Bienvenido al primer Blog sobre Economía Forense en Español

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Contacto: José Antonio Avellaneda

Bienvenido a este proyecto de Blog que pretende desarrollar conceptos relacionados con la prueba pericial contable y económica en un intento de acercarlos al profesionales que los tiene que utilizar pero tiene una formación específica distinta. También es un cuaderno de bitácora sobre economía para no economistas y auditoría para no auditores.

¿Qué significa economía forense?

NOTA: Pásate por El Nanoeconomista y encontraras otras cuestiones interesantes relacionadas con la economía.

lunes, 27 de abril de 2009

Futura reforma concursal

Los pasados 16,17 y 18 de abril, organizado por la editorial Aranzadi, se celebró el “I Congreso Español de Derecho de la Insolvencia cuyas conclusiones se pueden ver [AQUÍ].

La primera hace referencia a la necesidad de “modificar algunas de las concepciones básicas de la Ley Concursalpara afrontar con eficacia las crisis empresariales. Y que no sea – como la actual reforma – que sea sólo a costa de los Administradores Concursales.


La Segunda conclusión se refiere a la necesidad de regular de una manera completa un “procedimiento concursal o preconcursal alternativo de carácter parcialmente extrajudicial” algo que entiendo el Decreto-Ley 3/2009 no ha conseguido. Tampoco parece que es del agrado la insuficiente regulación de los “acuerdos de refinanciación”.


La tercera de las conclusiones hace referencia a la “necesidad de modificar el presupuesto objetivo del concurso de acreedores” para reducir los costes, tanto temporales como económicos, derivados de su declaración.


Cuarto, necesaria modificación de la figura de la “compensación”.


La necesidad de modificar el tratamiento del “expediente de regulación de empleo en el concurso” es abordada por la cuarta conclusión que considera insuficiente y desacertada la modificación efectuada en el Decreto-Ley 3/2009.


La sexta y séptima tratan sobre los contratos y nuevamente de los “acuerdos de refinanciación” (te recomiendo su lectura).


La octava aborda los problemas de reconocimientos de créditos y recomienda mecanismos más ágiles para la formación de la masa pasiva. Y la novena hace un breve comentario sobre los bienes de la masa en el extranjero”.


Muy importante es la décima conclusión y la necesaria reorientación del tratamiento concursal de las garantías personales y reales” ya que, en opinión de los ponentes, es necesario resolver el problema del tratamiento del crédito garantizado por una persona especialmente relacionada con el concursado y precisar el concepto y régimen de los bienes afectos sobre los que recaiga una garantía real o hacer que sea el juez del concurso el que, atendiendo al interés del concurso, decida si procede o no la iniciación o la ejecución de esa garantía.


La undécima recomendación va en el sentido de incentivar de forma decidida el convenio anticipado, configurando la denominada liquidación anticipada y dando seguridad jurídica transmisión de la empresa en crisis; la duodécima trata la “responsabilidad concursal” de los administradores de personas jurídicas.


Pero de todas ellas, la última – decimotercera – para mí, y a efectos prácticos la más importante, señala la necesaria creación de un “procedimiento específico, ágil, económico y extrajudicial” para la solución de la insolvencia – sobreendeudamiento - del consumidor. Ya en el 2003 el partido socialista ya la llevaba en su programa pero – de manera incomprensible – la propuesta sigue durmiendo el sueño de los justos, como si del “Arca de la Alianza” se tratara. Estoy seguro que mi blogero amigo Echevarri tiene muchas cosas que decir y muchas que callar, todo ello con el debido respeto, jejeje.


Los ponentes del Congreso también pedían que el Decreto-Ley 3/2009 se tramitara en el Congreso como Proyecto de Ley, y en parte les doy la razón ya que pese a utiliza una fórmula de urgencia legislativa, que sólo necesita convalidación, una primera lectura del texto no deja ver “tanta urgencia” puesto que hay aspectos que se dejan sujetos a posterior desarrollo (o es urgente o no lo es).


Un juez me decía la semana pasada que tanta urgencia estaba motivada por las prisas que tenían las entidades financieras para dar coberturas a sus operaciones de refinanciación, y todo lo demás “relleno para que no se notara”. No sé, pero Bancos y Cajas necesitan cierta seguridad a la hora de plantear sus operaciones, en caso contrario, la inseguridad terminará por secar el mercado del crédito.


Finalmente el Gobierno ha podido sacar adelante la convalidación del Real Decreto Ley en el Congreso con el apoyo de CiU - algo que no estaba tan claro a priori - y ha permitido a los socialistas evitar su tramitación como Proyecto de Ley como habían solicitado el PP, el PNV y UPyD. Esta discrepancia de criterios ha mantenido durante un mes a los jueces de lo mercantil con cierta inseguridad – jurídica – porque no sabían que podría pasar con las decisiones que tomaran, de acuerdo con la nueva redacción, si no era convalidado citado el Decreto Ley.


Parece que la reforma se ha sacado adelante, con el apoyo de los catalanes, aunque con el compromiso de una nueva reforma, esta vez mucho más amplia.


De este modo, el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño anunciaba inmediatamente, esta misma semana, que la Ley Concursal vuelve a la Comisión General de Codificación para una reforma integral”. Y se espera poder presentar muy pronto un nuevo Proyecto de Ley Concursal en la que entre otros aspectos se modifiquen – según el REFor - los siguientes temas:


– El papel de los convenios preventivos extrajudiciales.

– La regulación de los consumidores y familias.

– Estudio del papel de los sindicatos que siguen teniendo demandas sobre competencia en los EREs, derecho de ejercicio preferente de créditos laborales .

- La responsabilidad de los administradores sociales de la empresa concursada.


En mi caso, como Administrador Concursal, también quiero quejarme de “lo mío” y agradecería que se tuvieran en cuenta los estudios elaborados, en el período de consultas del Real Decreto 1860/2004, antes de proceder a la reforma de dicho arancel.


lunes, 6 de abril de 2009

Las modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles en el BOE

Sociedades mercantiles

viernes, 3 de abril de 2009

Más sobre la última Reforma de la Ley Concursal

Como continuación al comentario de urgencia del pasado viernes me gustaría recomendar un Boletín que ha publicado Insolvalia, de mi apreciado Emilio González Bilbao, en el que hace un breve pero sustancioso resumen de lo que significa la reforma.

  • En primer lugar, las empresas en crisis van a tener más tiempo para negociar ya que se establece una especie de limbo concursal en el que la empresa va a disponer de un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores un acuerdo - convenio - sin que, al oler la sangre, exista una carrera entre los acreedores más experimentados para ver quien solicita antes el concurso necesario (que da ciertas ventajas al acreedor instante). Emilio entiende que se abre un periodo, desconocido hasta ahora, pero que va a eliminar el miedo al concurso, favoreciendo la llegada a acuerdos con carácter previo a su declaración.
  • Las refinanciaciones serán tratadas desde ahora de una manera más objetiva y no estarán todas bajo sospecha. Por otro lado - Emilio se muestra suspicaz - y sospecha de que sea una puerta de atrás para echar un capote a las inmobiliarias, y de rebote a las entidades financieras, para evitar el riguroso artículo 71 y siguientes de la Ley (las acciones de reintegración.
  • Especialmente negativa - cuando menos compleja - van a ser las nuevas medidas en relación con la Administración Concursal, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley - es decir: Ya! - los concursos abreviados, hasta ahora reservados para concursos con un pasivo inferior a un millón de euros, se amplían hasta los diez millones. Esto aumentaran sensiblemente el número de concursos en los que intervenga un solo Administrador Concursal. Algo que a Emilio le gusta porque simplifica enormemente la toma de decisiones en sede de la administración concursal.
  • Es negativa porque, en cuanto a los criterios retributivos, se va a incluir dentro del arancel que cobraban los administradores la retribución - que irá a su cargo - no sólo de los Auxiliares Delegados, sino también de los expertos independientes que requiera. Emilio entiende que esto favorecerá la alianza entre Administradores Concursales abogados, por un lado, y economistas, auditores y titulados mercantiles.
  • La Reforma va a facilitar la tramitación del concurso porque si existe un gran número de acreedores se tramitará de forma escrita y se favorece la liquidación anticipada mediante la transmisión en globo de la empresa.
  • Los incidentes concursales se van a tramitar por escrito, de esta forma se evita un gran número de vistas que saturaban los Juzgados de lo Mercantil.
  • Muy importante va a ser la creación - de una vez por todas - el Registro Público de publicación de resoluciones concursales que, además de gratuito, se podrá consultar a través de Internet. También es valorado muy positivamente la gratuidad, a partir de ahora, de las publicaciones en en BOE.
  • Finalmente, y relacionado nuevamente con la remuneración de los Administradores Concursales, está al existencia de un tope en cuanto a su remuneración, que en los grandes concursos puede llegar a ser escandalosa, y la creación de un fondo para que los Administradores Concursales de concursos más modestos, o sin masa para cobrar, puedan percibir una remuneración mínima.
Puedes consultar el boletín íntegro AQUÍ.

miércoles, 1 de abril de 2009

No se le puede desear el mal a nadie


Vamos que a veces - tal vez más de las aconsejables - las cajas se comportan de forma irracional y no actúan según criterios empresariales.

Es cierto que "a toro pasado todos somos toreros" y que posiblemente detrás de esta acción esté - como señala la noticia - un intento de la Caja por ganar cuota, es cierto, pero no dejo de pensar en que esta forma de actuar sólo esconde lo que se conoce como coste de agencia, es decir, si la pasta hubiera sido suya (de los que votaron a favor) casi seguro que no se la dejan a una entidad en caída libre, cuando como señala la noticia hasta ese momento la exposición de CCM al riesgo de la Promotora era CERO.

No puedo opinar porque no vengo de familia de banqueros (no confundir con bancarios = empleados de banca) pero estas cosas a los banqueros con pedigrí no les pasa...

Siguiendo con el símil y si se me permite: "Manolete, ¿si no sabes torear p'a qué te metes?"