
En la sentencia se discutía que, aunque la precaria situación económica de la empresa se había acreditado convenientemente, no se había probado que la supresión del puesto de trabajo del demandante ayudara a superar la falta de liquidez de la empresa y a garantizar la viabilidad de la misma y si, para demostrar idoneidad de la amortización del puesto de trabajo y su contribución positiva a la marcha de la empresa, ¿basta con probar la existencia de pérdidas económicas?.
Nuevamente la Sala reitera su doctrina en el sentido de que, salvo supuestos excepcionales, basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas para entender que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar una situación de crisis y por tanto "no corresponde a la empresa la carga de probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis".
La doctrina del TS viene interpretando el artículo 52-c) del Estatuto de los Trabajadores que dispone: "Cuando exista la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo...el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas", por lo que entiende que basta con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis, para que tal medida encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas.
Por ello, se ha argumentado que "para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa".
Por tanto "la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuenta de resultados".
Nada impide que que las labores desarrolladas por el operario que cesa sean asumidas por los que quedan (Sentencia de 29 de mayo de 2001: Rec. 2022/00) y el empresario no está obligado a presentar un plan de viabilidad que contemple la adopción de otras medidas, aparte de la extinción o despido acordado (Sentencia de 30 septiembre 2002: Rec. 3828/01).
En resumen, la empresa sólo tendrá que probar su falta de liquidez y sus problemas en la cuenta de resultados para superar el trance.
Nuevamente se pone de manifiesto lo útil que puede resultar llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio en lugar de limitarse al cumplimiento de las obligaciones fiscales (en los que la Estimación objetiva, más conocida por "módulos" tiene sus efectos más nocivos).
Una empresa que tenga sus cuentas convenientemente auditadas, y que pase por dificultades de rentabilidad o liquidez, puede ir con sus libros al juez y solicitar la amortización de los puestos de trabajo que no considere necesarios con el objeto de salvar el barco.
Nuevamente nos encontramos ante una gran diferencia entre gestionar una empresa grande y hacerlo con una Pyme. Ya que, a la pequeña, le va a poder acreditar esas pérdidas continuadas puesto que - la mayoría de las veces - sus sistemas contables y de gestión interna dejan mucho que desear, por lo que le costará mucho más acreditar las pérdidas de forma rigurosa.

19 comentarios:
Bueno, yo diría que depende, ya que las empresas grandes también tienen sus dificultades contables en ese particular, sobre todo las que presentan estados financieros conjuntos... Creo que todo depende de la transparencia fiscal, y como ya sabemos este es un tema escabroso en España.
SM
Buenas tardes, José Antonio, me ha gustado mucho tu reflexión sobre la sentencia y me parece útil para el empresario que se vea en esa circunstacia. Otra cosa será la guerra de trincheras que te provocará el funcionario de la Consejeria de Trabajo (Sindicatos a parte.
A mí, por otro lado me gustaría trabajar para una empresa que despide a trabajadores ante esta crisis de consumo y su inevitable reflejo en la disminución de ventas y aumento de stocks, por que ello significa que es una empresa viva, que reacciona. Quiero pensar que yo a me habré preocupado de no estar en la lista de despedidos...¿cómo?
Bueno, para ser la primera intervención lo dejo ahí.
Intentaré entrar de vez en cuando y colaborar con este impresionante esfuerzo de crear algo nuevo como el que estás haciendo tú y todos los que colaboran en el blog.
Senior: Las grandes empresas funcionan de una forma muy distinta - ¡Qué te voy a contar que no sepas! - y tienen muchos más medios y recursos para hacer bien las cosas. Si no lo hacen eso ya es otra cosa.
Germán: muchas gracias por tu comentario. El problema es que no siempre es tan fácil estar en la lista de "los que se quedan" ya que siempre se suele echar al que resulta más fácil/económico prescindir dé el/ella.
Interesante el artículo.No conocía esta sentencia.
Imagino que en los momentos que vivimos esto va a suceder bastante a menudo.
De todas maneras, tal y como entiendo, la pequeña empresa, lo tiene más difícil.
Aunque por lo que se está viendo, de esta no se salvan ni grandes ni pequeñas.
Bolsa,
En mi opinión la pyme-pyme o microemepresa, como bien dices, siempre está vendida en estos temas.
Muchas gracias por participar.
j.a.
La microempresa de 8 empleados despide a 3 de ellos, amortizando sus puestos, se justifican pérdidas en 2008, se justifican dudoso cobro por más de 300mil euros, se justifica la caída de la demanda. Pero hola: S.Sª El Magistrado, dice quenos declara el despido nulo ya que entiende que no es por causas económicas sino de producción ¿?. ¿Quien entiende a estos juzgadores?.
JR,
En este caso, quiero suponer que estás contando un caso que conoces de cerca.
Muchas veces, algo que desde una parte se ve muy claro, en un juicio no consigue probarse.
Tal vez tendría que revisarse si se han utilizado los medios de prueba adecuados ¿Se aportó una pericial económica de la situación de la empresa?. En muchos casos los abogados hacen una brillante exposición del tema... pero que no es suficiente.
La asistencia de un perito contable, que permita aclarar dudas en cuanto a la situación económica de la empresa, refuerza los argumentos de ésta.
Muchas otras veces... nadie sabe lo que ha influido en la opinión de los Jueces.
j.a.
Buenas.
Todo esto esta muy bien, pero yo en la empresa en la que trabajo estoy viviendo una serie de despidos a compañeros, se han producido 11 despidos en 90 dias en una plantilla de 134 trabajadors( menos del 10 por ciento en un plazo de 90 dias ) ¿ curioso no?.
Corresponden a sueldo altos y antiguedades mayores de un minimo de 20 años y hasta los 35.
Se comenta que hay de por medio una venta de la empresa y que la compradora exige esta limpieza .
Por lo tanto el despido por causas justificada es una Herramienta para el Empresario para sanear la Plantilla y entregarla al comprador en las condiciones pactadas entre ellos.
Por atra parte la Empresa dificilmente podra alegar motivos economicos cuando esta empresa pertenece a un grupo de varias empresas el cual esta continuamente comprando otras empresas y montando delegaciones en varios paises.
Espero sus comentarios
Saludos
El derecho laboral no es mi especialidad. Pero sí observo con perplejidad que, como en el caso que comentas, en las empresas se despidan a los veteranos, porque su salario está por encima de su productividad; al igual que en otras se hace con los más jóvenes, con una productividad elevada, porque resulte más barato prescindir de ellos.
En el dichoso sistema dual que tenemos en España (trabajo fijo de algunos versus precario del resto).
Hay empleados que se mantienen porque es caro despedirlos y otros de los que se prescinde porque es barato hacerlo, con independencia de su aportación a la empresa.
Esto nos lleva a que en cuanto la situación económica se tuerce un poco las empresas aprovechen para eliminar excedentes ("quitarse grasa" en perverso el argot directivo), como en el caso que comentas.
La diferencia está en que una empresa con cien trabajadores puede hacerlo, de forma más o menos controlada sin que afecte a su estructura productiva, pero una micro de cuatro o cinco tiene que cerrar porque no puede hacer frente a las indemnizaciones y en ese caso se pierde el 100% del empleo.
Todo es muy complicado...
Todo esto es muy complicado.....
Hay que aceptar unas reglas de juego, aunque no nos gusten: las empresas, grandes y pequeñas, pueden reducir sus plantillas bajo ciertas condiciones. Esto es dificil de asumir cuando le toca a uno, pero es así. A partir de este punto, sólo queda verificar si se han cumplido las condiciones prescritas, a través de un procedimiento judicial.
Como bien dice José Antonio, la labor de los abogados y cada vez más de los economistas forenses, es fundamental para hacer ver al Juez, los aspectos relevantes para su decisión.
Para mi, el problema se crea cuando por parte de las empresas se utilizan estos mecanismos para perseguir otros fines. Por ejemplo, una gran empresa, sabiendo que va a acometer una importante reducción de plantilla, empieza despidiendo,dentro del 10%, a los empleados que pueden ser más "problemáticos" en las negociaciones del ERE.
O una pequeña empresa aprovecha la mala coyuntura para deshacerse de esa "personaquesiemprereplicaymecaetalmal"
Salud,
Jose A.
Tocayo,
Tienes razón, y en creo que coincidimos en lo esencial. No me gusta que se utilicen artimañas, o en algunos casos la crisis como excusa, para "operaciones bikini" pero el sistema de empleo dual que tenemos en España a veces no deja otra salida a los empresarios (grandes y pequeños). Una sobreprotección de una élite de trabajadores y una excesiva precariedad del resto.
En España hay un 20% de paro y un 30% de empleos precarios ¿a quién pretendemos servir de ejemplo...?
Gracias por tu comentario.
j.a.
No es necesario comprobar q mi despido ha contribuido a mejorar la situacion de la empresa, pero, es necesario q haya perdidas en la empresa???se puede tomar esta decision antes de que haya perdidas??? es decir, esta justificacdo un despido objetivo por causas economicas, productivas y organizativas cuando según dicen en la empresa "los resultados economicos no son del todo malos ya que la empresa los dos ultimos años ha tenido beneficios, aunque estos se han reducido de forma cnsiderable. La disminucion en las ventas se ha reflejado en la cuenta de prdidas y ganancias y en los balances de la empresa, y si bien es cierto que, como he mencionado antes, la empresa sigue dando beneficios, no lo es menos que lo hace en menor cuantia que en años anteriores"
En mi opinión, no es necesario que la empresa tenga "pérdidas". Yo creo que basta con que la evolución de los resultados sea negativa.
El empresario contrata cuando la aportación de un trabajador a la empresa es positiva, si la carga de trabajo disminuye es comprensible que "deba" prescindir de él.
j.a.
El artículo 52c)ET cuando habla del FIN de la extinción por causas económicas dice que es contribuir a la superación de situaciones económicas negativas. no sé como identificar una situación económica negativa.
es necesario justificar pérdidas?es necesario que haya pérdidas? No se puede adoptar un remedio antes cuando la situación este empeorando pero todavia se obtengan beneficios?
He estado analizando jurisprudencia y en una sentencia dice que es necesario que haya pérdidas, para que el empresario tenga que utilizar otros métodos antes de despedir al trabajador.
Pero claro, no es lo mismo que haya pérdidas en una pequeña empresa, q tenga pérdidas una grande que tenga inversiones que vayan a tirar de ella para delante. Entonces ; ¿es necesario determinar la causa económica en el caso concreto?
Si sabes alguna sentencia que me pueda ayudar a enterarme bien del asunto...
muchas gracias!!
Buenas tardes,
Es bastante clarificadora la sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Madrid 1 Nº recurso 739/2007 de 11 de junio de 2008. La Sala reitera su doctrina en el sentido de
que, salvo supuestos excepcionales, basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y
cuantiosas para entender que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar una
situación de crisis.
En cuanto a adoptar medidas antes de que la situación empeore, creo que depende de la visión y la gestión del empresario o equipo de gestión. Serán los accionistas los que puedan demandar la no adopción de medidas ante una crisis o los mismos empresarios sufrirán su inación, pero veo complicado el argumento desde los trabajadores.
Saludos,
Jose A.
Hola, soy un trabajador que me han despedido por causas objetivas, soy el unico que habia en la empresa,lo demas es todo subcontratado, por lo cual han despedido al cien por cien de los trabajadores, dicen que no venden pisos y que tiene muchos. Sin embargo, la empresa que es contructora promotora continua realizando una obra subcontratando, sabeis si eso es legal?, o tendria que ser despido improcedente?
Anónimo(s),
Este no es un blog sobre temas laborales y ya me cuidaré mucho de dar consejos sobre el tema.
Pese a todo, parece - en primer lugar - que existe cierta duda sobre si es necesario que existan pérdidas en TODA la empresa o sólo en una rama de actividad y mi opinión es que si la empresa presenta beneficios en una rama de actividad, pero es deficitaria en otra, la causa económica está justificada sobre ésta última.
Pero repito, es la opinión de un economista y no la de un abogado laboralista. Es decir, si me encargaran un informe económico que justificase el cierre de una rama de actividad, o de un descenso de la producción/ventas, etc, endiento que desde el punto de vista económico sería factible... otra cosa es que la justicia laboral entiera que esté justificada la medida.
Quisiera saber si el empleado pudiera justificar la falta de transparencia fiscal en un juicio, si el juez entenderia que el empresario ha creado una trama como herramienta para el Empresario para sanear la Plantilla. Esta argumentación seria valida? Gracias
Si existe algún tipo de fraude y se puede demostrar el juez seguramente lo tendría en cuenta. Ahora bien, en muchos casos, las casusas económicas existen y eso es algo que también pueden justificar los despidos. Según mi experiencia, el empresario rara vez despide por gusto.
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