
Yo creo que, a estas alturas, todos sabemos que es un tsunami desde que los informativos nos estremecieran, hará unos cinco años, con lo que estaba sucediendo en el océano Índico:
Un terremoto submarino, con epicentro en las costas de Sumatra e Indonesia, iniciaba una serie de maremotos, con una magnitud por encima de nueve en la escala de Richter, que devastaban las costas del sur de Asia. Se estima que murieron en torno a 250.000 personas.
La verdad es que cuesta imaginar que algo que sucede a cientos de kilómetros de la costa, y a miles de metros de profundidad, pueda producir unos efectos tan destructivos. En cualquier caso hoy no toca hablar de los tsunamis de verdad, sino de los figurados.
Aquí tienes una estadística que muestra la “evolución del número de concursos de acreedores” (antigua suspensión de pagos y/o quiebra) desde el 2007.


Cuando en noviembre los medios de comunicación se apresuran a difundir la noticia de que en el tercer trimestre han caído drásticamente las solicitudes de concursos de acreedores me ha sorprendido ¿Estaban bajando los concursos de acreedores? ¿Estábamos realmente ante un “brote verde” o se le está dando pábulo mediante “falsas” buenas noticias?.
Lo cierto es que el hecho me llama la atención y hace que me pregunte: “¿Es posible que la economía estadística esté tan alejada de lo que sucede en la calle?”. En esto - como en todo - lo más importante, casi tanto como la respuesta, era hacerse la pregunta adecuada: ¿Porqué descienden los concursos? ¿Qué puede estar sucediendo para justificar tal descenso? ¿Acaso se trata de un “brote verde” real?
La explicación, como en los tsunamis, puede que la encontremos en algo alejado de la consecuencia, y que sucede en marzo de este mismo año: la aprobación, por el procedimiento de urgencia, del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de “medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica”.
Dicho precepto, entre otras cosas, modificaba el artículo 5 de la ley concursal que regula el deber de solicitar el concurso. Daba un nuevo sentido a la “propuesta anticipada de convenio” - o acuerdo con los acreedores – en virtud de la cual el deudor, incluso en estado de insolvencia, no estaba obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido – o debiera haber conocido – su estado de insolvencia, como señalaba primitivamente el citado artículo 5.
Tras la reforma, el deber solicitar el concurso ya no es exigible, en el plazo señalado de dos meses, si el deudor ha “iniciado negociaciones” para llegar a un acuerdo (convenio anticipado) con sus acreedores… y lo pone en conocimiento del juzgado competente. Con posterioridad a esa comunicación, eso sí, el deudor tiene tres meses para negociar una propuesta de acuerdo y, en caso de no llegar a nada, tiene el deber de solicitar el concurso dentro del mes siguiente.
Esto, de facto, pone el contador a cero durante tres meses (más uno) y, lo más importante, crea lo que se conoce en la jerga concursal como un “escudo protector” para que ningún acreedor pueda instar el “concurso necesario” (cuando el concurso no es solicitado voluntariamente por el deudor sino que es un acreedor el que le “obliga” a hacerlo).
Estas dos cuestiones, que podrían estar correlacionadas de forma positiva, una acertada reforma ha hecho disminuir los concursos y aumentar los convenios deudor-acreedor, me temo que en la práctica – al menos es el sentir general en los foros concursales - no está siendo más que una prórroga, sin sentido alguno, a la hora de cumplir de forma responsable con el deber de solicitar el concurso. Retrasando, de este modo, todo el procedimiento durante cuatro meses, o sea… que lo peor está por venir.
Este – me temo - mal llamado “brote verde” no es más que una réplica de lo que sucediera en las costas asiáticas cuando se retiró el mar, dejando al descubierto cientos de metros de fondo marino, algo que hizo a muchos inconscientes aproximarse para contemplar ese asombroso acontecimiento. El resultado... ya lo conocemos: decenas de enormes olas invadieron tierra firma hasta más allá de un kilómetro.
Ahora, concursalmente hablando, esa insólita reducción de los procedimientos - y ojalá me equivoque - esperemos que no sea el preludio de una avalancha de concursos en cadena.
Espero equivocarme - repito - y que todo esto no sea más que fruto de mi imaginación…
(publicado en Ultima Hora de Ibiza y Formentera el 22 de noviembre de 2009)
DATOS OFICIALES DEL 4º TRIMESTRE DE 2009
DATOS OFICIALES DEL 4º TRIMESTRE DE 2009
5 comentarios:
Pues no te equivocas. A pesar del uso interesado de las estadísticas, los números no mienten y la bajada del tercer trimestre se debe al parón judicial del mes de Agosto
Utilizo mi propia estadística basada en las publicaciones diarias en el BOE. En base mensual, el nº de personas físicas o jurídicas, declaradas en concurso ha sido:
- Julio - 618
- Agosto - 173
- Septiembre - 377
- Octubre - 546
- Noviembre - 544
¿Viene otra ola?
¿Estamos en la cresta de la ola?
Salud,
Jose A.
Tocayo,
Es posible que el "efecto agosto" se haya dado en parte - ver 3T-2007 - pero si te fijas en el 3T-2008 los concursos se incrementan ligeramente respecto al trimestre (2T) y espectacularmente respecto el mismo trimestre (3t-2007) del año anterior.
Sin quitarte la razón, que seguro algo ha influido, creo que nos encontramos ante un verdadero "problemón" pese a que soy de los que ve los concursos como una salida honrosa a una situación de crisis y el único problema es que se presentan demasiado tarde.
Da la impresión, a veces, de que tendríamos que volver a la antigua situación de quiebra y suspensión de pagos para que existiera una salida mucho más rápida a situaciones claramente de "liquidación". Es decir, que el empresario entregara, en el momento cero, "las llaves" en el juzgado para la liquidación ordenada de su empresa (metafóricamente hablando).
j.a.
No sé si volver a la situación previa a la Ley Concursal sería la solución al tsunami. Como sabes, siguen en estudio modificaciones y desarrollos de la Ley Concursal. También está pendiente la implantación de la oficina judicial, que puede suponer un avance en los procedimientos, al pasar parte de las atribuciones de los jueces a los secretarios judiciales.
Los números estadísticos están ahí para demostrar que el tsunami no ha pasado y el nivel de la ola sigue subiendo.
Me pregunto cual es el nivel de solicitudes de concurso pendientes de resolución que están acumulados en los juzgados. A pesar de lo dispuesto en el artículo 13 de la LC: "1.- En el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente día hábil al de su reparto, el juez examinará la solicitud de concurso y, si la estimara completa, proveerá...", la realidad es que, en el mejor de los casos, transcurre más de un mes desde la solicitud hasta la declaración. (Hoy se publica en el BOE declaraciones de concursos que fueron solicitados en julio)
¿Influyen estos retrasos en la solución del concurso? La respuesta es sin duda afirmativa. Pero además, esta influencia es especialmente negativa en los concursados que tienen posibilidad de llegar a un convenio. La entidad que ha solicitado el concurso, no tienen una idea clara de lo que tienen que hacer y no toman decisiones estratégicas. (¿Cuántas veces oímos que estaban esperando al administrador concursal para decidir?)
Además, la solicitud de concurso llega a conocerse antes de que se acuerde la declaración de concurso, con un impacto negativo en todos los actores: clientes, proveedores, bancos, socios y empleados.
Seguiremos observando.
Salud,
Jose A.
Tocayo,
No, desde luego que no volvería a la situación anterior. Con todos sus defectos la LECO tiene sus cosas buenas. Tan sólo apuntaba la importancia de crear un procedimiento super-simplificado desde el principio. Pero ya sabemos que simplicidad y derechos no siempre van de la mano.
Me temo que con lo del Tsunami tendremos razón :-(
"Hecha la ley, hecha la trampa". Los jueces tienen que cumplir con el 13 de la LECO, y resolver en un día pero ¿Cuantos concursos se presentan sin defectos? Muchas veces es cierto pero !Qué casualidad! siempre te encuentran alguna cosa que hace que te tengan que requerir documentación y ahí el plazo del artículo 13 salta por los aires.
Acortar los plazos es fundamental pero no es una prioridad del Gobierno, más centrado en otros aspectos de la justicia "políticamente correctos" y con más repercusión mediática (cómo si las carencias económicas no generaran violencia de género y de la otra).
Los plazos deberían acortarse, aunque darle más atribuciones a los Secretarios/as Judiciales sea la solución.
Creo que tenemos dos cuerpos de funcionarios (los Registradores y los Notarios), que funcionan más o menos bien, que podrían ayudar a agilizar el tema, siempre que la litigiosidad lo permitiera, claro.
¿Acaso, si hay acuerdo de los acreedores, no podrían llegarse a pactos paraconcursales ante un notario o un Registrador Mercantil?
Después de tanto análisis, y años, se pudieron mejorar muchos aspectos en esta economía que venía en picada
Publicar un comentario