
La primera hace referencia a la necesidad de “modificar algunas de las concepciones básicas de
La tercera de las conclusiones hace referencia a la “necesidad de modificar el presupuesto objetivo del concurso de acreedores” para reducir los costes, tanto temporales como económicos, derivados de su declaración.
Cuarto, necesaria modificación de la figura de la “compensación”.
La necesidad de modificar el tratamiento del “expediente de regulación de empleo en el concurso” es abordada por la cuarta conclusión que considera insuficiente y desacertada la modificación efectuada en el Decreto-Ley 3/2009.
La sexta y séptima tratan sobre los contratos y nuevamente de los “acuerdos de refinanciación” (te recomiendo su lectura).
La octava aborda los problemas de reconocimientos de créditos y recomienda mecanismos más ágiles para la formación de la masa pasiva. Y la novena hace un breve comentario sobre los “bienes de la masa en el extranjero”.
Muy importante es la décima conclusión y la necesaria reorientación del “tratamiento concursal de las garantías personales y reales” ya que, en opinión de los ponentes, es necesario resolver el problema del tratamiento del crédito garantizado por una persona especialmente relacionada con el concursado y precisar el concepto y régimen de los bienes afectos sobre los que recaiga una garantía real o hacer que sea el juez del concurso el que, atendiendo al interés del concurso, decida si procede o no la iniciación o la ejecución de esa garantía.
La undécima recomendación va en el sentido de incentivar de forma decidida el convenio anticipado, configurando la denominada “liquidación anticipada” y dando seguridad jurídica transmisión de la empresa en crisis; la duodécima trata la “responsabilidad concursal” de los administradores de personas jurídicas.
Pero de todas ellas, la última – decimotercera – para mí, y a efectos prácticos la más importante, señala la necesaria creación de un “procedimiento específico, ágil, económico y extrajudicial” para la solución de la insolvencia – sobreendeudamiento - del consumidor. Ya en el 2003 el partido socialista ya la llevaba en su programa pero – de manera incomprensible – la propuesta sigue durmiendo el sueño de los justos, como si del “Arca de
Los ponentes del Congreso también pedían que el Decreto-Ley 3/2009 se tramitara en el Congreso como Proyecto de Ley, y en parte les doy la razón ya que pese a utiliza una fórmula de urgencia legislativa, que sólo necesita convalidación, una primera lectura del texto no deja ver “tanta urgencia” puesto que hay aspectos que se dejan sujetos a posterior desarrollo (o es urgente o no lo es).
Un juez me decía la semana pasada que tanta urgencia estaba motivada por las prisas que tenían las entidades financieras para dar coberturas a sus operaciones de refinanciación, y todo lo demás “relleno para que no se notara”. No sé, pero Bancos y Cajas necesitan cierta seguridad a la hora de plantear sus operaciones, en caso contrario, la inseguridad terminará por secar el mercado del crédito.
Finalmente el Gobierno ha podido sacar adelante la convalidación del Real Decreto Ley en el Congreso con el apoyo de CiU - algo que no estaba tan claro a priori - y ha permitido a los socialistas evitar su tramitación como Proyecto de Ley como habían solicitado el PP, el PNV y UPyD. Esta discrepancia de criterios ha mantenido durante un mes a los jueces de lo mercantil con cierta inseguridad – jurídica – porque no sabían que podría pasar con las decisiones que tomaran, de acuerdo con la nueva redacción, si no era convalidado citado el Decreto Ley.
Parece que la reforma se ha sacado adelante, con el apoyo de los catalanes, aunque con el compromiso de una nueva reforma, esta vez mucho más amplia.
De este modo, el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño anunciaba inmediatamente, esta misma semana, que “
– El papel de los convenios preventivos extrajudiciales.
– La regulación de los consumidores y familias.
– Estudio del papel de los sindicatos que siguen teniendo demandas sobre competencia en los EREs, derecho de ejercicio preferente de créditos laborales .
- La responsabilidad de los administradores sociales de la empresa concursada.
En mi caso, como Administrador Concursal, también quiero quejarme de “lo mío” y agradecería que se tuvieran en cuenta los estudios elaborados, en el período de consultas del Real Decreto 1860/2004, antes de proceder a la reforma de dicho arancel.