
En la sentencia se discutía que, aunque la precaria situación económica de la empresa se había acreditado convenientemente, no se había probado que la supresión del puesto de trabajo del demandante ayudara a superar la falta de liquidez de la empresa y a garantizar la viabilidad de la misma y si, para demostrar idoneidad de la amortización del puesto de trabajo y su contribución positiva a la marcha de la empresa, ¿basta con probar la existencia de pérdidas económicas?.
Nuevamente la Sala reitera su doctrina en el sentido de que, salvo supuestos excepcionales, basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas para entender que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar una situación de crisis y por tanto "no corresponde a la empresa la carga de probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis".
La doctrina del TS viene interpretando el artículo 52-c) del Estatuto de los Trabajadores que dispone: "Cuando exista la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo...el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas", por lo que entiende que basta con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis, para que tal medida encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas.
Por ello, se ha argumentado que "para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa".
Por tanto "la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados".
Nada impide que que las labores desarrolladas por el operario que cesa sean asumidas por los que quedan (Sentencia de 29 de mayo de 2001: Rec. 2022/00) y el empresario no está obligado a presentar un plan de viabilidad que contemple la adopción de otras medidas, aparte de la extinción o despido acordado (Sentencia de 30 septiembre 2002: Rec. 3828/01).
En resumen, la empresa sólo tendrá que probar su falta de liquidez y sus problemas en la cuenta de resultados para superar el trance.
Nuevamente se pone de manifiesto lo útil que puede resultar llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio en lugar de limitarse al cumplimiento de las obligaciones fiscales (en los que la Estimación objetiva, más conocida por "módulos" tiene sus efectos más nocivos).
Una empresa que tenga sus cuentas convenientemente auditadas, y que pase por dificultades de rentabilidad o liquidez, puede ir con sus libros al juez y solicitar la amortización de los puestos de trabajo que no considere necesarios con el objeto de salvar el barco.
Nuevamente nos encontramos ante una gran diferencia entre gestionar una empresa grande y hacerlo con una Pyme. Ya que, a la pequeña, le va a poder acreditar esas pérdidas continuadas puesto que - la mayoría de las veces - sus sistemas contables y de gestión interna dejan mucho que desear, por lo que le costará mucho más acreditar las pérdidas de forma rigurosa.
