Bienvenido al primer Blog sobre Economía Forense en Español

Blog: www.economiaforense.org
Contacto: José Antonio Avellaneda

Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

viernes, 27 de marzo de 2009

Importante reforma de la Ley Concursal

El Gobierno aprueba, mediante Real Decreto Ley, un importante conjunto de medidas de apoyo a las empresas y de reactivación de la economía. Entre otras medidas se va a hacer participar al Consorcio de Compensación de Seguros mediante el reaseguro de operaciones de crédito - limitando los riesgos de las aseguradoras - y garantizando el crédito de proveedores hacia sus clientes. Y también se va a reducir el interés legal del dinero - del 5,5 % al 4% - y el interés de demora tributario de un 7 % al 5%, lo que abaratará el coste de los aplazamientos tributarios.

Aunque, lo que quiero comentar - me parece más importante - es la reforma de urgencia que se hace de la vigente Ley Concursal para corregir determinadas cuestiones que no estaban funcionando.

Un tema que tenía atemorizados a los bancos era el tema de las Refinanciaciones (Si me das más garantías yo te doy dinero, te aumento el plazo de pago, te unifico los creditos, te ayudo a comprar nueva maquinaria o mercaderías, etc.) de las empresas viables. Los bancos, ante el riesgo de que las refinanciaciones acordadas antes del concurso fueran consideradas "sospechosas" y rescindidas (anuladas), no estaban apoyando a las empresas por miedo a que sus créditos perdieran calidad y garantías.

Por tanto, se aclara cuando una operación de refinanciación no puede ser rescindida. Se condiciona a que, dicha operación, hubiera contado con el respaldo de 3/5 de los acreedores, un plan de viabilidad avalado por un informe independiente - cuando oigo "independiente" ya me echo a temblar - y todo ello documentado en escritura pública.

Se va a incentivar la suscripción de convenios anticipados (el acreedores va a concurso pero ya hace una propuesta de salida) que eviten la liquidación de empresas en concurso, de forma que se facilitará la oportunidad de consensuar con los principales acreedores un convenio que impida el cierre, mediante:

  • Se prevén tres meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez, instrumentando así un plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado.
  • Facilitar la propuesta de convenio anticipado, tanto para acreedores, como para el deudor, y flexibilizando el régimen de mayorías para alcanzar las adhesiones necesarias.
También se va a intentar reducir la duración del concurso y sus costes, mediante una revisión del sistema retributivo de los administradores concursales - limitando su retribución - y la creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima de aquellas empresas sin fondos suficientes para el pago de estos.

Muy importante!! Se amplía el ámbito del procedimiento abreviado, hasta ahora limitado a pasivos inferiores a un millón de euros, hasta empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros.

Van a ser gratuitos los anuncios en el BOE y, espero que funcione - o al menos así lo espera también el legislador - el Registro Público Telemático de Resoluciones.

También parece que se podrán tramitar los convenios de forma escrita cuando el número de estos exceda de trescientos.

Cuando desde el principio, la situación económica deje claro que el concurso vaya a terminar en liquidación se va a agilizar la misma anticipando, a propuesta del deudor, la realización de sus bienes y el pago de los acreedores.

¿Y cómo no? se van a reforzar - aún más - las garantías de los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social, etc.) y del FOGASA por un lado y, por el otro, se limita la penalización de los acreedores que no pudieron conocer el concurso.

Los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no se paralizarán, en tanto no se declare el concurso y, desde dicha declaración, se permitirá la extinción de los contratos para que puedan cobrar el paro cuanto antes.

Este es un comentario de urgencia - ruego me disculpes - obtenido de las referencias que hace el propio Gobierno al Consejo de Ministros. La lectura apresurada de todas las medidas me anima a pensar que el Concurso de Acreedores comienza a ser una opción más o menos viable para las empresas en dificultades.

Nota 1: Parece que el tema ya estaba calentito y así lo comentan en Expansión.

Nota 2 (31-3-09): Acceso al Real Decreto (BOE)

2 comentarios:

Senior Manager dijo...

José A. Una excelente noticia, sobre todo para las empresas que viven del dinero ajeno y que cada día arriegan el pellejo frente a la posición cómoda de los bancos, Gracias por compartirla.
SM

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

SM,

No sé si me he explicado bien. Hasta ahora los Bancos estaban un tanto expuestos en sus operaciones de refinanciación porque todas eran sospechosas - ver caso Martinsa-Fadesa - y, en algunos casos, no es descabellado pensar que refinanciaban para tomar más garantías... dejando al resto de los acreedores con un palmo de narices.

Esto generaba una situación perversa que hacía a los bancos apartarse cuando veían caer una empresa con el consiguiente quebranto para todo el mundo, ellos incluidos.

Ahora, se marca la línea - por ley - que separa las operaciones sospechosas de las que nunca se podrán tachar de "oportunistas".

Veo que esto merece un post, algo más extenso...

Muchas gracias por participar.

j.a.