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martes, 10 de marzo de 2009

Hacienda, el IVA y los Concursos de Acreedores

Hacienda está empezando a suponer que se está generalizando un determinado fraude en sede Concursal, consistente en la reclamación de los acreedores del 100% de la factura al concursado - IVA incluido - y, por otro lado, se solicita la disminución de la Base Imponible en las declaraciones trimestrales o mensuales de dicho impuesto.

Hacienda pretende que sean los Administradores Concursales los que recuerden a los acreedores de la concursada, dentro del protocolo de comunicaciones que estos deben hacer, que existe la posibilidad de acogerse al artículo 80 de la Ley del IVA y el 24 de su Reglamento. De paso supongo que los chicos de Hacienda esperarán que se informe a dichos acreedores que no vayan de listos y reclamando por un lado toda la deuda y por el otro la deducción del IVA no cobrado.

Hacienda lo está detectando, ya que está personada en la casi totalidad de los concursos, e impide el pago de las cantidades indebidamente solicitadas, así como sanciona al solicitante.

Debemos tener en cuenta que la falta de pago por sí sola, ver pese a todo el art. 80.Cuatro, no anula la factura puesto que el bien se ha entregado o el servicio se ha realizado. Por este motivo es sólo en los casos recogidos por el art. 80 de la Ley del IVA cuando se puede reducir la base:

Artículo 80. Modificación de la base imponible.
(…)
Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente del concurso de acreedores, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

4 comentarios:

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

Buenas tardes.
Se me plantea una duda acerca de la rectificación del IVA de morosos, ya que, para emitir la factura rectificativa debe haberse reclamado su cobro judicialmente. Si se logra cobrar toda la cuantía debida (es decir, con el IVA incluído)¿debe la empresa ingresar ese IVA por cuenta del moroso, habida cuenta que ya no nos lo debe, pues se emitió la factura rectificativa de IVA y es al deudor a quien correspondería la obligación tributaria? Muchas gracias y un saludo

Pibeta

José Ant. Avellaneda Fernández dijo...

Pibeta, la entrada no intentaba aclarar el farragoso sistema de rectificación de la cuota y creo que en Internet encontrarás estupendos artículos. En cualquier caso, y contestando a tu pregunta, te recomiendo la lectura del Art. 80 de la Ley del IVA que dispone:

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Anónimo dijo...

Hola de nuevo, José Antonio.
Lo primero, agradecer su atención y rapidez. Verá, el problema que se me ha plantedao esta misma tarde ha sido que se había procedido a la emisión de las facturas rectificativas el 1 de septiembre (cumpliendo todos los requisitos, incluído el envío de la rectificativa al cliente)cuando ya estba reclamado judicialmente su cobro y hoy ha llegado la resolución diciendo que el importe que debía de pagar el deudor incluía el IVA. Mi problema es que no encuentro art. de Ley/reglamento de IVA que me aclare esta situación (desgraciadamente, ni el art.80 de LIVA ni el 24 del RIVA lo hacen), a la espera de la consabida gestión en la AEAT mañana.
Reciba un cordial saludo.
Pibeta