
No soy abogado pero, debido a mi trabajo, tengo cierta relación indirecta con la figura del Procurador. Por mi experiencia, y más por la de mis compañeros abogados, la figura del Procurador es siempre difícil de explicar al cliente, sobre todo porque es él quien tiene que pagar sus honorarios.
Como señala la noticia, en España, a diferencia de otros países de nuestro entorno, el representante del cliente en el Juzgado no es el Abogado, como muchos podrían pensar, sino el Procurador. Son muy pocos los asuntos, y de muy poca importancia, a los que el demandante/denunciante puede asistir sin la representación legal de Procuraror@.
Quiero entender que las leyes procesales, y sus estatutos profesionales reservan a dichos profesionales unas atribuciones muy superiores que las que, en muchos casos, se limitan a hacer. También, en cierto modo, lubrican todo el trámite de notificación a las partes en el proceso y, si no existieran estos profesionales, se complicaría enormemente.
La tecnología y la sociedad ha avanzado mucho en temas de comunicaciones y la figura del procurador sigue ahí, en mi opinión, un poco anclada en el pasado.
Muchos clientes, después pagar suculentos "aranceles" (honorarios de los procuradores), en muchos casos ni siquiera llegan a conocerl@, y piensan que su trabajo se ha limitado a ejercer de "mensajero", pero mucho mejor pagado.
Indudablemente, cualquiera que por motivos profesionales tenga que trabajar con procuradores, sabe que su función no se limita a llevar y a traer escritos al abogado y a acompañarle en las vistas. Un buen procurador, sobre todo en una plaza grande es un estupendo aliado, entre otras cosas, por su gran conocimiento de instancias, jueces, abogados y... funcionarios.
En cualquier caso, soy eminentemente práctico y no puedo evitar hacerme la pregunta: ¿Podría asumir el abogado las funciones del procurador? ¿Podría asumirla otro profesional?
Para ser procurador en la actualidad es necesario ser Licenciado en Derecho y estar inscrito en el correspondiente colegio profesional, y es incompatible con cualquier otra actividad.
La CNC ha puesto el punto de mira en la actual normativa reguladora de la actividad de los Procuradores y, aprovechando la nueva regulación de la oficina judicial, se propone introducir modificaciones.
La CNC recomienda revisar los procesos en los que se establece la representación procesal obligatoria; suprimir la incompatibilidad de Procurador con otras profesiones afines como la de Abogado o Graduado Social y, por otro lado, permitir que los Abogados puedan asumir la representación procesal de sus clientes; y suprimir la prohibición del ejercicio en más de una demarcación territorial, pasando a consignar un régimen de libre prestación de servicios en todo el Estado.
La noticia también hace referencia a la necesidad de revisar la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de Tribunales, al objeto de analizar si los mayores requisitos de acceso exigidos para el ejercicio de la profesión - entiendo que se podría referir a a ser Licenciado en Derecho - resultan adecuados dentro del nuevo marco de titulaciones universitarias diseñado a raíz del Proceso de Bolonia.
En mi caso particular, que estoy en dos colegios profesionales, en varios registros de los mismos (asesores fiscales y auditores) y en un par de asociaciones profesionales - además del ROAC - pertenezco a un Colegio porque me apetece pertenecer a ese club. Donde hay gente como yo y me dan un valor añadido que compensa el coste de la colegiación (formación, servicio de consultas, información sobre novedades, etc.).
En mi caso no me habilitan para realizar ninguna actividad de modo exclusivo, salvo la Auditoría de Cuentas, y en las que compito con excelentes profesionales, pseusdoprofesionales y francotiradores de todo pelaje, siendo el mercado el que pone a cada uno en su sitio.
Como señala la noticia, en España, a diferencia de otros países de nuestro entorno, el representante del cliente en el Juzgado no es el Abogado, como muchos podrían pensar, sino el Procurador. Son muy pocos los asuntos, y de muy poca importancia, a los que el demandante/denunciante puede asistir sin la representación legal de Procuraror@.
Quiero entender que las leyes procesales, y sus estatutos profesionales reservan a dichos profesionales unas atribuciones muy superiores que las que, en muchos casos, se limitan a hacer. También, en cierto modo, lubrican todo el trámite de notificación a las partes en el proceso y, si no existieran estos profesionales, se complicaría enormemente.
La tecnología y la sociedad ha avanzado mucho en temas de comunicaciones y la figura del procurador sigue ahí, en mi opinión, un poco anclada en el pasado.
Muchos clientes, después pagar suculentos "aranceles" (honorarios de los procuradores), en muchos casos ni siquiera llegan a conocerl@, y piensan que su trabajo se ha limitado a ejercer de "mensajero", pero mucho mejor pagado.
Indudablemente, cualquiera que por motivos profesionales tenga que trabajar con procuradores, sabe que su función no se limita a llevar y a traer escritos al abogado y a acompañarle en las vistas. Un buen procurador, sobre todo en una plaza grande es un estupendo aliado, entre otras cosas, por su gran conocimiento de instancias, jueces, abogados y... funcionarios.
En cualquier caso, soy eminentemente práctico y no puedo evitar hacerme la pregunta: ¿Podría asumir el abogado las funciones del procurador? ¿Podría asumirla otro profesional?
Para ser procurador en la actualidad es necesario ser Licenciado en Derecho y estar inscrito en el correspondiente colegio profesional, y es incompatible con cualquier otra actividad.
La CNC ha puesto el punto de mira en la actual normativa reguladora de la actividad de los Procuradores y, aprovechando la nueva regulación de la oficina judicial, se propone introducir modificaciones.
"Según el informe de la CNC, del análisis de la normativa del sector se desprenden diversas restricciones regulatorias que impiden que la actividad de procurador, que actualmente hay 9.240 colegiados en España, se desarrolle en un entorno de libre competencia, radicando los grandes problemas en la obligatoriedad y reserva de actividad para los Procuradores, en la existencia de un sistema de aranceles que no permite la libre fijación de precios, y en la compartimentación territorial del mercado."
La CNC recomienda revisar los procesos en los que se establece la representación procesal obligatoria; suprimir la incompatibilidad de Procurador con otras profesiones afines como la de Abogado o Graduado Social y, por otro lado, permitir que los Abogados puedan asumir la representación procesal de sus clientes; y suprimir la prohibición del ejercicio en más de una demarcación territorial, pasando a consignar un régimen de libre prestación de servicios en todo el Estado.
La noticia también hace referencia a la necesidad de revisar la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de Tribunales, al objeto de analizar si los mayores requisitos de acceso exigidos para el ejercicio de la profesión - entiendo que se podría referir a a ser Licenciado en Derecho - resultan adecuados dentro del nuevo marco de titulaciones universitarias diseñado a raíz del Proceso de Bolonia.
En mi caso particular, que estoy en dos colegios profesionales, en varios registros de los mismos (asesores fiscales y auditores) y en un par de asociaciones profesionales - además del ROAC - pertenezco a un Colegio porque me apetece pertenecer a ese club. Donde hay gente como yo y me dan un valor añadido que compensa el coste de la colegiación (formación, servicio de consultas, información sobre novedades, etc.).
En mi caso no me habilitan para realizar ninguna actividad de modo exclusivo, salvo la Auditoría de Cuentas, y en las que compito con excelentes profesionales, pseusdoprofesionales y francotiradores de todo pelaje, siendo el mercado el que pone a cada uno en su sitio.
Otro día podríamos hablar de los Notarios...
Actualización 19/6/2009:
El congreso salva la profesión de procurador (Fuente: Expansión)
1 comentario:
Discrepo de algunas opiniones, sobre todo de la pregunta que te formulas sobre si un abogado podría ejercer de procurador. Yo soy abogada que me dedico a contencioso-administrativo y ante los Juzgados no necesito la intervención de Procurador. Por elloo he prescindido de ellos, porque se limitan a presentar papeles y a remitirte las notificaciones. Un magistrado dijo que eran el Correo más caro que existía. Además mientras todos lo profesionales podemos pactar honorarios, a ellos no les pasa por su narices y su honorarios son absolutamente desproporcionados. Debería ser abslutamente voluntario en todas las jurisdicciones e instancias la utilización del Procurador. Y una vez tenganmos la Justicia igual de informatizada que la Seguridad Social o que Hacienda, se acbaron los Procuradores.
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