”, es decir las explicaciones nunca deben multiplicar las causas sin necesidad y cuando dos explicaciones se ofrecen para un fenómeno, la más simple – posiblemente – sea la correcta. En este caso parece lógico que algo tan sensible como un PGOU puede ser consultado a los que van a sufrirlo/disfrutarlo. Pero que voy a decir yo si soy un liberal convencido de las virtudes de la “democracia directa”.
A todo esto debemos añadir que las consultas ciudadanas son posibles y necesarias, además de ser aptas para cosas complejas como es el ordenamiento urbano. En cualquier caso esto no quiere decir que se pueda hacer de cualquier manera, en muchos casos necesitarán cierta dosis de esfuerzo para que comprendamos lo que se nos está preguntando, de otro modo, podría llevarnos a la conclusión que sólo se nos pueden consultar asuntos excesivamente generalistas o ridículos: le ponemos el nombre de fulanito a una calle o quitamos estatua de menganito de tal plaza.
Goethe (1749-1832) escribió "Los malentendidos y la negligencia crean más confusión en el mundo que el engaño y la maldad" de ahí que, el hecho de que no seamos expertos en un tema, no puede excluirnos de tener una opinión al respecto.
No soy arquitecto o ingeniero… pero tengo mi opinión sobre cómo me gustaría que fuera mi ciudad o mi municipio, tan sólo tienes que hacerme la pregunta de forma que comprenda que me estás preguntando (soy menos tonto de lo que parezco).
En esto precisamente radica el secreto del éxito de los mini-referéndum populares, amparados – por otro lado – en la Constitución española (Art. 23.1) los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente [he dicho “directamente”] o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
Nuestros políticos deben perder el miedo ha hacernos partícipes de sus inquietudes, porque estoy seguro de que – como he señalado más arriba - no somos tan tontos como parecemos…
Tenemos así mismo como ciudadanos, como personas que compartimos un mismo espacio en un mismo momento del tiempo, la responsabilidad de exigir que se nos tenga en cuenta.
Muchos no nos encontramos del todo a gusto encorsetados en un partido determinado pero hay infinidad de opciones: asociaciones vecinales, profesionales, empresariales, sindicatos, de padres de alumnos, ONGs, etc. que pueden encauzar nuestras inquietudes.
Tenemos que tomar la calle y comenzar a pedir que se nos escuche.
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Entrada actualizada en www.economiaforense.es

sábado, 15 de noviembre de 2008

Políticos y periodistas o ¿Cómo surgen las noticias?

Hace tiempo que me he dado cuenta que los nuevos productos financieros ya no están diseñados por actuarios, matemáticos o economistas para buscar una rentabilidad máxima que los haga atractivos al cliente - por otro lado cada vez más informado - sino que se diseñan para ser vendidos (léase "para ser comprados") por los departamentos de marketing.

Productos con nombres estrambóticos del tipo Barrilete cósmico, Cuenta Open plus Seguridad o Depósito sobre ruedas, esconden una simple remuneración en especie - en muchos casos exigua - o una mayor tipo interés en efectivo a cambio de un compromiso de permanencia y - en su momento - que tragues con las comisiones que en su momento te irán cobrando.

Obligar a que los productos tengan que publicitar su TAE ha hecho que todas las entidades financieras compitan en el oscuro arte de ver quién puede distraer más la atención del cliente, quién puede hacer más goloso su producto, quién puede tocar esa fibra más sensible...

En política cuando ves algunas propuestas, por ejemplo la de los 400 euros de ZP, a la que tengo especial manía - y no es una cuestión del color político - sino porque políticos de todo tipo se lanza una medida y luego... luego ya veremos como se implanta. Medidas que en muchos casos han supuesto una carga de trabajo para otros (asesores laborales, empresas, etc.).

El marketing lo ha inundado todo - no lo digo en tono despectivo - siendo algo que me preocupa porque me da la impresión de que constantemente no se preocupan por mi bienestar o por mis intereses, que entiendo es lo que debe mover a los políticos sino que viven en un continuo estado de "venta de motos".

Las comunidades autónomas inundan sus respectivos boletines oficiales con decretos contra la crisis de muy difícil aplicación práctica. Hoy en día cualquier medida del tipo que sea (social, tributaria, laboral, penal...) tiene que contener ventajas para los desfavorecidos, discapacitados, mujeres, jóvenes (hasta 35 años), etc. por el impacto mediático que tienen y el bajo coste económico para las arcas públicas.

Por otro lado, es muy simpática la situación que aparece en el vídeo que adjunto porque me hacer reflexionar sobre el origen de muchas propuestas anti-crisis que están apareciendo estos días, en muchos casos, sólo para generar titulares y producto de accidentes dialécticos (en algunos casos intencionados).

[nuevamente echo mano del "El ala oeste de la Casa Blanca"]


jueves, 13 de noviembre de 2008

Dame los papeles...(el secreto de las comunicaciones abogado-cliente)

Me parece muy interesante la siguiente resolución a la que tengo acceso gracias a la Gazeta Informativa de Lex Nova (Boletín de novedades Jurídicas):

La Comisión Nacional de la Competencia en fecha 3 de octubre de 2008 ha resuelto que la relación de confidencialidad abogado-cliente no impide el acceso a los documentos durante una inspección de la misma.

Se había presentado un recurso versa sobre la inspección realizada en una empresa, por funcionarios de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, para verificar la posible existencia de prácticas prohibidas.

La empresa inspeccionada alegó la existencia de una serie de irregularidades durante la inspección ya que, durante la misma, los funcionarios tuvieron acceso y retiraron copias de una serie de documentos que se encontraban protegidos por el secreto de las comunicaciones entre abogado y cliente.

La Comisión Nacional de la Competencia señala en su resolución que no basta con invocar la confidencialidad de un documento para impedir el acceso a dicho documento si no se aporta, a su vez, ningún elemento útil para probar que, efectivamente, el documento goza de protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente.

Por tanto, aclara que dicha protección requiere un comportamiento activo de la empresa reclamante, a quien la inspección otorgó un plazo de 10 días para justificar razonadamente los motivos por los que se solicita dicha confidencialidad advirtiéndola de que si no se remitía la contestación en plazo, la documentación quedaría incorporada al expediente.
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Entrada actualizada en www.economiaforense.es

lunes, 10 de noviembre de 2008

Leopoldo Abadía, Buenafuente y las crisis NINJA (Vídeo)

Los de El Blog Salmón siempre están a la que salta...

(NINJA: "No Income, No Job, (and) no Assets" que podríamos traducir por "Sin ingresos, sin trabajo y sin activos (propiedades)")



jueves, 6 de noviembre de 2008

Pueblo vs Gobierno


Abrir comillasEl pueblo NO debería temer al gobierno,
el gobierno debería temer al pueblo.
Cerrar comillas

lunes, 3 de noviembre de 2008

Me lo han "meneado" los de Hacienda.

El pasado 31 un meneador habitual destacó mi post ¿Tengo derecho a guardar silencio tributario? en Menéame.

Gracias a ese meneo podemos leer el siguiente comentario al mismo:
"La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de investigación, primero requiere al presunto culpable que aporte documentos contables, fiscales, etc. mediante coacción so pena de agravar su situación por su falta de colaboración, de hecho, la LGT no impone ningún límite a la petición de documentación... y luego, junta toda esta documentación y la utiliza para emplumar al contribuyente."

Como dijo Robin Williams en El Club de los Poetas Muertos...un excremento.

Yo trabajo en la Agencia Tributaria. Si un tío me pone que ha tenido ¡oh casualidades de la vida! 300.000 euros de ingresos y 299.996 euros de gastos (un beneficio de...a ver...4 eurillos al año), ¿me estás diciendo que no podemos pedirle a ese tío que me justifique con facturas todos esos gastos? Si es pudiéndoselo pedir y te encuentras cada sinvergüenza que pa qué, ¿qué podríamos hacer si no podemos pedírle las facturas? ¿Quién coño pagaría voluntariamente sus impuestos?

El hecho de que se pida documentación a posteriori de la declaración no significa ni presunto culpable ni leches en vinagre ni las idas de olla del que ha escrito el artículo. Significa que LO QUE SE DEBERÏA DE PRESENTAR JUNTO CON LA DECLARACION (en TODAS, repito en TODAS, las declaraciones de la renta, IVA, sociedades, etc. pensadlo bien, un mogollón de papeles del quince), en el momento de la presentación, la Agencia no lo exige en ese momento la documentación pero se reserva el derecho de pedirlo a posteriori si lo considera conveniente, y eso la ley lo dice bien clarito.

El que ha escrito esto me suena a picapleitos que se gana la vida presentando recursos contra la Agencia Tributaria.
Por supuesto que no voy a hacer ningún comentario y dejo para la reflexión lo escrito por "recurrente", persona que - al parecer - tiene la potestad de "pedirte las facturas".

domingo, 2 de noviembre de 2008

Matar a un ruiseñor

En la edición de papel de Expansión, en su sección "Política" (tal vez incluida ahí con muy mala leche), aparece un titular que señala "El Supremo afirma que los auditores pueden contribuir a que una empresa entre en crisis".

La auditora Ernst & Young ha sido condenada, según sentencia notificada recientemente, a indemnizar con dos millones de euros a los socios de la extinta cooperativa de viviendas PSV, por los informes realizados a principio de los noventa.

En Supremo que absolvió a UGT, gestor de la cooperativa, ahora hace responsable a Ernst & Young por el daño patrimonial sufrido por los cooperativistas (equivalente a las derramas que tuvieron que pagar para que se terminaran sus viviendas).

La sentencia recoge una infracción de la lex artis por parte de la auditora al no haber tenido en cuenta correctamente las Normas Técnicas de Auditoría y - según recoge la noticia - "no haber revisado y verificado correctamente los documentos contables de la cooperativa auditada".

Cuando se menciona o se hace referencia en cualquier profesión a la lex artis, nos estamos refiriendo al conjunto de reglas que llevan a hacer bien una cosa, se tendrá que actuar con diligencia y aplicando las técnicas previstas para cada caso. Cada oficio tiene su propia lex artis (auditores, médicos, ingenieros, etc.).

No sé porqué pero siempre acaban pagando el pato los mismos. Todo esto me lleva a plantearme que, si es que finalmente - con tanto escándalo - no funciona la actual regulación de la profesión, no deberían acometerse cambios estructurales más importantes. Si con el actual sistema no termina de conseguirse la necesaria independencia auditor-cliente ¿no sería mejor probar otras soluciones? o, en caso contrario, ¿no será que hay también otros culpables... pero se prefiere cargar contra los sospechosos habituales?

Con los seguros ocurre algo parecido: Mucha gente oculta información, o miente deliberadamente, cuando le hacen el cuestionario de preguntas con carácter previo a la contratación del seguro. Luego ocurre el siniestro y se queja de que "no está cubierto" o que "estaba mal hecho". Es muy habitual escuchar expresiones del tipo "¿Cómo puede ser?... si el Agente vino a mi casa/empresa/etc. o ya sabia que...".

Todo está relacionado con la habitual - y muy española - búsqueda de un chivo expiatorio.

Las últimas noticias que tengo relacionadas con este asunto son las aparecidas en Eurpoa Press en las que la Auditora anuncia que recurrirá la sentencia.
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4/11/2008: IC en "El Blog Salmón" da su opinión sobre el tema nos hace un exelente resumen de lo vivido en aquellos años.