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viernes, 3 de abril de 2009

Más sobre la última Reforma de la Ley Concursal

Como continuación al comentario de urgencia del pasado viernes me gustaría recomendar un Boletín que ha publicado Insolvalia, de mi apreciado Emilio González Bilbao, en el que hace un breve pero sustancioso resumen de lo que significa la reforma.

  • En primer lugar, las empresas en crisis van a tener más tiempo para negociar ya que se establece una especie de limbo concursal en el que la empresa va a disponer de un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores un acuerdo - convenio - sin que, al oler la sangre, exista una carrera entre los acreedores más experimentados para ver quien solicita antes el concurso necesario (que da ciertas ventajas al acreedor instante). Emilio entiende que se abre un periodo, desconocido hasta ahora, pero que va a eliminar el miedo al concurso, favoreciendo la llegada a acuerdos con carácter previo a su declaración.
  • Las refinanciaciones serán tratadas desde ahora de una manera más objetiva y no estarán todas bajo sospecha. Por otro lado - Emilio se muestra suspicaz - y sospecha de que sea una puerta de atrás para echar un capote a las inmobiliarias, y de rebote a las entidades financieras, para evitar el riguroso artículo 71 y siguientes de la Ley (las acciones de reintegración.
  • Especialmente negativa - cuando menos compleja - van a ser las nuevas medidas en relación con la Administración Concursal, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley - es decir: Ya! - los concursos abreviados, hasta ahora reservados para concursos con un pasivo inferior a un millón de euros, se amplían hasta los diez millones. Esto aumentaran sensiblemente el número de concursos en los que intervenga un solo Administrador Concursal. Algo que a Emilio le gusta porque simplifica enormemente la toma de decisiones en sede de la administración concursal.
  • Es negativa porque, en cuanto a los criterios retributivos, se va a incluir dentro del arancel que cobraban los administradores la retribución - que irá a su cargo - no sólo de los Auxiliares Delegados, sino también de los expertos independientes que requiera. Emilio entiende que esto favorecerá la alianza entre Administradores Concursales abogados, por un lado, y economistas, auditores y titulados mercantiles.
  • La Reforma va a facilitar la tramitación del concurso porque si existe un gran número de acreedores se tramitará de forma escrita y se favorece la liquidación anticipada mediante la transmisión en globo de la empresa.
  • Los incidentes concursales se van a tramitar por escrito, de esta forma se evita un gran número de vistas que saturaban los Juzgados de lo Mercantil.
  • Muy importante va a ser la creación - de una vez por todas - el Registro Público de publicación de resoluciones concursales que, además de gratuito, se podrá consultar a través de Internet. También es valorado muy positivamente la gratuidad, a partir de ahora, de las publicaciones en en BOE.
  • Finalmente, y relacionado nuevamente con la remuneración de los Administradores Concursales, está al existencia de un tope en cuanto a su remuneración, que en los grandes concursos puede llegar a ser escandalosa, y la creación de un fondo para que los Administradores Concursales de concursos más modestos, o sin masa para cobrar, puedan percibir una remuneración mínima.
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