
El arbitraje viene regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
ARTÍCULO 12
(...)
ARTÍCULO 15 Nombramiento de los árbitros.
1. En los arbitrajes internos que no deban decidirse en equidad de acuerdo con el artículo 34, se requerirá la condición de abogado en ejercicio, salvo acuerdo expreso en contrario.
2. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad.(...)
Las partes tendrán, por tanto, la facultad de decidir - siempre que no se trate de un arbitraje de derecho - los requisitos que quieren que cumplan las personas que van a arbitrar la cuestión: titulación académica o profesional, experiencia, idiomas, disponibilidad, etc.
Paradójicamente, la calidad del arbitraje, dependerá de la percepción que tengan los litigante de como se ha resuelto su asunto y eso les animará a usarlo en el futuro o a recomendarlo.
Para ser árbitro de derecho, como he señalado anteriormente, es se exige la condición de abogado en ejercicio aunque la Ley da un margen si nos es abogado en ejercicio: "cuando las partes por mutua y expresa convención designen como arbitros a una persona que no reúna tal aptitud, pero pueda ser licenciado en Derecho, profesor universitario, funcionario público, si la legislación sectorial correspondiente no lo impide por vía del régimen de la incompatibilidades" (Merino Merchán).
Al final se impone el conocimiento de la lex artis - por encima de las razones juríicas - motivo por la que los jueces suelen requerir la intervención de peritos en los pleitos.
Esto me hace reflexionar si podrían existir los arbitrajes (quién sabe si juicios) en los que fuese el profesional - economista, arquitecto, ingeniero, etc. - el que resolviera el conflicto y que, en caso de requerirlo, solicitara los servicioos de un Abogado para que le auxiliara.
¡¡Ya te digo!!: "el mundo al reves".
2 comentarios:
En casi todos los países desarrollados es posible que un economista sea árbitro, incluso es recomendable en los casos que exijen conocimiento técnico en el área económico.
Saludos de un abogado experto en arbitraje internacional.
Anónimo,
Muchas gracias por tu aportación. Opino como tú en las bondades de que un economista pueda ser un buen árbitro.
Como señalo en el post, los colegios profesionales nos remiten a circular para que nos inscribamos en la lista de actuación aunque el arbitraje no termina de funcionar porque los abogados, que finalmente asesoran jurídicamente al cliente, no confían en la resolución arbitral mediante laudo.
Pero como los abogados desconfían del procedimiento (con razón o sin ella), y de los jueces ya no es necesario ni hablar, el arbitraje se convierte en una formula de resolución de conflictos - digamos - residual.
Por mi parte soy un convencido del arbitraje y aún más de la mediación.
Si me envías algún material introductorio relacionado con el arbitraje internacional podría comentarlo (avellaneda[arroba]mega-consulting.com).
j.a.
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