
Hace unos días llegó hasta mí una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) aparentemente relacionada con el derecho a la "tutela judicial efectiva".
La sentencia no deja de ser un nuevo capítulo en el desencuentro entre el Tribunal Constitucional y el Supremo (TS), que seguro Echevarri la contaría mejor que yo. En cualquier caso, al margen de divorcio contencioso entre el TC y el TS me quedo con la parte de denuncia que Ernesto Ekaizer, habitual de El País en temas financieros, hace de los peritos.
Cualquiera que me haya leído un poco podrá imaginar que no soy un incondicional de El País, aunque reconozco que lo compramos los domingos desde hace siglos y que las salmón son cada vez mejores y centradas, nada que ver con las blancas más políticas y escoradas hacia ZP.
Pero no nos distraigamos...
A continuación reproduciré párrafos de la senencia del TC relacionados con artículos aparecidos en el periódico y espero que cada uno saque sus propias conclusiones. Ya te digo que lo de menos - como perito - es el fondo de la cuestión y lo más importante es las acusaciones que se realizan tachando determinadas actuaciones de los peritos. No sé si serán verdad pero de serlo...
Básicamente lo que se reproduce es el Antendecente 2º:
2. En la demanda se recoge la relación de antecedentes fácticos que a continuación se resume.
a) El diario “El País”, publicación dirigida por don Jesús Ceberio Galardi y editada por la entidad Diario El País, S.L., publicó entre los días 1 de febrero y 29 de marzo de 1996 una serie de artículos firmados por don Ernesto Ekaizer Wolochwianski referidos a la designación e intervención de los economistas don Leandro Cañibano Calvo, don Miguel Ángel Garrido Riosalido y don Joaquín Díez Fuentes como peritos judiciales designados por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de la Audiencia Nacional en las diligencias previas núm. 234-1993, conocido como “caso Banesto”.
b) Los artículos publicados, a los efectos que a este recurso de amparo interesan, fueron los siguientes:
b.1) Al día siguiente de la emisión del informe pericial, esto es, el día 1 de febrero de 1996, en la página 45 del diario apareció uno de los artículos con el siguiente título y parcial contenido:
“Conde intentó camuflar el pago a los peritos del Colegio de Economistas que le exculpan de estafa”.
“El informe de los economistas Leandro Cañibano Calvo, Joaquín Díez Fuentes y Miguel A. Garrido Riosalido, concluido ayer considera que de la información aportada por el Banco de España sobre operaciones presuntamente irregulares descritas en la querella criminal contra Mario Conde y otros ex administradores de Banesto no se deducen actuaciones delictivas. Según informa se trata en su mayoría de transacciones de carácter comercial”.
Al margen del artículo, en columna separada y bajo la entradilla “Provisión de fondos”, se recogía:
“En los primeros días de septiembre pasado, los tres peritos, antes de comenzar sus trabajos, preguntaron a la secretaria del Juzgado, Paloma Salcedo, por la provisión de fondos para comenzar su actividad. La secretaria les manifestó que se trataba de un peritaje de parte por lo que el Juzgado no pagaría el trabajo … Fue finalmente, Mariano Gómez de Liaño, coordinador de la defensa de Conde, quien visitó la secretaría del Juzgado y explicó que se planteaba una situación difícil si el Juzgado no pagaba a los peritos y preguntó qué solución podía encontrarse. La secretaria le explicó que no la había. Gómez de Liaño sugirió que si bien sus clientes podían pagar los gastos sería deseable que el Juzgado aceptase el dinero y que fuera quien pagase oficialmente a los peritos. Según el Letrado, si sus clientes eran quienes pagaban a los tres peritos su trabajo perdería credibilidad ante la opinión. La secretaria dijo que era absolutamente imposible que el Juzgado aceptara dinero de una parte para aparecer pagando a los Peritos. Nunca había visto tal cosa”.
b.2) Cuatro días después de la entrega del informe pericial al Juzgado, esto es, el día 5 de marzo de 1996, en la página 61 del Diario apareció otro artículo con el siguiente título, entradilla y contenido:
“Los peritos de Conde justifican sus actos y dicen que una muerte impide precisar las operaciones de Garro. Los tres economistas dan lógica económica y jurídica a las coartadas de los ex gestores”.
“Los tres peritos designados por el Decano Presidente del Colegio de Economistas de Madrid, según iniciativa de Mario Conde, completaron ayer sus informes sobre el caso Banesto. En ellos admiten el apoyo financiero de aquél al grupo Euman Valyser (beneficios presuntamente ilícitos de 7.400 millones) presentan las coartadas de los ex gestores con envoltorio financiero y jurídico y abren presuntas dudas sobre las operaciones del ex director general Fernando Garro, aunque no pueden precisar con exactitud lo ocurrido por la muerte del entonces interventor del banco”.
b.3) El día 7 de marzo de 1996 el Diario publicó el siguiente artículo, cuyo contenido parcialmente se transcribe a continuación, bajo el título “Peritos de Conde ignoran una prueba de sus lazos con el testaferro Martínez Jiménez”.
“Leandro Cañibano, portavoz de los tres peritos nombrados por el Decano del Colegio de Economistas de Madrid, según una iniciativa del ex presidente de Banesto, Mario Conde, declaró ayer que no hay documentos probatorios de una relación directa o indirecta entre el ex banquero, su presunto testaferro Eugenio Martínez Jiménez y el grupo Euman Valyser, que hizo beneficios de 7.400 millones con Banesto. Sin embargo al serle apuntada la existencia de un apoderamiento de Conde a favor de Martínez Jiménez, el 8 de Julio de 1991, Cañibano recuperó la memoria, pero evitó pronunciarse”.
En relación con el perito Sr. Garrido Riosalido, en el artículo se apuntaba lo siguiente:
“no le tembló el pulso a la hora de firmar en solitario una opinión separada de justificación de las operaciones. Allí se desliza hacia el campo jurídico según las directrices y coartadas del gran director de orquesta que ahora, como ocurre en los grandes teatros, no está en la parte visible del escenario. Es decir: el abogado Mariano Gómez de Liaño”.
En el desarrollo del artículo se recoge lo sucedido en el acto de ratificación del informe. El apoderamiento obra al folio 15.789 de las diligencias previas.
b.4) El día 9 de marzo de 1996, en la página 53 del diario, el periodista firmante del artículo, bajo el título “Abogado y peritos de Conde ocultan una carta de garantía en la operación de Isolux”, relata lo siguiente:
“Los tres peritos nombrados por el Decano del Colegio de Economistas a propuesta de la defensa de Mario Conde, ocultaron ayer, al ratificar su informe en el Juzgado del caso Banesto, la existencia de una carta de garantía de la sociedad patrimonial del ex banquero, Asebur Inversiones, a favor de la empresa Valyser para que el Banco de Progreso le concediese el 20 de julio de 1990 un préstamo de 300 millones de pesetas … Los peritos, aparte de ocultar en connivencia con el abogado Sánchez Calero esa carta de garantía se escudaron, entre otras razones, en ‘no conocer con precisión’ la lengua italiana para ignorar el poder de Conde a favor del presunto testaferro Eugenio Martínez Jiménez”.
En el desarrollo del artículo se recoge lo sucedido en el acto de ratificación. Consta en las diligencias previas la carta de garantía a que hace referencia el artículo.
b.5) El día 16 de marzo de 1996, aparece en la página 53 del Diario un artículo titulado “El informe de los 100 Kilos”, “Los peritos economistas del caso Banesto se han jugado su prestigio”, en el que el articulista relata lo siguiente:
"Entre los abogados, auditores y banqueros se le conoce con un nombre sugestivo: el informe 100. La cifra no se refiere al número de páginas. Las dos entregas suman 376 folios. Es otra cosa: los 100 millones que habrían pagado Mario Conde, Arturo Romaní y varios querellados en el caso Banesto a los economistas Leandro Cañibano, Joaquín Díez Fuentes y Miguel Ángel Garrido Riosalido por su informe pericial sobre las operaciones presuntamente fraudulentas de la querella que instruyen el Juez Manuel García Castellón y el Fiscal Florentino Ortí. La cifra de 100 millones es contestada por fuentes amigas de los autores. Dicen que son 54. Al ratificar sus dos trabajos en el Juzgado, los economistas han tenido que jugarse estos días su prestigio profesional … El pasado viernes 8, los peritos intentaron ocultar un hecho relevante sobre la vinculación entre Mario Conde y su presunto grupo oculto Euman Valyser, capitaneado por Eugenio Martínez Jiménez. El hecho en cuestión está referido al comienzo mismo de una operación que permitía a Euman Valyser ganar 3.800 millones con el grupo Banesto. En su informe, página 8, los peritos hablan de prestamos solicitados por Euman a bancos”. “Las relaciones con dichas entidades se han visto apoyadas en algún caso por cartas de patrocinio como la dirigida por Asebur Inversiones (sociedad de Conde) al Banco de Progreso en Julio de 1991”.
A continuación el periodista relata cómo se desarrolló el interrogatorio efectuado por el Abogado don Juan Sánchez Calero sobre este extremo y el realizado por el Letrado de Banesto en días posteriores sobre el mismo asunto.
c) Los peritos don Leandro Cañibano Calvo, don Joaquín Díez Fuentes y don Miguel Ángel Garrido Riosalido promovieron una demanda contra el director de la publicación, la editora y el periodista que firmó los artículos por la vía del art. 11 y ss. de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, alegando la vulneración de los arts. 18 y 20.4 CE, en relación con el art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, al considerar que los artículos publicados faltaban a la verdad y eran gravemente atentatorios a su honor, en cuanto en ellos se aludía a la forma en que fueron designados por el Juzgado, a los honorarios que percibieron y al propio informe pericial, mediatizado, según el periodista, por la influencia de don Mario Conde y Conde. Dichos artículos suponían, en definitiva, una información falsa, no amparada por la libertad de información [art. 20.1 d) CE]. Como coadyuvante de los actores actuó el Colegio de Economistas de Madrid.
d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid dictó Sentencia en fecha 6 de mayo de 1998 desestimando la demanda.
e) La representación procesal de los peritos don Leandro Cañibano Calvo, don Joaquín Díez Fuentes y don Miguel Ángel Garrido Riosalido interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia, que fue estimado por Sentencia de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de febrero de 2001, que condenó a los demandados a indemnizar a los tres actores en la suma de 2.000.000 de pesetas a cada uno de ellos, al pago de las costas procesales de la instancia y a insertar la Sentencia condenatoria en el diario “El País”, en condiciones idénticas a las que tenían los artículos lesivos al derecho al honor y prestigio profesional de los demandantes.
La Sala estimó, en síntesis, que el conjunto de artículos publicados suponían una clara descalificación pública del informe por la imparcialidad (sic) de sus autores, no por razón de su contenido, lo cual hubiera sido objeto de una crítica legítima, sino por el “especial énfasis que pone el periodista en trasladar al destinatario de la información la idea de que es un informe hecho por los peritos a medida de la parte que propone la prueba y satisface los honorarios en elevada cuantía cuyo pago se pretende camuflar, lo que constituye intromisión en el derecho al honor y prestigio profesional de sus autores hasta el punto de calificarse la actuación de los peritos, por tergiversación de los hechos veraces, emisión de otros inveraces y opiniones vejatorias, como propia de quien se juega su prestigio profesional”. Asimismo afirma la Sentencia que no se ha acreditado “lo que viene a sostenerse como verdad en el conjunto de los artículos periodísticos, cual es, que los peritos actuaron y emitieron un informe exculpatorio, próximo a lo delictivo, bajo las directrices de Mario Conde o de sus Abogados por ser la parte que propuso la prueba y pagó sus elevados honorarios”.
f) La representación procesal de los demandantes de amparo interpuso recurso de casación contra la anterior Sentencia, que fue inadmitido a trámite por Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2005, en el que se declaró la firmeza de la Sentencia de apelación.
La Sala argumenta en su Auto que el recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2, en relación con el art. 477.1, ambos LEC, “ya que el recurrente pretende alterar la base fáctica tenida en cuenta por la Sala de la Audiencia, ya que mantiene la veracidad de la globalidad de lo publicado y la ausencia de expresiones vejatorias, en contra de lo concluido por la Sentencia y sin que el análisis concreto que se pretende por el recurrente acerca de si determinadas frases han de ser consideradas como lesivas del derecho al honor, pueda alterar la concurrencia de esta causa de inadmisión, por cuanto el recurso, en este punto, pretende un análisis pormenorizado de determinadas expresiones obviando que la Sentencia ha decidido acerca de la globalidad de los artículos publicados y su finalidad, por lo que las consideraciones acerca de una determinada expresión no cambiaría la conclusión de la Sentencia que se rige por el todo y no por una parte de lo publicado”.
3. En la fundamentación jurídica de la demanda de amparo se invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos (art. 24.1 CE), y las libertades de expresión e información [art. 20.1 a) y d) CE].
(...)
En definitiva, el Auto recurrido realiza una interpretación excesivamente rigorista de la LEC en cuanto a las causas de inadmisión que resulta contraria a la interpretación antiformalista postulada por el Tribunal Constitucional en aras a la salvaguarda de los derechos reconocidos en el art. 24 CE. Y ello porque la vía procesal escogida por los recurrentes —art. 477.1 LEC—, no sólo fue la adecuada, sino porque la argumentación del Auto recurrido, lejos de limitarse a justificar la causa de inadmisión, entra sobre el fondo de la cuestión debatida, dando por buena la aplicación jurídica efectuada por la Sentencia de apelación sobre la globalidad de la información y desechando la realizada por los recurrentes, que, contrariamente, parte del análisis de cada una de las informaciones y su adecuación a los requisitos constitucionalmente exigidos para estar amparados por el derecho a la libertad de expresión e información, con el objeto de concluir que la totalidad de la información se encuentra dentro del ámbito del legítimo ejercicio de esos derechos.
Así pues el Auto recurrido ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes en amparo, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos (art. 24.1 CE), al realizar una interpretación errónea de la causa de inadmisión invocada y entrar a considerar en fase de admisión cuestiones que afectaban al fondo de la cuestión debatida y que, por tanto, tenían que haber sido resueltas en la Sentencia.
(...)
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Entrada actualizada en www.economiaforense.es
5 comentarios:
El problema, a mi juicio, consiste basicamente en que el TC se ha configurado como otra instancia judicial ordinaria más por encima del Supremo, como la ultima instancia. Y eso es peligroso.
¿Las causas? En general, y habiendo de todo en cada organo, creo que las orientaciones políticas, sociales, son diferentes. Creo que hay alguien que esta usando el TC para, independientemente de que en ocasiones haga correctamente su trabajo, establecer cortocircuitos en el Poder Judicial.
No se si soy capz de explicarme.
Eche,
"El bloguero que no descansa"... jejeje.
En mi opinión, y creo que se la opinión generalizada, el TC se erige como una última instancia cuando esa no es su función. Y no es su función puesto que - además - está muy politizado.
¿Es posible que se utilice el TC para "poner una pierna encima" del poder judicial (uno de los tres poderes del Estado)?
¡¡Cuanto se echa de menos - a veces - el "checks and balances" norteamericano!!
Como supongo que te habrás dado cuenta, el post no va del conflicto TC vs TS sino de las gravísimas acusaciones que se hacen en relación con la actuación de los peritos. Y, por la parte que me toca, no quería dejar pasar la oportunidad de comentarlo.
j.a.
Si me puedo colar, me cuelo en la charleta y apunto algo más: al margen del fondo del asunto (actuaciones de peritos en juicio y libertad de expresión), lo cierto es que el supremo y el constitucional se han constituido en órganos jurisdiccionales ajenos al ciudadano y que no prestan ningún servicio a la mayoría de los administrados, uno porque se han fijado limites para ricos para acceder al mismo (TS) y otro porque salvo cuestiones políticas es muy complicado someter a su consideración un asunto. Y como tienen tiempo para perderlo, se dedican a hacerse la puñeta el uno al otro y viceversa.
Pildoro, dixit: "el supremo y el constitucional se han constituido en órganos jurisdiccionales ajenos al ciudadano y que no prestan ningún servicio a la mayoría de los administrados"...
Sencillamente ¡Genial!.
Gracias por participar,
j.a.
El presente caso, en absoluto, es un episodio más de la guerra competencial entre el supremo y el Constitucional, ni puede decirse como hace Echevarri que actúe como otra instancia ordinaria más por encima del Supremo. Este caso examina únicamente la admisión del recurso de casación, que el Supremo deniega por una causa que entra en el fondo del asunto interpretando como hechos lo que son consideraciones jurídicas. Se trata por tanto de una interpretación del derecho de acceso a los recursos, y no una corrección del TC al Supremo respecto al fondo del asunto (que es lo que no debe realizar el TC) decidiendo en derecho de forma contradictoria con el Supremo. Esto sólo puede hacerlo el Constitucional, como es así en el presente caso, en cuanto a la interpretación de la norma constitucional vulnerada, en este caso únicamente el derecho de acceso a los recursos y en decidir si el TS debió admitir, o no, a trámite el recurso de casación.
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